Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 674/2021

RESOL-2021-674-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-88924574-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, asignando a las autoridades el deber de proveer protección a este derecho y a la utilización racional de los recursos naturales.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, a su vez, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que a través de la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE, a fin de promover la incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.

Que en el marco de los compromisos de la REPÚBLICA ARGENTINA con la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, la sostenibilidad ambiental de la producción está reflejada en diversas metas del ODS 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, al suscribir la Agenda 2030, reconoció que el desarrollo social y económico depende de la gestión sostenible de los recursos naturales de nuestro planeta, así como también que la financiación pública será necesaria para implementar los Objetivos y las metas.

Que, en este marco, se considera pertinente la creación de un programa que tenga como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que, como Anexo (IF-2021-97538605-APN-SSEC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1°, a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 26 de noviembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente medida, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en función de la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2021 N° 79905/21 v. 22/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

'PROGRAMA SOLUCIONA VERDE'

1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento.

En particular, el programa busca acompañar el desarrollo de proyectos que contemplen los siguientes lineamientos:

Producción y consumo - economía circular: Deberán plantear pautas de producción y consumo que minimicen el impacto ambiental de la acción humana en la producción, distribución y consumo. Promover el desarrollo de materiales y su gestión eficiente, a lo largo de todo su ciclo de vida.

Energía y movilidad - renovable y amigable con el medio ambiente: Buscar aumentar la cuota de energía renovable y mejorar las tasas de eficiencia. Adaptar y desarrollar soluciones para minimizar el impacto ambiental del transporte en todas sus formas.

Ciudades y comunidades - humanas, inclusivas, seguras y sostenibles: Reducir el impacto ambiental, prestando especial atención a la disminución de consumos de recursos, de residuos y desechos, reducción de emisiones contaminantes, implantación de sistemas de gestión ambiental.

2. BENEFICIARIOS

Las beneficiarias del Programa deberán ser personas jurídicas comprendidas en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la República Argentina, así como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada. Las potenciales beneficiarias detalladas precedentemente deberán encuadrar en alguna de las siguientes categorías:

A. Lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras para favorecer la sostenibilidad ambiental en actividades productivas.

B. Que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento, que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos que promuevan la sostenibilidad ambiental en las actividades productivas llevadas a cabo. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran llevar adelante desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental de las actividades productivas por vía de la adquisición e implementación de nuevos conocimientos.

3. PROYECTOS

Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.A deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de los siguientes ejes:

I. Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo. Además, con el cumplimiento de dicha etapa se debe lograr la definición del proceso operacional o de manufactura en baja escala, con el fin de obtener las instalaciones, la información y documentación requerida para demostrar la funcionalidad y la mejora sostenible del prototipo e iniciar los trámites necesarios para conseguir registro de producto, certificación de procesos o habilitaciones productivas para la producción y comercialización, dando cumplimiento a los trámites requeridos para desarrollar el proyecto, según la normativa vigente.

Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.B deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de los siguientes ejes:

II. Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de producción y/o incorporar tecnologías innovadoras de los sectores de la Economía del Conocimiento que permitan reducir el impacto ambiental y mejorar la sostenibilidad de la producción, la comercialización y/o el consumo y fabricación de nuevos productos o insumos. Dichas implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica; y deberán estar dirigidos a producir nuevos productos o procesos sostenibles, o a mejorar la sostenibilidad de productos o procesos que ya existen mediante la aplicación de la Economía del Conocimiento.

Para alcanzar los objetivos de este programa, la sostenibilidad de cada proyecto deberá dar cuenta del enfoque rector del Plan de Desarrollo Productivo Verde: Sostenibilidad Social, Sostenibilidad Macroeconómica y Sostenibilidad Ambiental. Por lo tanto, los proyectos deberán desarrollar tres (3) objetivos específicos de sostenibilidad, de los cuales al menos uno deberá ser de Sostenibilidad Ambiental. A continuación, se enumeran los objetivos específicos de Sostenibilidad Social, Macroeconómica y Ambiental considerados en la presente convocatoria:

Objetivos específicos de Sostenibilidad Social:

● Generación de puestos de trabajo.

● Igualdad e inclusión social.

Objetivos específicos de Sostenibilidad Macroeconómica:

● Ahorro de divisas, sea por generación de nuevas exportaciones o por sustitución de importaciones.

● Desarrollo de cadenas de valor nacional.

Objetivos específicos de Sostenibilidad Ambiental:

● Transporte y abastecimiento sostenible.

● Optimización de residuos y efluentes.

● Uso de energías renovables y/o mejoramiento de eficiencia energética.

● Optimización en huella hídrica y huella de carbono.

● Circularidad del ciclo productivo.

● Reutilización y reciclado de insumos y productos.

● Desarrollo de productos basados en materiales biodegradables o que propongan una sustitución con menor impacto ambiental.

Asimismo, cada solicitante deberá señalar en el Formulario de Inscripción los indicadores que utilizará para medir el impacto sostenible del proyecto, así como su valor de base y efecto esperado.

La duración total del proyecto no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desembolso del monto aprobado, debiéndose cumplir en este plazo la ejecución del beneficio y todas aquellas actividades de las etapas incluidas en el plan de actividades y adquisiciones.

Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en esta convocatoria, para el cual deberá contar con capacidad técnica, de gestión y administrativa suficiente para llevarlo adelante. Del mismo modo, deberá demostrar las capacidades reales de aportar los recursos de contraparte necesarios, establecidos en el presente Reglamento.

Las personas jurídicas que hayan realizado solicitudes de Aportes No Reembolsables en la convocatoria 2020 del 'Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento' y cuyo proyecto haya sido aprobado, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en caso que se haya dictado la resolución de aprobación de la rendición definitiva efectuada, y en tanto el proyecto actual sea distinto al que fuera aprobado anteriormente. A tal efecto, se considerarán proyectos distintos aquellos cuyos objetivos generales atiendan diferentes procesos, productos o servicios a los planteados en los proyectos aprobados en la solicitud de Aporte No Reembolsable (ANR) en la convocatoria 2020. Así, para que la presentación sea válida, el proyecto deberá tener un propósito diferente al aprobado anteriormente. Del mismo modo, no serán considerados como proyectos distintos los que atienden una etapa diferente o complementaria de un mismo objeto general y/o apunte a la mejora u optimización de los mismos productos, procesos o servicios presentados en el proyecto antes mencionado. Asimismo, la diferencia en los proyectos debe ser sustancial en toda la formulación del proyecto, incluidos los objetivos técnicos, comerciales y el plan de actividades/adquisiciones presentado.

Las personas jurídicas que hayan participado en la convocatoria 2020 del 'Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento' y cuyo proyecto haya sido rechazado o tenga dictamen desfavorable, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria siempre y cuando no cuenten con recursos de reconsideración o jerárquicos en trámite o que su rechazo se encuentre firme y que el solicitante desista de reclamar en instancia judicial por tal o tales actos administrativos denegatorios del beneficio.

4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA

Las personas jurídicas que presenten proyectos podrán aplicar al siguiente beneficio:

Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a las personas jurídicas comprendidas en el punto 2 del presente Reglamento Operativo cuyos proyectos resulten aprobados en el marco del 'PROGRAMA SOLUCIONA VERDE', siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante desembolso de fondos a una cuenta que la solicitante deberá abrir en alguna entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, para utilización exclusiva para este programa, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva al programa.

El monto máximo a financiar por proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-), mientras que la solicitud de ANR no podrá ser menor a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).

Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario aportar un 20% del valor del proyecto como contraparte, la cual deberá ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del subsidio. La contraparte deberá formar parte del proceso de rendición, considerando los rubros especificados en el Artículo 5 y el Artículo 6, y bajo los mismos criterios considerados en el Artículo 12 del presente Reglamento Operativo.

5. USOS DE LOS BENEFICIOS

Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos guarden relación con el objetivo del proyecto y sean requeridos para llevar a cabo el mismo:

A - Adquisición de activos fijos: maquinaria y equipo de producción; equipo sanitario y de laboratorio; equipo de comunicación y señalamiento -excepto telefonía celular-; equipo educacional; equipos para computación; herramientas y repuestos mayores; equipos varios.

B - Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podrá superar el diez por ciento (10%) del ANR solicitado -incluidos los servicios profesionales de arquitectos/as, ingenieros/as, maestros/as mayores de obra y/u otros servicios profesionales y de mano de obra inherentes a la adecuación edilicia-. Estas obras civiles serán de adecuaciones menores directamente asociadas a la ejecución del proyecto, así como también obras bajo la modalidad llave en mano. Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones que mejoren construcciones ya existentes.

C - Adquisición de activos intangibles: programas de computación, patentes, licencias, marcas y servicio de almacenamiento en la nube con una duración máxima igual a la duración del proyecto.

D - Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, materiales y suministros consumibles). Incluye la adquisición de bienes para su transformación. La compra de insumos y materias primas deberá ser restringida a la fabricación de un único lote de producción.

E - Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales. Dichos servicios consideran: estudios, estudios de impacto ambiental, investigaciones y proyectos de factibilidad; jurídicos; contables; auditorías; de capacitación y reentrenamiento de personal propio de la empresa; de informática y sistemas computarizados; de despachante de aduana; de mano de obra; otros. En ningún caso, el monto afectado bajo el concepto de 'servicios técnicos y profesionales' podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR solicitado. Del mismo modo, no podrá contratarse un mismo servicio o proveedor/a por un plazo mayor a dos (2) meses.

F - Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.

G - Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.

Las adquisiciones afectadas a los beneficios del programa no deberán haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en otros programas o regímenes de promoción establecidos por la Administración Pública Nacional, provincial o municipal.

El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:

I. Compra y/o alquiler de inmuebles.

II. Adquisición de rodados, equipo de transporte y tracción.

III. Mobiliario: equipo de oficina, muebles y otros enseres genéricos.

IV. Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.

V. Pago de servicios públicos, impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado), tasas y contribuciones.

VI. Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, retiro de socios y/o distribución de dividendos, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.

VII. Reestructuración de deudas.

VIII. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del proyecto.

IX. Contribuciones en especie.

X. Adquisición de bienes usados.

XI. Todo gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto, según el plan de actividades y adquisiciones presentado en el formulario de inscripción.

XII. Gastos de gestión del proyecto.

XIII. Viáticos.

XIV. Fletes.

XV. Gastos de importación (transporte, seguro, comisiones, corretajes, embalaje, carga).

XVI. Seguro de caución o seguros en general relacionados al proyecto.

La contraparte a presentar podrá ser aplicada únicamente al siguiente rubro:

- Recursos humanos propios: El valor de los salarios brutos correspondientes a personal con educación básica, educación técnica, científicos/as o profesionales, con posgrado u otros perfiles que dedique la totalidad o parte de sus tareas al desarrollo del proyecto. No se podrán incluir vacaciones y sueldo anual complementario (SAC). No se considerarán salarios de personal que no realice actividades dentro del proyecto, las cuales deberán ser debidamente acreditadas.

Tanto las adquisiciones y gastos financiados a través del ANR y de la contraparte, se reconocerán desde la notificación del acto administrativo que aprueba el beneficio.

El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado, a criterio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y/o de la Comisión Consultiva Ad-Hoc establecida en el Artículo 9 del presente Reglamento. La Autoridad de Aplicación podrá aprobar parcialmente un proyecto presentado cuando considere que determinadas adquisiciones y/o actividades que constan en el plan presentado no resulten pertinentes, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, no se adecuen al cumplimiento del objetivo planteado en el proyecto o excedan las actividades requeridas para dar cumplimiento a los requerimientos normativos para llevar a cabo las actividades propuestas o por cualquier otro motivo fundado que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

Si la Autoridad de Aplicación dispusiera una aprobación parcial, el monto aprobado quedará libre de los límites establecidos en el Artículo 5, incisos B), E) y F). Asimismo, el aporte de contraparte se ajustará al monto aprobado.

6. APORTE DE CONTRAPARTE

El aporte de contraparte deberá ser del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto, considerándose como monto total la sumatoria del ANR otorgado y los sueldos brutos que cumplan los requerimientos establecidos en el presente artículo:

PROYECTO TOTAL (100%) = ANR (80%) + CONTRAPARTE (20%)

Cualquier otro gasto en los que incurra el solicitante para la concreción del proyecto (gastos de gestión, compra de insumos, compra de activos y cualquier otro), no podrán ser incluidos como aportes de contraparte.

El aporte de contraparte es una obligación contraída por la persona jurídica beneficiaria del ANR y su ejecución y rendición son obligatorios para la finalización del proyecto. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanciones, contempladas en el Artículo 17 'Incumplimientos - Consecuencias' de este reglamento.

Deberán integrar la contraparte los sueldos brutos de los recursos humanos propios o a incorporar en el transcurso del proyecto. Dichos recursos humanos deberán estar abocados al proyecto y ser pertinentes, en cuanto a su cargo y función, a las actividades planteadas dentro del proyecto. Asimismo, deberá informarse y justificarse el porcentaje de dedicación y el plazo en meses que los recursos humanos se abocarán al proyecto.

El cómputo de la contraparte se realizará desde la fecha de aprobación del proyecto hasta la fecha de cierre del proyecto. No se considerarán gastos previos o posteriores.

Los medios de verificación de la contraparte serán, para cada persona cuyo involucramiento sea declarado en el proyecto: (1) curriculum vitae, (2) alta temprana en AFIP, (3) recibos de sueldo, (4) comprobantes de pago de aportes previsionales y (5) Formulario de Rendición.

7. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Las personas jurídicas interesadas deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación 'PROGRAMA SOLUCIONA VERDE'.

Las solicitudes, así como carpetas adjuntas, catálogos o cualquier otro material escrito, deberán estar redactadas en idioma español. Todo lo presentado será considerado con carácter de declaración jurada.

Se deberán respetar los formatos de los archivos y la documentación requerida para la presentación del proyecto, lo cual implica cumplimentar firmas, inscripciones, certificaciones, legalizaciones y demás requisitos detallados en el presente Reglamento Operativo.

Los requisitos de admisión planteados en el Artículo 8 del presente Reglamento Operativo no resultan subsanables, por lo que el incumplimiento de los mismos es causal de desestimación. La documentación a presentar será analizada, pudiendo ser subsanada en caso de ser necesario.

La solicitante contará con un plazo de cinco (5) días desde la notificación, para cumplimentar el requerimiento de subsanación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta quince (15) días, bajo petición expresa y fundada de la solicitante. El incumplimiento de la subsanación dará lugar a la desestimación de la propuesta, sin más trámite.

Una vez cumplimentados los requisitos de admisión y la documentación a presentar, los proyectos se encontrarán en condiciones de ser evaluados.

8. REQUISITOS

A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima.

Requisitos de admisión:

I. No poseer sentencias administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el Estado Nacional.

II. Encontrarse inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la actividad que corresponda de acuerdo al proyecto que pretendan llevar adelante.

III. Encuadrarse dentro de las categorías planteadas en el Artículo 2.A o 2.B del presente reglamento operativo, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el Artículo 3.

IV. Contar con clasificación de Situación 1, 2 o 3 en la Central de Deudores del Sistema Financiero, según el Banco Central de la República Argentina.

V. Que ninguno/a de los/as integrantes de la empresa o institución solicitante hubiere sido condenado/a bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública.

VI. Que ninguno/a de los/as integrantes de la empresa o institución solicitante sea funcionario/a público o empleado/a o desarrolle tareas para la Administración Pública Nacional o Provincial centralizada, con excepción de las empresas estatales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta.

VII. Que la solicitante no haya incumplido sus obligaciones respecto a programas del Ministerio.

VIII. Encontrarse inscripta en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), el cual deberá estar actualizado.

Documentación a presentar:

1.- A través de la plataforma Trámites A Distancia (TAD):

A. Formulario de Inscripción, conforme el Cuadro I del Anexo I del presente Reglamento Operativo, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, sin excepción.

B. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que contemple la actividad que corresponda al desarrollo del proyecto presentado.

C. Presupuestos de gastos debidamente conformados. Los mismos deberán presentarse en un solo documento en formato PDF que unifique todos los presupuestos -escaneados o impresiones de pantalla¬, con cada página numerada de modo consecutivo. Cada presupuesto deberá contar con fecha de elaboración. Para los casos de servicios profesionales y capacitaciones, el presupuesto deberá ser acompañado por el detalle de horas, valor por hora, cantidad de personas a capacitar de corresponder, contenido y monto. Se aceptarán impresiones de pantalla de portales electrónicos, siempre y cuando sean visibles la fecha y el proveedor.

D. Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos de Admisión, conforme al Cuadro II del Anexo I del presente Reglamento Operativo, con firma ológrafa de apoderado/a o representante legal.

E. Alta Temprana de los recursos humanos propios con dedicación en el proyecto y sus curriculum vitae. Los mismos deberán presentarse en un solo archivo en formato PDF que unifique todos los documentos.

F. Documentación optativa y complementaria: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según la norma particular de cada jurisdicción donde se encuentre el establecimiento. En caso de no contar con esta documentación, podrán presentar Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), junto con la constancia de inicio de trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

2.- A través del Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP):

A. Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el colegio de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la C.A.B.A.), o copia de la norma de creación del organismo o ente público y, en caso de universidades, de aprobación del estatuto y de sus eventuales modificaciones.

B. Copia certificada del poder otorgado por escribano/a público/a al apoderado o apoderada, o de la última acta de designación de autoridades y distribución de cargos, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el colegio de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la C.A.B.A.), o copia de la norma de designación en el cargo de presidente del organismo o ente público o, en el caso de universidades, del acta de Asamblea Universitaria de elección del rector o rectora.

C. Balances y cuadros de resultados de los últimos tres (3) ejercicios, debidamente firmados por contador/a público/a nacional y certificados por el consejo profesional correspondiente. En el caso de que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los balances y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición, y una nota manifestando esta situación. Las universidades estarán exceptuadas de presentar la certificación del consejo profesional correspondiente, atento la normativa vigente.

En caso de que la documentación disponible en RUMP no cumpla con los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través de la plataforma TAD, para lo cual la presentante contará con un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de desestimación, tal como se detalla en el Artículo 7.

9. ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO

La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento, dependiente de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación realizará una revisión inicial para verificar si el proyecto presentado satisface la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 8 del presente Reglamento Operativo. De no cumplir con los requisitos de admisión, la referida Dirección procederá a desestimar la presentación sin más trámite. En caso de cumplir con los requisitos de admisión, se analizará que la documentación haya sido presentada en su debido formato y cumplimentando firmas, certificaciones y demás requisitos detallados en el Artículo 8 de este reglamento. En caso de ser necesario, la Dirección podrá solicitar la subsanación de la documentación requerida en el presente reglamento, para lo cual la presentante tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de desestimación, tal como se detalla en el Artículo 7.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos del Artículo 8, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Impacto en la sostenibilidad: Se considerará tanto el impacto en la sostenibilidad social, macroeconómica y/o ambiental que el proyecto tenga para la solicitante, como el efecto que tenga la implementación del proyecto en otros actores.

b) Nivel de emergencia del efecto de la solución presentada: Se busca que la solución propuesta sea aplicada en el corto o mediano plazo y que se justifique la oportunidad, el efecto y la premura de llevar adelante el proyecto.

c) Nivel de intensidad de las actividades de la Economía del Conocimiento: Se valorará la alta aplicación de actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto.

d) Grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar: Se analizará el perfil innovador del proyecto y el progreso tecnológico que el mismo implicaría o podría generar.

e) Nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica: Se analizará el riesgo que pudiera presentar la ejecución del proyecto en cuanto a complejidad tecnológica, capacidades disponibles, habilitaciones y certificaciones, tiempos de implementación, entre otros aspectos, lo que implica la revisión sobre la viabilidad del proyecto y la consideración sobre las posibilidades de ejecución del mismo.

f) Capacidades técnicas del solicitante: Se analizará si quienes integran el equipo técnico del proyecto cuentan con los conocimientos técnicos y/o experiencia que se requieren para el desarrollo del mismo.

g) Coherencia interna del proyecto: Se tendrá en cuenta la relación y coherencia entre los objetivos planteados, las etapas del proyecto, el impacto ambiental esperado y las actividades y adquisiciones propuestas. Asimismo, se analizará que los indicadores cumplan con los criterios definidos en el Formulario de Inscripción.

h) Capacidad económica y financiera: Se verificará la capacidad económica y financiera de la solicitante para llevar a cabo el proyecto, ponderando si se registran deudas impositivas y/o previsionales con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

i) Contraparte: Se evaluará la pertinencia de los recursos humanos y sus capacidades para la contraparte propuesta.

La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la plataforma de 'Trámites a Distancia (TAD)' y la solicitante deberá cumplir con lo requerido en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de desestimar su proyecto sin más trámite. Se podrá solicitar por única vez, y por un término no mayor a quince (15) días, la prórroga del plazo indicado.

En este marco, la mencionada Dirección Nacional podrá convocar a una Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un/a representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a los/as expertos/as que considere pertinente.

En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc de los proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.

La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad de los proyectos elevados conforme los criterios de evaluación mencionados anteriormente. A tal efecto, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la autoridad competente encargada de emitir el acto administrativo de aprobación o rechazo.

En el supuesto que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la aprobación del mismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación, de carácter no vinculante, teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de la Comisión Consultiva Ad Hoc. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación, de compartir los términos y alcances de los informes citados previamente, emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando el proyecto y el otorgamiento del ANR.

A su vez, las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes supuestos, serán rechazadas por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento:

A. Que el proyecto no cumpla con los criterios de evaluación planteados en el presente Reglamento Operativo.

B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.

C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.

En ningún caso la interesada tendrá derecho a reembolso o reintegro de las erogaciones efectuadas.

10. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS

Previo a la aprobación o rechazo de un proyecto, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo que por la especialidad de la materia entienda conveniente.

En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a diez (10) días.

El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación correspondiente.

11. DESEMBOLSO Y GARANTÍA

Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado, contra la entrega de una garantía por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del monto del Aporte No Reembolsable.

La garantía dispuesta precedentemente tendrá como fin garantizar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. Deberá constituirse mediante un seguro de caución a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la titular del proyecto. La garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya dictado por parte de la Autoridad de Aplicación el acto administrativo que apruebe la rendición de la totalidad del proyecto.

12. REESTRUCTURACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS

Finalizado el proyecto, la beneficiaria deberá presentar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el Formulario de Rendición, conforme el Cuadro III del Anexo I del presente Reglamento Operativo. Las erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el Formulario de Inscripción y/o con lo aprobado en el proceso de evaluación, conforme el Cuadro I. Los montos rendidos deberán consignarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Previo al plazo previsto para presentar la rendición de los beneficios otorgados, en caso de que la beneficiaria desee modificar las actividades y/o adquisiciones, o que el precio de una adquisición haya variado más de un treinta por ciento (30%), o que requiera modificar el plazo de duración del proyecto (con un máximo de 3 meses adicionales al tiempo originalmente planificado), o que requiera modificar los recursos humanos indicados como contraparte, deberá realizar un pedido de reestructuración mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD), presentando el Formulario de Reestructuración, conforme al Cuadro IV del Anexo I del presente Reglamento Operativo. En dicha solicitud de reestructuración se deberán mantener los topes máximos y criterios definidos en el Artículo 5 (Uso de los Beneficios) y en ningún caso se modificará el monto máximo total aprobado del Aporte No Reembolsable.

En caso que el pedido de reestructuración contenga cambios en el proyecto que resulten sustanciales, el mismo será tratado por la Comisión Consultiva Ad Hoc prevista en el Artículo 9 del presente reglamento, la cual determinará la pertinencia de la solicitud.

La beneficiaría deberá conservar, por el plazo de diez (10) años, para el caso que le sean requeridos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento: a) los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto; b) los extractos bancarios correspondientes a la cuenta declarada detallando los números de transacción que permitan corroborar los pagos realizados; y c) los recibos de pago en el caso de que corresponda.

Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por la beneficiaría y cumpliendo con la normativa impositiva y tributaria aplicable. No serán aceptados pagos realizados bajo cualquier otra modalidad a la aquí establecida.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, verificará si la rendición satisface los requisitos establecidos, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con dichos requisitos, la mencionada Subsecretaría solicitará la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual la beneficiaría tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo requerido. En caso de no hacerlo, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

Posteriormente, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento procederá a analizar la rendición y sugerir la aprobación o el rechazo de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación.

En caso de recomendación de rechazo, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.

Una vez transcurrido el plazo establecido para realizar el proyecto, conforme lo estipulado en el Artículo 3, la beneficiaría tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días para presentar la rendición total de los gastos efectuados y el informe de avance técnico definitivo.

Si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior la beneficiaria no hubiese rendido la totalidad del dinero percibido, deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor a los diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de caución acompañado.

El rechazo o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte de la beneficiaria y/o la comprobación de la aplicación de los fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a la Autoridad de Aplicación a sancionar al solicitante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.

Documentación a presentar para la rendición definitiva:

a) Formulario de Rendición.

b) Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación.

c) La totalidad de las facturas, que deberán consignar número y fecha de vencimiento de CAI, CAE o CAEA u otro código, el número, fecha, nombre, domicilio y CUIT del emisor, así como también nombre, domicilio y CUIT del cliente o beneficiaria, descripción de los bienes y/o servicios facturados, importes parciales y total de la factura. En caso de importaciones, complementar a la factura comercial la documentación correspondiente al ingreso al país de la mercancía, despacho de importación, documento de transporte, etc.

d) Constatación de comprobantes con CAE, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de cada factura acompañada.

e) Si la compra fuera realizada en el exterior, en 'Observaciones' del Formulario de Rendición se deberá agregar el Número de Despacho.

f) Comprobantes de transferencia y la notificación del proveedor consignando los datos de su cuenta bancaria a efectos del pago.

g) Todos los pagos deben ser acompañados de fotocopia del extracto bancario donde se muestran las respectivas transferencias.

h) Alta temprana de AFIP de los recursos humanos propuestos como contraparte.

i) Recibos de sueldo de los recursos humanos propuestos como contraparte, por los meses en que estuvieron abocados al proyecto.

j) Formulario 931 (general y por CUIL de los/as empleados/as abocados/as al proyecto) junto a su presentación en AFIP y comprobante de pago, por los meses de duración del proyecto.

k) Documentación indicada como entregable que verifica la actividad. Serán aceptados informes, registros fotográficos, certificaciones, manuales, entre otros. Para el caso de adquisiciones de activos fijos, deberán presentarse registros fotográficos del bien instalado en el la ubicación declarada por la beneficiaria para el desarrollo del proyecto.

13. PLAZOS

Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios, sin excepción.

14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA

Serán desestimados sin más trámite los proyectos que no cumplan los plazos estipulados, así como aquellos que no cumplan con el total de los requisitos de admisión y documentación exigidos conforme al Artículo 8 del presente Reglamento Operativo.

Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.

15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente Reglamento Operativo, las solicitantes del beneficio deberán:

a) Presentar toda la documentación requerida en el presente reglamento, así como toda aquella que en cualquier momento les sea solicitada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.

b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente reglamento.

c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado, respetando todo lo allí comprometido.

d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, de actividades a realizarse para dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que sean beneficiados por este programa.

e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento con el proyecto aprobado, con los límites previstos en el Artículo 5.

f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto por un plazo de diez (10) años.

g) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS

La interesada declara que los datos que denuncia en el Formulario de Inscripción, conforme el Cuadro I, son auténticos, con carácter de declaración jurada.

La interesada garantiza ser la titular de los derechos del proyecto presentado, siendo única responsable por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual del mismo y se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.

La interesada no podrá exigir al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna naturaleza con causa en la presente convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.

La interesada se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional, sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del programa.

17. INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS

Ante cualquier incumplimiento, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para: a) disponer la caducidad del beneficio; b) suspender, cancelar o denegar desembolsos de ANR; c) requerir la devolución del ANR desembolsado en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada, d) cualquier otra medida que se establezca.

La Autoridad de Aplicación impondrá la sanción correspondiente, a recomendación no vinculante de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera impulsar el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento deberá notificar a la solicitante la decisión adoptada.

Para el caso que la beneficiaría no pudiese concluir su proyecto aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de veinte (20) días de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y documentación relevante.

Una vez informado el motivo de incumplimiento del proyecto aprobado, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento evaluará las causales invocadas por la beneficiaría, para lo cual podrá requerir la documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.

18. DESISTIMIENTO

En caso de que la solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia.

Si no se hubiera realizado el desembolso de los fondos, la notificación del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la relación entre las partes.

En caso de haberse realizado el desembolso, la beneficiaría deberá reintegrar al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación la suma percibida, en un plazo no mayor a diez (10) días. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.

Para el eventual caso de que la presentante desista del beneficio y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

19. RESERVAS

La presentación de proyectos por parte de las solicitantes implicará el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente Reglamento Operativo y de toda la normativa aplicable.

La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Los gastos en que incurran las interesadas con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del programa, serán a su única y exclusiva cuenta.

La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentadas a requerimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o por quien ésta designe, así como los informes finales que presenten las beneficiarias, tendrán carácter de declaración jurada.

Las personas jurídicas que resulten beneficiadas autorizan al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a publicar información general y del proyecto aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.

La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de las solicitantes y/o terceros interesados.

Cuadro I - Formulario de Inscripción



Cuadro II - Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requisitos de Admisión


Cuadro III - Formulario de Rendición


Cuadro IV - Formulario de Reestructuración



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021-975 3 8605 -APN-S SEC#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 13 de Octubre de 2021

Referencia: EX-2021-88924574- -APN-DGD#MDP - Reglamento Operativo Programa Soluciona Verde

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 38 pagina/s.



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