Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 657/99
Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior de Gualeguaychú a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.
Bs. As., 13/9/99
VISTO el Expediente Nº 061-010189/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE GUALEGUAYCHU, de la Provincia de ENTRE RIOS, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que se trata de una institución que agrupa y representa a industriales que desarrollan actividades vinculadas con la exportación de productos de la Ciudad de Gualeguaychú y su zona de influencia, cuyo destino es la exportación.
Que la solicitante ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución EX SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERIA Nº 106 del 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la representatividad, capacidad técnica e idoneidad de la solicitante ha quedado conformada con la representación de documentación diversa y con la opinión de distintas reparticiones intervinientes.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada, que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que el presente pedido de habilitación se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución de esta Secretaría Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 del 19 de febrero de 1965 para habilitar a organismos privados a emitir certificados de origen que acompañen la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, por el Decreto Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE GUALEGUAYCHU, con domicilio legal en la calle España 130 Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de ENTRE RIOS, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación, podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Ciudad de Gualeguaychú y su zona de influencia, pudiendo comprender productos incluidos en los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR COMUN DEL SUR (MERCOSURN.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA), que se detallan en planilla anexa a la presente resolución.
Art. 3º — La habilitación a que se refiere la presente Resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.
Art. 4º — Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo 1º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Art. 5º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION Nº 657
PARTIDAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y/O NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA)
CAPITULOS 01 16 35 64
02 19 38 66
03 20 39 68
04 21 40 69
05 22 41 73
07 23 43 76
08 25 44 82
09 28 48 84
10 30 52 85
11 32 54 87
12 33 61 94
15 34 62 95