Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 655/2021

RESOL-2021-655-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-44370505-APN-CSP#MDS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa y/o dispositivo institucional que se complete y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS se modificaron los montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.

Que, por la Ley Nº 27.519, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.

Que por los artículos 2º y 3º de la Ley de Emergencia Alimentaria se establece que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley Nº 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional; y que el Derecho Humano a una alimentación adecuada se asume como Política de Estado.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por dicho contexto se profundizó la emergencia alimentaria y nutricional por la que atraviesa nuestro país, por lo que resulta imprescindible adecuar las medidas existentes a fin de atender un mayor número de familias en pos de contribuir a su seguridad alimentaria.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa vigente con la finalidad de lograr el cumplimiento de los lineamientos dispuestos por el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES propicia el dictado de la presente medida.

Que la Coordinación de Seguimiento de Programas ha intervenido conforme le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 14 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto III del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, y el que quedará redactado de la siguiente forma:

“III. POBLACIÓN DESTINATARIA:

Las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria. Se atenderá a las familias y comunidades en situación de pobreza priorizando aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Asimismo, se prestará especial atención a los adultos mayores y otros grupos poblacionales.”

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto el Anexo I identificado como IF-2020-03289416-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-26-APN-MDS que aprobara los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, con arreglo a los términos del IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS, que como Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34224/21 v. 20/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PLAN NACIONAL 'ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE'

COMPONENTE 'A' - SEGURIDAD ALIMENTARIA - 1. TARJETA ALIMENTAR

LINEAMIENTOS OPERATIVOS


1 - Características de la Tarjeta ALIMENTAR.

La Tarjeta ALIMENTAR (T.A.) tendrá carácter de medio de pago para la adquisición exclusiva de alimentos. La prestación social que se otorga mediante la tarjeta reviste carácter no remunerativo, no dinerario, ni sustituible por dinero, servicios, o cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios de primera necesidad; quedando expresamente prohibido su aplicación para la adquisición de otros productos que no encuadren en dicho concepto (por ej. bebidas alcohólicas, cigarrillos, etc.).

La tarjeta no permitirá la extracción de dinero en efectivo.

La prestación se canalizará mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos, en cuentas asociadas a Tarjetas Electrónicas.

Las mismas serán adjudicadas a familias en situación de vulnerabilidad social, y habilitadas para la adquisición exclusiva de alimentos en comercios adheridos de las jurisdicciones territoriales de la República Argentina.

La incorporación de nuevos titulares se realizará de forma progresiva, y de acuerdo a las capacidades presupuestarias y operativas disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social.

2 - Requisitos del plástico de la Tarjeta ALIMENTAR.

El diseño de la tarjeta deberá contemplar los siguientes detalles:


Las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de seguridad, calidad e inviolabilidad, inherentes a su utilización, y adecuada a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), que rigen en la materia.

3 - Población Destinataria.

La Tarjeta ALIMENTAR estará destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria. Se atenderá a familias y comunidades en situación de pobreza.

Se priorizarán aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta 14 años inclusive, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con siete o más hijos de hasta 14 años inclusive; y que perciban respectivamente a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las siguientes asignaciones no contributivas: Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, Asignación por Hijo con Discapacidad, Pensión no contributiva para Madre de siete o más hijos y/o de otros organismos nacionales y/o provinciales que otorguen prestaciones basadas en un sistema no contributivo.

4 - Padrón de Titulares.

A los fines de la determinación del beneficio, se utilizarán los padrones administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y/o de otros organismos nacionales y/o provinciales que otorguen prestaciones basadas en un subsistema no contributivo.

La Dirección General de Información Social Estratégica del MDS realizará los intercambios de información que se requieran con los organismos intervinientes, para la conformación de las bases de datos.

La actualización de las bases de datos deberá producirse periódicamente conforme a lo que requiera el MDS.

Todo ello, sin perjuicio del intercambio complementario de información con otros organismos, tendientes a la optimización en la conformación del padrón.

La información citada, sometida a la verificación de los extremos indicados precedentemente, reviste carácter confidencial y se ajustará a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01, y sus normas complementarias.

5 - Conformación del Padrón de Titulares del Sistema.

La Dirección General de Información Social Estratégica conjuntamente con la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones realizará los cruces e intercambios de información necesarios para la conformación mensual del padrón de Titulares de la Tarjeta Alimentar habilitados para el pago. Debiendo también incorporar las novedades que se produzcan con relación altas, bajas y/o modificaciones de la entidad o medio de pago del beneficio.

El padrón definitivo deberá ser remitido mensualmente a la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones para su liquidación y efectiva acreditación de los fondos.

Dicha información deberá ser comunicada a las Secretaría de Inclusión Social y a la Secretaría de Gestión Administrativa, detallando los valores correspondientes a cada categoría a liquidar y su conformación total.

6 - Monto y periodicidad de las acreditaciones.

El monto de las acreditaciones correspondientes a cada titular será consignado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual. A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías e importes:


Los montos podrán ser modificados según disponga el MDS, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

7 - Niveles Estatales Participantes.

El sistema precitado implica la articulación y coordinación con los niveles estatales provinciales y/o municipales de contraparte, con competencia en las jurisdicciones pertinentes, los cuales tendrán la actuación y responsabilidad que se establezcan en los respectivos Convenios Marcos y/o Específicos, según así correspondiere.

Los Convenios Marco se suscribirán con el titular del Gobierno Provincial; pudiendo celebrarse Convenios Específicos con el titular con competencia en el área de Acción o Desarrollo Social de dicha jurisdicción provincial.

Los Convenios Marco establecerán la respectiva adhesión al Plan, incluyendo todos sus componentes; en tanto los Convenios Específicos se enfocarán exclusivamente en el Componente objeto del presente.

8 - Entidades Bancarias intervinientes.

El proceso fijado en el ítem 11 del presente, será desarrollado en articulación con Entidades Bancarias u otros organismos de pago habilitados a dicho fin. En caso de que intervengan bancos de la jurisdicción provincial, en el Convenio a suscribirse entre el MDS y el Gobierno Provincial, deberá estipularse la obligatoriedad de este último de contratar una entidad financiera y preverse la facultad de este MDS de operar en forma directa con dicha entidad.

Asimismo, deberá establecerse el sometimiento, tanto del Gobierno Provincial como de la entidad financiera a los términos del mencionado acuerdo y la presente reglamentación y aquella que en su consecuencia se dicte.

9 - Compatibilidad.

Dada la característica de complemento alimentario al ingreso familiar, es compatible la prestación correspondiente al Componente TARJETA ALIMENTAR con la percepción de otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales por parte de los titulares bajo cobertura; a excepción de otros programas de componente alimentario, que aplicaren idénticos criterios de elegibilidad.

10 - Proceso.

Adjudicación de la Tarjeta:

La Tarjeta Alimentar será adjudicada a un miembro del grupo familiar o apoderado con capacidad para contraer obligaciones.

Instrumentación de altas

La Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones informará a la Entidad Bancaria o medio de pago que corresponda, con copia a la Secretaria de Inclusión Social, la nómina de los titulares a los fines de que se realice la impresión de la Tarjeta Alimentar.

Distribución

La distribución se entiende como la actividad tendiente a la entrega de las tarjetas a los titulares en centros habilitados a dicho fin (sucursales bancarias, locaciones especiales, etc.) y/o en el domicilio del respectivo titular. Se articulará, en su caso, con las jurisdicciones provinciales y/o municipales la prestación de la logística necesaria para su eficaz implementación.

La entrega de las tarjetas a los titulares deberá ser personal. Este procedimiento se realizará mediante la utilización de planillas con la suscripción a cargo del titular, y presentación de DNI, que acredite la recepción de las tarjetas.

El proceso de entrega de tarjetas será realizado por la Entidad Bancaria designada al efecto. La entrega de tarjetas a los titulares se realizará sin costo alguno para los mismos.

El MDS articulará, en su caso, con la Entidad Bancaria, organismos nacionales, provinciales y/o municipales el acompañamiento a las familias al momento de la entrega de las tarjetas.

Acreditación de Fondos

La orden de acreditación se define como el acto por el cual el MDS transfiere los fondos a la Entidad Bancaria y determina el monto individual a cada titular.

La orden de acreditación sólo incluirá titulares dados de alta y habilitados oportunamente para la percepción de los fondos.

En los casos en que se imposibilite la impresión, distribución y/o entrega de la tarjeta al titular, el MDS excepcionalmente arbitrará los mecanismos necesarios para efectivizar la acreditación del beneficio correspondiente a la Tarjeta Alimentar a través de su puesta al pago por los medios disponibles que administra la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Utilización de las Tarjetas

La utilización de la tarjeta será realizada exclusivamente por el titular nominal de la misma. Es obligación del comercio vendedor la exigencia de presentación de DNI y verificación de identidad del consumidor, para su uso, y conforme la normativa vigente en la materia. En ningún caso las tarjetas podrán ser utilizadas por una tercera persona.

A partir del momento de la acreditación de fondos en la tarjeta, ésta podrá ser utilizada como medio de pago.

Las transacciones se realizarán con lectura de banda magnética, 'on line' y exclusivamente en un pago. Cada compra afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.

Las tarjetas podrán utilizarse en comercios pertenecientes al ramo alimenticio, que posean la infraestructura técnica necesaria y cumplan los requisitos legales e impositivos correspondientes.

En la operación de compra, será obligación del comercio la emisión del cupón de pago y extensión de factura, recibo o ticket.

Difusión

El MDS realizará por sí o mediante las jurisdicciones adherentes, acciones de difusión y/o publicación de los listados de productos autorizados para la compra y se efectuarán, de la misma forma, controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.

Acciones de Fortalecimiento

Se articularán acciones con otros Organismos, Entidades Bancarias intervinientes, Cámaras de Comercio, grandes cadenas de supermercados u otros comercios, a fin que promuevan ofertas especiales para usufructo de los titulares; así como también para la provisión al MDS de información especial sobre los productos adquiridos (según artículo, rubro, marcas, etc.), que resulte de utilidad a fin de realizar análisis y estadísticas sobre los hábitos de consumo de la población destinataria.

Educación Alimentaria Nutricional.

En el marco de los operativos de entrega de tarjetas y/o en circunstancias que el MDS entienda procedente, se llevarán a cabo acciones de Educación Alimentaria Nutricional a fin de orientar los hábitos de consumo hacia la adquisición de una canasta de productos tendiente a complementar la cobertura de las necesidades nutricionales de la población destinataria.

11 - Marco Regulatorio de referencia para la intervención de la Entidad Bancaria.

Prestación del Servicio.

La Entidad Bancaria interviniente tendrá a su cargo la prestación del Servicio de BANCO EMISOR y PAGADOR - comprensivo de la función de emisión, embozado, acreditación y pago a comercios, del producto denominado Tarjeta Alimentar.

Plásticos, embozado, grabación, entrega.

Los plásticos que se emitan serán determinados e indicados por el MDS a través de la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones a la Entidad Bancaria.

La tarjeta contará con todas las especificaciones y medidas de seguridad previstas en las normas ISO aplicables al producto tarjeta de crédito y/o tarjeta de débito.

El diseño de la tarjeta contará con la identificación fijada por el MDS, y conforme a las pautas de diseño que este indique, respetando los hologramas y especificaciones para el uso, tamaño y ubicación de marca/normas que la administradora designe.

La Entidad Bancaria entregará los plásticos embozados y grabados en la banda magnética, y ordenados, en su caso, según orden de compilación que defina el MDS a través de la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones y que resultare más efectivo para operativizar su entrega.

Emisión y procesamiento.

A los fines de la emisión de las tarjetas, el MDS remitirá a la Entidad Bancaria, conforme a diseños de registros y la totalidad de datos necesarios para el grabado y embozado.

La Entidad Bancaria u otros organismos de pago a requerimiento del MDS, procesará altas, bajas y modificaciones de acuerdo a la información que se le suministre.

La Entidad Bancaria u otro organismo de pago procesará la acreditación de fondos concernientes a las tarjetas en función de cada solicitud del MDS.

Estas actividades serán desarrolladas por la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones.

Administración.

La Entidad Bancaria, por intermedio de la administradora que se designe, procesará las operaciones de compra de los usuarios en los comercios adheridos en base a las autorizaciones emitidas.

Cada autorización implicará la realización de un débito en la tarjeta afectando por igual monto el saldo acreedor y/o monto disponible asignado por el MDS al titular.

La tarjeta no generará resumen de cuenta para los titulares.

La Entidad Bancaria deberá proveer al MDS a través de la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones la información relacionada con las tarjetas respecto a su carga, las operaciones que se realicen, el saldo del titular y los comercios donde se utilicen. Información que deberá ser remitida a la Secretaria de Inclusión Social y la Dirección General de Información Social Estratégica, para su conocimiento.

Adhesión de Comercios.

El MDS determinará los rubros de comercios que integrarán el programa en cuyo marco se emiten las tarjetas, y la Entidad Bancaria gestionará la adhesión de los comercios que no estuvieran adheridos al Sistema. La adhesión se efectuará de acuerdo a las normas de vinculación establecida por el B.C.R.A. La Entidad Bancaria deberá proporcionar al MDS a través de la Dirección General de Información Social Estratégica el Listado de Comercios adheridos.

Otros Servicios.

La prestación del servicio de entrega de la tarjeta a los titulares, y en particular, las prestaciones vinculadas a la provisión de personal para la entrega de plásticos, recepción de documentación, suscripción de recepción de tarjeta, guarda y entrega de la documentación, guarda de plásticos, personal de seguridad, e identificación de los lugares de entrega de la tarjeta y cualquier otra relacionada con la entrega a los titulares será ejecutada bajo responsabilidad de la Entidad Bancaria; sin perjuicio de la cooperación que pudiere prestar la jurisdicción pertinente y/o el MDS, en su caso.

Habilitación de Operaciones.

Las acreditaciones estarán disponibles para los titulares en la periodicidad y bajo las condiciones previstas por el MDS.

El MDS, a los efectos de cada acreditación, depositará el monto total de la misma en la cuenta de la Entidad Bancaria u otro organismo de pago que se informe oportunamente. Una vez verificados los fondos y la autorización de uso por parte del MDS, se dará inicio al proceso de acreditación.

Plazo de Utilización de fondos y cereo de cuentas.

El plazo general de utilización de fondos por parte de los titulares será de hasta noventa (90) días corridos; salvo instrucción en contrario por parte del MDS.

Vencido el plazo de utilización de fondos determinado por el MDS, los saldos inherentes a cada tarjeta estarán sometidos a un proceso de 'cereo' (puesta a cero de las cuentas), que devengará un saldo integral que deberá ser restituido por la Entidad Bancaria al MDS; a excepción que este último disponga su reutilización en acreditaciones ulteriores, lo que será debidamente notificado.

El proceso de cereo correspondiente a los saldos de las tarjetas deberá producirse como límite temporal, el día que se efectúe la acreditación ulterior; a excepción que el MDS realice una instrucción en contrario.

Rendición de Cuentas.

La rendición de cuentas será presentada por la Entidad Bancaria u otro organismo de pago, según corresponda, en un plazo máximo de veinte (20) días corridos de producido el cereo, ante la Secretaría de Gestión Administrativa a través de Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones, quien remitirá a la Secretaría de Inclusión Social la información correspondiente para el cierre de las actuaciones.

A dicho efecto, la Entidad Bancaria deberá presentar la siguiente información:

a. Documento Electrónico de Transacciones (archivo de transacciones). Incluirá como mínimo la siguiente información: N° de cuenta o tarjeta del titular, Apellido y Nombre, DNI, Localidad del titular, Tipo de transacción (créditos, consumos, comercio interviniente, reintegros, 'cereos'), importe y fecha de la transacción.

b. Nota de remisión de Rendición de Cuentas, indicando como mínimo: período rendido; fondos transferidos

por el MDS; cantidad de titulares acreditados; monto acreditado, monto consumido; monto de 'céreos'; monto restituido.

c. Documento de restitución de fondos: comprobante que acredite la devolución de fondos al MDS, por 'cereos' o fondos excedentes (en su caso).

El monto correspondiente a los saldos no utilizados (ítem c) deberá restituirse a la cuenta que el MDS indique oportunamente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, de producido el cereo. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del ítem anterior.

Los saldos resultantes de las rendiciones de cuentas presentadas por las Entidades Bancarias, podrán ser objeto de acumulación y/o compensación sucesiva; teniéndose presente a dicho efecto el tipo de proceso de gestión de pago empleado por cada entidad, en cuanto a la efectiva liquidación de consumos producidos por los titulares.

Todo ello, conforme a requerimientos, requisitos, diseños y formalidades que fije el MDS a dicho efecto.

Prohibiciones.

La Entidad Bancaria tendrá expresamente prohibido transmitir y/o transferir y/o donar y/o vender y/o ceder por cualquier medio la base de datos de titulares del Plan, ya sea a personas físicas y/o jurídicas y/o entes y/o direcciones y/o reparticiones públicas, según lo determinado en la Ley N° 21526 de Entidades Financieras, art. 39, respecto del secreto bancario y la Ley N° 25326 de Protección de Datos Personales.

Disposiciones Complementarias.

El marco regulatorio citado no obsta a fijar otras pautas complementarias necesarias para la implementación eficaz del Sistema.

12 - Plazo de Duración.

El Sistema precitado tendrá como plazo de duración, excepto que por norma de igual tenor se establezca un plazo mayor, el establecido en la Ley N° 27.519 por la cual se prorrogó la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108/2002.

13 - Inicio del expediente y continuidad del trámite administrativo

La Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria instará la tramitación de los Expedientes correspondientes, a los fines del pago mensual a la Entidad Bancaria u otro organismo de pago designado, lo que se instrumentará efectivamente a través de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Inclusión Social.

En dichas actuaciones se integrarán los padrones de titulares que remita la Dirección General de Información Social Estratégica conforme a lo establecido en el ítem 5 de la presente resolución. Cumplido se procederá al circuito administrativo correspondiente.


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