Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 646/2021

RESOL-2021-646-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

Visto el expediente EX-2020-53728520- -APN-DGD#MEC, la ley 27.556, el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y las resoluciones 381 del 17 de agosto de 2020 (RESOL-2020-381-APN-MEC) y 540 del 3 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-540-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.

Que el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos II y III de la ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.

Que en el artículo 3° de la ley 27.556 se dispone, entre otras cuestiones, que los tenedores de Títulos Elegibles que no hubieran adherido al canje dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, podrán canjearlos en los términos de la mencionada ley mediante notificación dirigida a la Autoridad de Aplicación, destacándose que, en esos casos, solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE).

Que asimismo mediante el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.

Que desde la liquidación de la operación realizada en el marco de la citada ley 27.556 y conforme el procedimiento aprobado mediante la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-381-APN-MEC), se recibieron varias solicitudes de tenedores de los Títulos Elegibles detallados en la norma mencionada, que por diversas cuestiones no pudieron adherirse a la citada operación.

Que mediante la resolución 540 del 3 de noviembre de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-540-APN-MEC), se aprobó el procedimiento para permitirles a esos tenedores poder presentarse a la reestructuración.

Que el 2 de agosto de 2021 se realizó la última liquidación en el marco de la resolución mencionada en el considerando precedente y desde esa fecha se han recibido solicitudes de tenedores que aún no han presentado sus Títulos Elegibles.

Que a los fines de propiciar una adecuada y sistemática participación de esos tenedores se entiende conveniente aprobar un nuevo procedimiento para llevar a cabo esta operación de canje local.

Que en tal sentido se considera pertinente proceder a dejar sin efecto la autorización de cotización de los Títulos Elegibles en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Que adicionalmente se entiende conveniente proceder a aprobar una enmienda al Contrato de Servicios del Agente de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y la Caja de Valores SA.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda, todas de este ministerio, han tomado intervención, propiciando la continuidad de estas actuaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para los Títulos Elegibles no ingresados a la Operación de Reestructuración de deuda bajo Ley Argentina, a realizarse en el mercado local, para aquellos tenedores que no hubieran adherido a la operación de canje llevada a cabo conforme lo dispuesto en las resoluciones 381 del 17 de agosto de 2020 (RESOL-2020-381-APN-MEC) y 540 del 3 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-540-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y que como Anexo I (IF-2021-92588697-APN-SF#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a partir del 1° de diciembre de 2021 los Títulos Elegibles detallados en el Anexo I (IF-2020-53939995-APN-SF#MEC) de la resolución 381/2020 del Ministerio de Economía, no serán negociables y se solicitará la baja de su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Enmienda al Contrato de Servicios del Agente de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y la Caja de Valores SA, que como Anexo II (IF-2021-92588345-APN-SF#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas o a la Subsecretaría de Financiamiento, ambas del Ministerio de Economía, a suscribir la documentación detallada en el artículo 3° de esta resolución, la que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el citado artículo.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2021 N° 76007/21 v. 13/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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