Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 542/2022

RESOL-2022-542-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que conforme lo establecido en el Punto 23.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico-contractuales aprobados con carácter general, las cuales, una vez aprobadas expresamente por este Organismo, se integran a los elementos originales.

Que de conformidad con la pauta normativa prevista en el considerando precedente, este Organismo ha recibido diversas presentaciones de entidades aseguradoras y asociaciones que las nuclean, solicitando la incorporación de cláusulas adicionales a las condiciones contractuales de carácter general y uniforme para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que con motivo de la creciente siniestralidad relacionada con el robo de ruedas se propusieron tres nuevas alternativas a ser comercializadas como Cláusulas Adicionales a la Cobertura de Robo o Hurto.

Que la indicada creciente siniestralidad preocupa al mercado en cuanto involucra no solo a los casos que efectivamente se corresponden con los riesgos cubiertos de robo o hurto, sino también los que resultan de comportamientos fraudulentos conforme se ha podido constatar.

Que, en este contexto, el mercado ha dado cuenta de un análisis integral de la problemática, a tenor de la cual este Organismo ha elaborado un proyecto de alternativas de aseguramiento que ha sido circularizado con resultado positivo a todas las Cámaras y Asociaciones representativas del mercado.

Que, por consiguiente, corresponde propiciar alternativas de aseguramiento que aun tutelando los intereses de los asegurados, de manera equitativa contribuyan a morigerar los efectos negativos de la distorsión siniestral relacionada con el Robo o Hurto de Ruedas, al tiempo que impliquen la adopción de medidas de política criminal destinadas a la disuasión y consecuente prevención de comportamientos de fraude de seguro.

Que por otro lado, con miras a propender a la mayor claridad posible en los términos empleados en la cobertura se propuso reemplazar el vocablo “cubiertas” por “ruedas”, haciendo referencia de este modo a todo el elemento completo, de “llanta/cubierta”.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórense al inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) las siguientes Cláusulas Adicionales cuyos textos obran en el IF-2022-60202547-APN-GTYN#SSN que, como Anexo I, integra la presente:

“CA-RH 5.2 Cobertura de las ruedas. Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas”;

“CA-RH 5.3 Cobertura de las ruedas. Reposición limitada por cantidad máxima de eventos”; y

“CA-RH 5.4 Cobertura de las ruedas. Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas y de eventos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) la Cláusula “CA-RH 5.1 Cobertura de las cubiertas. Reposición ilimitada”, por la siguiente:

“CA-RH 5.1 Cobertura de las Ruedas. Reposición ilimitada:

El Asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto de una o más ruedas, otra/s de similares características a la original de fábrica para ese modelo, sin aplicar descuento alguno por depreciación.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase del inciso a.1.) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), la Cláusula “CA-RH 6.1 Cobertura de cubierta”, por la siguiente:

“CA-RH 6.1 Cobertura de Rueda:

El Asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto, como máximo una rueda sin aplicar descuento alguno por depreciación cualquiera sea la cantidad de robos que ocurran durante la vigencia de este contrato.”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 25/07/2022 N° 56357/22 v. 25/07/2022
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