Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 542/2021

RESOL-2021-542-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47500920- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.172 del 3 de diciembre de 2003, 891 del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 371 del 28 de diciembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 1.462 del 16 de diciembre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 591 del 7 de junio de 1999, 253 del 11 de abril de 2002, 864 del 15 de noviembre de 2002, 369 del 1 de agosto de 2003, 356 del 4 de agosto de 2015, 459 del 28 de septiembre de 2015 y 364 del 7 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, por dicho cuerpo normativo se encomienda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación de la referida ley, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que a fin de concurrir al óptimo cumplimiento de las responsabilidades asignadas, se establece en la mencionada ley que el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que conforme surge de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Sanidad Animal tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender en la protección zoosanitaria de los animales y en la elaboración, coordinación y supervisión de los planes y programas destinados al análisis de riesgo, a la vigilancia epidemiológica, a la detección, prevención y control de las enfermedades de los animales y sus productos.

Que, a tal efecto, entre sus acciones se encuentra la de proponer la normativa zoosanitaria que debe regir la producción ganadera y el bienestar animal, con el fin de proteger el estatus zoosanitario nacional y contribuir a la protección de la salud pública, establecer y administrar los sistemas de bienestar animal, definir y elaborar las estrategias de bienestar animal en el ámbito de su competencia.

Que, en función de lo expuesto, en el ámbito de la citada Dirección Nacional se planifican las diferentes estrategias sanitarias y de bienestar animal con el objetivo de proteger la salud de las personas y de los animales, apoyar la producción pecuaria nacional y la conservación de la biodiversidad.

Que, bajo el concepto de Una Salud y Un Bienestar, el trabajo sobre temas de sanidad y bienestar animal debe abordarse de manera integral, interinstitucional e interdisciplinaria.

Que, en el mismo sentido, la referida Dirección Nacional promueve las normas para la implementación de las estrategias planificadas, realiza el control de gestión y analiza la información obtenida.

Que para la planificación de estrategias sanitarias y de bienestar animal oficiales, así como para su efectiva implementación, resulta fundamental contar con espacios de puesta en común, análisis y discusión con aquellos ámbitos oficiales y privados representativos de los diferentes actores y sectores vinculados con los diversos aspectos referidos a la producción agroalimentaria.

Que las estrategias sanitarias y de bienestar animal establecidas por la mentada Dirección Nacional requieren de acciones y mecanismos que permitan una mayor dinámica y adaptabilidad a las distintas situaciones que la realidad sanitaria indica.

Que a través del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003 se aprueban los Reglamentos para la Elaboración Participativa de Normas y del Acceso a la Información Pública.

Que, en este contexto, se prevé la creación de comisiones nacionales que puedan funcionar de manera permanente y otras que funcionen en períodos de tiempo más acotados.

Que, a tales efectos, se considera necesario nuclear a los actores representativos de cada cadena productiva en Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal, en cuyo seno se discutan participativamente las medidas sanitarias y de bienestar animal que se requieran implementar según las necesidades de sus contextos productivos, sociales, económicos y ambientales.

Que en tal sentido, y de conformidad con las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional establecidas por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 para el dictado de la normativa y sus regulaciones, resulta necesario consolidar la normativa sanitaria vigente en la materia y establecer la unificación de las pautas de conformación y funcionamiento que serán de aplicación para las Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal que sean convocadas desde la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal. Creación y alcance. Se crean en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), las siguientes Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal, conformadas de acuerdo con las especies de producción pecuaria o temática alcanzadas:

Inciso a) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los bovinos y bubalinos.

Inciso b) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los porcinos.

Inciso c) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las aves.

Inciso d) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los équidos.

Inciso e) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los pequeños rumiantes y camélidos sudamericanos domésticos.

Inciso f) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las abejas.

Inciso g) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los animales acuáticos.

Inciso h) Comisión Nacional de Bienestar Animal en especies pecuarias.

Inciso i) Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de la fauna silvestre.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El objetivo de las Comisiones Nacionales es contar con un ámbito participativo para compartir e intercambiar información relevante así como para recoger demandas, opiniones y propuestas de los actores públicos y privados involucrados en las diferentes cadenas productivas durante el proceso de elaboración y actualización de normas, procedimientos y medidas de sanidad y bienestar animal, con el fin de robustecer la gobernanza.

ARTÍCULO 3°.- Conformación. Cada Comisión Nacional estará conformada por las siguientes instancias, sin perjuicio de eventuales invitaciones que pudieran cursarse a otros representantes del sector público y privado:

Inciso a) La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del SENASA.

Inciso b) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Inciso c) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

Inciso d) Institutos Nacionales de Investigación o Centros Nacionales de Investigación en temáticas relacionadas con la producción, sanidad y bienestar animal.

Inciso e) Universidades nacionales de incumbencia en sanidad y bienestar animal.

Inciso f) Ministerios nacionales, provinciales y organismos dependientes o descentralizados, con ámbito de aplicación en la ganadería, la producción pecuaria y/o la fauna silvestre.

Inciso g) Cámaras, Asociaciones, Federaciones u otras instancias de agrupación de productores, laboratorios, profesionales de las ciencias veterinarias, agropecuarias y biológicas, industria y comercio, con personería jurídica.

Inciso h) Federaciones, colegios y consejos de veterinarios.

Inciso i) Otras Organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de relevancia en la temática/cadena productiva específica.

ARTÍCULO 4°.- Presidencia. Las Comisiones Nacionales serán presididas por el/la titular de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA o por la persona que éste/a designe.

ARTÍCULO 5°.- Integrantes. Cada entidad integrante designará UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente o alterno, quien podrá asistir a la correspondiente Comisión Nacional desempeñándose como titular en caso de ausencia de éste.

ARTÍCULO 6°.- Desempeño ad honorem. Todos los miembros convocados a integrar las Comisiones Nacionales desempeñarán sus cargos ad honorem.

ARTÍCULO 7°.- Carácter participativo. Las Comisiones Nacionales serán de carácter participativo, no vinculante.

ARTÍCULO 8°.- Convocatoria. Las sesiones de cada Comisión Nacional serán convocadas por su Presidente.

ARTÍCULO 9°.- Orden del día. El orden del día a tratar por las Comisiones Nacionales será dispuesto por su Presidente en base a las necesidades detectadas e identificadas por el SENASA, así como también a las propuestas de sus miembros.

ARTÍCULO 10.- Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad trimestral.

Inciso a) A criterio del Presidente de cada Comisión Nacional podrán ser suspendidas o bien se podrá convocar a reuniones extraordinarias.

ARTÍCULO 11.- Subcomisiones. Cada Comisión Nacional podrá crear subcomisiones de orden técnico o por temáticas específicas.

ARTÍCULO 12.- Facultad para crear nuevas comisiones. La referida Dirección Nacional se encuentra facultada para crear nuevas Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal en el marco de la presente norma.

ARTÍCULO 13.- Invitación. Se invita a las entidades detalladas en el Artículo 3° de la presente resolución, a formar parte de las Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal.

ARTÍCULO 14.- Derogación. Se derogan:

Inciso a) El Artículo 3° y el Anexo IV de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Inciso b) Los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 356 del 4 de agosto de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso c) el Artículo 3° y el Anexo II de la Resolución N° 459 del 28 de septiembre de 2015 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 371 del 28 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 1.462 del 16 de diciembre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 591 del 7 de junio de 1999, 253 del 11 de abril de 2002, 864 del 15 de noviembre de 2002, 369 del 1 de agosto de 2003 y 364 del 7 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 16.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II (Luchas Sanitarias), Capítulo II (Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales) del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Sección 12ª “Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar Animal” y se incorpora a la misma la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 01/11/2021 N° 82897/21 v. 01/11/2021
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