Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 5192/2023

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO:

La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), N° 167/2021 (B.O. 20.04.2021), N° 445/2021 (B.O. 27.08.2021), N° 893/2021 (B.O. 04.11.2021), N° 758/2022 (B.O. 01/02/2022), N° 7102/2022 (B.O. 04.01.2023), N° 1/2023 (B.O. 11.01.2023), Acta de Directorio N° 130 de fecha 5 de diciembre 2023 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional.

Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023) se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que el artículo 15 de la Ley N° 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que el artículo 19 del Decreto del P.E.N. N° 453/01 establece que El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 25.191.

Que mediante el Acta N° 130, de fecha 05 de diciembre de 2023, el Directorio dispuso aprobar un sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores hubieran de detentar con el Registro.

Que el Registro, por su naturaleza jurídica, está facultado para establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas.

Que el Directorio del Registro estableció que el acceso a las facilidades sólo será aplicable para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al mentado plan, se encuentren registrados en los términos del art. 7° la Ley N° 25.191 y la Resolución del RENATRE N° 64/2018; igualmente, impuso como condición exceptuar a aquellos empleadores comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil y/o que se haya detectado trabajo informal en sus establecimientos, criterio que por el carácter sancionatorio de la medida habrá de proyectarse y hacerse extensivo a los establecidos por las Resoluciones del RENATRE N° 78/2017, N° 234/18, N° 66/2019 y Nº 36/2020, sus prórrogas (17/2021, 167/2021, 445/2021 y 893/2021), N° 758/2022 y N° 7102/2022.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191, la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes N° 25.191.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- para el periodo 2024, destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro y que comprende: i. Deuda por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), ii. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (art. 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (art. 37 de la Ley N° 11.683), iii. Deuda determinada por infracción (art. 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (art. 37 de la Ley N° 11.683), iv. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente y a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia para la presente Resolución a partir del 01.01.24, quedando derogada y sin efecto alguno toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

José A. Voytenco - Roberto Buser

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2023 N° 105345/23 v. 26/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I - CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO RENATRE

Artículo 1°.- Los alcances y beneficios del plan de facilidades de pago, que por este acto se aprueba, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 y complementarias.

Artículo 2°.- El plan al que se refiere la presente comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en concepto de contribuciones adeudadas y vencidas inclusive aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. El beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan de facilidades establecido por la presente resolución, quedan excluidas las deudas y conceptos reclamados por el registro mediante ejecución judicial de la mencionada quita.

No podrán adherir al presente plan aquellos contribuyentes cuya deuda se encuentre judicializada y el expediente se encuentre en estado procesal a sentencia o con sentencia firme.

Artículo 3°.- El Sistema de adhesión al presente será instrumentado por el RENATRE, conforme la siguiente modalidad:

i. Para deudas superiores a la suma de cinco salarios del peón general, siendo la base el establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente vigente a la fecha de adhesión al plan o deudas en instancia judicial, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, y ii. Para deudas inferiores a la suma resultante del calculado mencionado precedentemente, el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Se fija para el presente un sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas según detalle infra a saber:

i. La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 5% del sueldo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país. Para su cálculo resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.

ii. Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos autodeclarados adeudados.

iii. Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;

iv. Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;

v. Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;

vi. El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando el monto mínimo vigente de ingreso al plan, con un interés de financiación igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina en el periodo que se celebre el convenio.

vii. En el caso que luego de una fiscalización se detecte la existencia de trabajadores no declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y dentro de los 10 días corridos se regularice dicha situación, se otorgará una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina en el periodo que se celebre el convenio.

viii. Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, de 'Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario”, vigente al momento de la celebración del plan, podrán acceder hasta 24 cuotas, siendo el monto mínimo de la misma el establecido en el art. 4.i. del presente Anexo I, por dicha situación, se otorgará una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina en el periodo que se celebre el convenio. Para su cálculo resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.

ix. El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa o desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por entidad bancaria, Escribano Público o Juez de Paz, para la deuda en instancia judicial.

x. El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas suscripciones al plan, operará a los diez (10) días hábiles contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el vencimiento operará a los diez (10) días hábiles de recepcionado el Convenio debidamente certificado por entidad bancaria, Escribano Público o Juez de Paz - en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los días dieciséis (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.

xi. El pago de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y voluntaria adhesión al plan que por este acto se instituye.

Artículo 5°.- Cuando se haya iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del Registro, para adherir al presente, el demandado deberá previamente desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto; este tendrá un interés de financiación igual a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina vigente a la fecha de la adhesión. Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o existiere otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida.

El honorario de el/la abogado/a del RENATRE, interviniente en la ejecución judicial, se calculará tomando como base el monto del convenio y será del 11% más IVA, para el caso en que el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a cuenta ante el eventual caso en que el/los profesionales intervinientes solicitaren regulación judicial.

La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales, resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el Registro para dicha operación conjuntamente con la última cuota del convenio vigente.

Con la adhesión al presente plan, cuando el contribuyente optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal, asume el pago de gastos causídicos. El contribuyente podrá optar en pagar el total de los gastos causídicos en una sola cuota o en forma prorrateada junto con las cuotas que integran el plan. En caso de que opte por su cuotificación, le será de aplicación la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas judiciales operará automáticamente ante la falta de pago de dos cuotas en término y/o del honorario profesional de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6°.- La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del plan y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En el caso que el empleador no presente sus DDJJ en término durante la vigencia de su plan de pago, éste caducará. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, el RENATRE iniciará o proseguirá, según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al beneficio que ofrece el plan, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda (convenio caído) e iniciarán las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Si el convenio caído hubiese contenido infracciones, las mismas pasarán a ser publicadas en el REPSAL. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.

Artículo 7°.- Podrán adherirse los deudores con obligaciones de la Seguridad Social adeudadas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas, también devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra.

Se incluirán en el presente los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones: i. Verificados; ii. Declarados admisible o en trámite de revisión, iii. En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía y, iv. No reclamados en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por declaraciones juradas no presentadas, en discusión o trámite administrativo y/o judicial, saldos de planes caducos, intereses resarcitorios, punitorios y multas.

En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.

A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen al RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles; b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.

Artículo 8°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina en el periodo que se celebre el convenio.

Artículo 9°.- Toda adhesión, que por este acto se instrumenta, le será aplicable un adicional equivalente al TRES (3) por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto en concepto de comisión que, para las operaciones de pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.

Artículo 10°.- Se implementan, vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas, como así también para difundir el alcance y beneficios de esta resolución mediante sistemas ágiles de información, publicidad y comunicación. La utilización del sistema informático para generar cualquier instrumento, en el marco del Sistema de adhesión al presente plan, constituye un servicio que se pone a disposición de los deudores del sistema de seguridad social rural argentino y no implica o supone presumir la liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro con lo declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa disposición emitida por el RENATRE.

Artículo 11°. No podrán acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, conforme lo establecido en los considerandos de la presente, aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social en el marco de lo establecido en las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias y complementarias. Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019 y sus modificatorias, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago. A los fines de la presente resolución, se considerará que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de diez (10) días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las irregularidades.

Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía, establecida en el párrafo precedente por los medios establecidos por la AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de trabajadores en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), este no podrá adherir al presente por un periodo de dos años y en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática.

Tampoco podrán acogerse al plan aquellos empleadores que hayan adherido previamente y que el mismo se encuentre en mora.

Artículo 12°.- El RENATRE tiene la facultad de emitir la totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la presente, suscribir la totalidad de los instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para el Sistema de adhesión que por este acto se implementa, prestar conformidad para la homologación de acuerdos preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento. El RENATRE resulta competente para entender en toda cuestión judicial en trámite objeto de inclusión en el presente, como así también podrá iniciar acciones judiciales por recupero de deuda declarada caduca o por cualquier otra de la cual resulte la emisión de/l certificado/s de deuda correspondiente. También se autoriza a los Delegados Provinciales del Registro a suscribir y certificar la firma de los deudores que rubriquen los acuerdos del plan de facilidades de pago por ante las Delegaciones Provinciales del RENATRE.

Artículo 13°.- Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo las partes que rubrican el convenio de adhesión al presente reconocer en forma voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.

Artículo 14°.- Los Delegados Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del plan de facilidades de pago por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.

IF-2023-152042163-APN-DNRO#SLYT



ANEXO II

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:



Donde:

'C' es el importe de la cuota a pagar al vencimiento.

'D' es la deuda  consolidada del plan.

'i' es la tasa de interés mensual de financiamiento.

'n' es la cantidad de cuotas que posee el plan.



IF-2023-152042414-APN-DNRO#SLYT

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