ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 508/2018
RESOL-2018-508-APN-ENACOM#JGM Fecha 22/10/2018
EXPENACOM 9807/2017
La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el PROGRAMA BÁSICO DE ESTUDIOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS DE RADIOAFICIONADOS que como Anexo forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
2.- Aprobar el BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que como Anexo, forma parte de la presente Resolución.
3.- Sustituir el ANEXO A del Reglamento General de Radioaficionados que como Anexo forma parte de la Resolución RESOL-2017-3635- APN-ENACOM#MM de fecha 30 de Octubre de 2017, por el que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
4.- Sustitúyase el Artículo 11.4 del Reglamento General de Radioaficionados que como forma parte de la Resolución RESOL-2017-3635-APN-ENACOM#MM de fecha 30 de Octubre de 2017 por el siguiente: “11.4. La potencia de la Radiobaliza no deberá exceder de 100 W PEP en la bandas de 2200 metros hasta 10 metros, 50 W PEP en las bandas de 6 metros hasta 1,25 metros, 10 W PEP en las bandas de 70 centímetros y de 13 centímetros y 1 W PEP en las bandas de 9 centímetros en adelante y la tolerancia de frecuencia deberá ser igual o menor a 5 PPM”.
5.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
Resolución Sintetizada 508/2018
RESOL-2018-508-APN-ENACOM#JGM Fecha 22/10/2018
EXPENACOM 9807/2017
La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el PROGRAMA BÁSICO DE ESTUDIOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS DE RADIOAFICIONADOS que como Anexo forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
2.- Aprobar el BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que como Anexo, forma parte de la presente Resolución.
3.- Sustituir el ANEXO A del Reglamento General de Radioaficionados que como Anexo forma parte de la Resolución RESOL-2017-3635- APN-ENACOM#MM de fecha 30 de Octubre de 2017, por el que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
4.- Sustitúyase el Artículo 11.4 del Reglamento General de Radioaficionados que como forma parte de la Resolución RESOL-2017-3635-APN-ENACOM#MM de fecha 30 de Octubre de 2017 por el siguiente: “11.4. La potencia de la Radiobaliza no deberá exceder de 100 W PEP en la bandas de 2200 metros hasta 10 metros, 50 W PEP en las bandas de 6 metros hasta 1,25 metros, 10 W PEP en las bandas de 70 centímetros y de 13 centímetros y 1 W PEP en las bandas de 9 centímetros en adelante y la tolerancia de frecuencia deberá ser igual o menor a 5 PPM”.
5.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 25/10/2018 N° 80450/18 v. 25/10/2018
(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')