Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 489/2018

RESOL-2018-489-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-16973461-APN-DD#MS del registro del EX MINISTERIO DE SALUD (actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL), la Resolución Ministerial 2045/16, la Disposición DI-2017-4-APNDNROS#MS, el Decreto 174/18 modificado por el Decreto Nª 958/18, la Decisión Administrativa 307/18, el Decreto Nº 801/ 18 y el Decreto Nº 802/18 y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2045-E-APN-MS del año 2016 se creó el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, vinculadas con la Salud en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONALES NACIONALES E INTERNACIONALES.

Que por DI-2017-4-APN-DNROS#MS y sus anexos I y II, complementarios de la Dirección Nacional premencionada, fueron determinadas las “normas de funcionamiento e inscripción del Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la Salud”.

Que por el Decreto Nº 174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, con posterioridad modificado por el Decreto Nº 958/18.

Que por Decisión Administrativa N° 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES bajo la responsabilidad primaria de “Coordinar y fomentar acciones para el desarrollo de las relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector de salud”.

Que mediante Decreto N° 801/18 se modificó el Decreto N°438/92, Ley de Ministerios, fusionándose el Ministerio de Salud con el de Desarrollo social y estableciéndose la continuidad de funciones, del primer organismo, en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante Decreto N°802/18, Conformación Organizativa, se crea la figura de “Secretario de Gobierno”, reconociendo “Que por necesidades de gestión y diseño organizacional deviene menester la creación del cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales y la consecuente designación de sus titulares” y que, asimismo, mantiene vigentes “hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría…”.

Que conforme la lectura de la norma y la lógica interpretativa, así como las necesidades que trae aparejada la compleja dinámica de gestión de un Estado moderno, es que el Secretario de Gobierno de Salud se encuentra facultado para adoptar medidas relacionadas con las materias sustanciales que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa las políticas nacionales que otrora poseían las Carteras Ministeriales absorbidas.

Que por lo expuesto, y a fin de que el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud continúe desempeñando sus funciones, resulta necesaria su reubicación en conformidad con la estructura mantenida en el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL debe mantener como objeto fundamental el de identificar e instrumentar los mecanismos adecuados para promover y posibilitar la participación de las instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector de salud. Así también, convocarlas cuando resulte pertinente y coordinar con ellas las acciones para el desarrollo de proyectos comunes, generando espacios institucionales de articulación intersectorial con los distintos Programas y áreas de esta SECRETARÍA DE SALUD.

Que en virtud de ello, resulta pertinente modificar la Resolución mencionada determinando que el Registro funcionara en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en su rol de coordinador, tendrá a su cargo dictar los actos administrativos complementarios que se requieran, a efectos de brindar operatividad al Registro y cumplir con su tarea de promoción de la participación de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la salud.

Que conforme el Decreto 802/18, y la lógica interpretativa del mismo, se faculta al Sr. Secretario de Gobierno de Salud a adoptar la medida aquí expuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el art. 2° de la RESOL-2016-2045-E-APN-MS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Registro creado por el art. 1° funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, en el ámbito de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, quien efectuará la coordinación de aquella y dictará los actos administrativos complementarios que se estimen convenientes para su operatividad”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 21/11/2018 N° 88550/18 v. 21/11/2018
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