Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 448/2021

RESOL-2021-448-APN-ENACOM#JGM FECHA 19/04/2021 ACTA 69

EX-2021-18855308- -APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Aprobar el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”, como IF-2021-31090100-APN-DNFYD#ENACOM, y forma parte integrante, en un todo, de la presente medida.

2.- Delegar en el Presidente de ENACOM la suscripción de los Convenios que resulten pertinentes para la implementación y ejecución del Programa aprobado por el Artículo 1º.

3.- Aprobar el Modelo del Convenio a suscribirse entre el ENACOM y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares, que como IF-2021-33292648-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente Resolución.

4.- Delegar en el Presidente de ENACOM la facultad de adjudicar la licitación pública para la adquisición de los dispositivos detallados en el Modelo de Convenio aprobado en el Artículo precedente, los que serán adquiridos mediante los procedimientos de compras pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

5.- Destinar a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.

6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom. gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2021 N° 25417/21 v. 22/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)








PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES: 'PROGRAMA CONECTANDO CON VOS'

I.- OBJETIVO.

Posibilitar a los usuarios y usuarias incluidos en el artículo 12 de la Resolución ENACOM 1467/20, Beneficiarios y Beneficiarías del Programa 'CONECTAR IGUALDAD' aprobado por Decreto 459/2010 y sus modificatorios y los habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017 , el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).

II.- FINALIDADES.

a.- Promover la participación e integración social de los sectores sociales que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad social y económica.

b.- Ampliar y potenciar el campo de prácticas de los destinatarios así como el fortalecimiento de sus actividades laborales, educativas y culturales.

c.- Facilitar la inclusión de la población destinataria en las redes y espacios de socialización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías.

d.- Mejorar el acceso a las tecnologías digitales de los sectores pertenecientes a la población destinataria.

e.- Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f.- Reducir la Brecha Digital con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades para los potenciales beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 311/20.

g.- Garantizar el acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a causa de la PANDEMIA COVID19 a la población destinataria.

III.- DESTINATARIOS

a) Beneficiarios y beneficiarías de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

b) Beneficiarios y beneficiarías de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

j) Beneficiarías y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

n) Beneficiarios y Beneficiarías del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios.

c) Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017

IV.- IMPLEMENTACION

El Programa se ejecutará en etapas sucesivas, mediante la implementación de proyectos específicos a suscribirse entre ENACOM y las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares que delimitarán, la cantidad de beneficiarios en cada uno de ellos y el alcance técnico de cada proyecto.

En el caso de Beneficiarios y Beneficiarías del Programa 'CONECTAR IGUALDAD' la implementación del presente programa se realizara de manera conjunta y coordinada con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

A los fines de cumplir el objetivo descripto en el apartado I, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) destinará Ciento Cuarenta Mil (140.000) dispositivos, los que serán adquiridos mediante los procedimientos de compra pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, pudiendo ampliarse la cantidad destinada hasta un treinta y cinco por ciento (35%) en función del desarrollo del Programa.

A los efectos de instrumentar la entrega de dispositivos, se propiciará la suscripción de convenios con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares, según el caso, en orden a posibilitar y fortalecer los resultados del Programa.

Este Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será considerada a los fines de su implementación.

V.- MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACION DE LOS DISPOSITIVOS

Las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán inscribirse en el ENACOM solicitando la cantidad de dispositivos a entregar en cada caso.

En el caso de beneficiarios y beneficiarias del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD, será el MINISTERIO DE EDUCACIÓN quién remita la cantidad de dispositivos solicitados.

El ENACOM evaluará la solicitud, dimensionará el pedido y ajustará la solicitud realizada conforme la disponibilidad de equipos y el desarrollo del programa.

Asimismo se procederá a contrastar la solicitud de beneficiarios con las bases aportadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES.

Los Beneficiarios y Beneficiarias del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD serán determinados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Suscripto el convenio, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN entregarán los dispositivos conforme las pautas determinadas en el Convenio de Adhesión y el Acta de Recepción, que como anexo IF xxxx forma parte integrante de la presente.

A tal efecto, las mismas deberán presentar una Rendición de Cuentas con carácter de Declaración Jurada informando el listado definitivo de destinatarios que hayan recibido un dispositivo, con su número de serie correspondiente, y en caso de existir un stock restante, la cantidad de dispositivos que obran en su poder con su número de serie.

VI.- PLAZO DE DURACIÓN.

El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

VII.- EXTINCIÓN DE LOS DISPOSITIVOS.

Cuando el ENACOM hubiere entregado la cantidad de dispositivos asignados para la ejecución del PROGRAMA, deberá efectuar una Comunicación Oficial a través de su página web a los efectos de poner tal circunstancia en conocimiento de los potenciales destinatarios del mismo.

VIII.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA.

EL cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezcan el ENACOM y los respectivos participantes que pudieren intervenir en su ejecución.

IX.- AUDITORIA

ENACOM establecerá un acuerdo de auditoría externa con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) a fin de evaluar los alcances administrativos, técnicos, económicos de implementación del programa











CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN/ EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE XXXXXX/ EL MUNICIPIO xxx/ LA ORGANIZACIÓN 'XXXXXX'

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día del mes de de 2021, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ENACOM, por una parte, y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN / EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE XXXXXXX/ EL MUNICIPIO DE XXXXX/ LA organización social, Asociación Civil, Red Comunitaria y/o entidad intermedida con presencia territorial en barrios populares (tachar lo que no corresponda), representado en este acto por XXXXXX, en su carácter de xxxxxxx, con domicilio legal en la calle Av. XXXXXX, del Municipio de XXXX, en adelante EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN, por la otra, y, en adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, considerando:

Que, mediante Resolución , de fecha de de 2021 se aprobó el PROGRAMA CONECTANDO CON VOS, (en adelante EL PROGRAMA).

Que EL PROGRAMA tiene como objetivo posibilitar a los usuarios y usuarias incluidos en el artículo 12 de la Resolución ENACOM 1467/20, Beneficiarios y Beneficiarías del Programa 'CONECTAR IGUALDAD' aprobado por Decreto 459/2010 y sus modificatorios y los habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017 , el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).

Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA expresa que se suscribirán proyectos específicos entre ENACOM y las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares que delimitaran, la cantidad de beneficiarios en cada uno de ellos y el alcance técnico de cada proyecto.

En el caso de Beneficiarios y Beneficiarías del Programa 'CONECTAR IGUALDAD' la implementación del presente programa se realizará de manera conjunta y coordinada con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente es proporcionar a EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN el número de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX) tablets, cuyas características obran descritas en el Anexo I del presente, para que proceda a su entrega a quienes resulten beneficiarios del PROGRAMA, de conformidad a lo dispuesto en este CONVENIO.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPO.

A efectos del cumplimiento del objeto de este Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás Cláusulas, EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN se obliga a:

a) Recibir las tablets indicadas en la Cláusula PRIMERA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b) Resguardar las tablets recibidas, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula QUINTA.

c) Entregar las tablets a los beneficiarios de EL PROGRAMA o permitir el uso de las tablets a los beneficiarios en el supuesto de quedar la tablets en poder del EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula SEXTA.

d) Comunicar a EL ENACOM los datos identificatorios del personal designado (Nombre y Apellido; Nro. de DNI/CUIT) que accederá al aplicativo web correspondiente al PROGRAMA y que realizará la entrega y/o la capacitación previstas en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA.

e) Capacitar a los beneficiarios de EL PROGRAMA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula SÉPTIMA.

f) Disponer de lugares para el resguardo de las tablets indicadas en la Cláusula PRIMERA y para la entrega y la capacitación a los beneficiarios. EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de habilitación que resulten aplicables.

g) Informar a EL ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.

h) Remitir a EL ENACOM los ejemplares del CONTRATO DE ADHESIÓN suscriptos por los beneficiarios.

i) Informar a EL ENACOM el resultado de las entregas y de las capacitaciones realizadas.

j) Informar fehacientemente a EL ENACOM, sea o no a requerimiento de éste, acerca de cualquier circunstancia atinente al presente CONVENIO.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.

A efectos del cumplimiento del objeto de este Convenio, EL ENACOM se obliga a:

a) Proporcionar las tablets indicadas en la Clausula PRIMERA, de conformidad a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b) Informar a EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN la/s fecha/s en que recibirá las tablets.

c) Instruir al personal de EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN que estará a cargo de la capacitación prevista en la Clausula SÉPTIMA.

d) Proveer a EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN de los instructivos para los capacitadores.

CUARTA. RECEPCIÓN DE TABLETS.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN recibirá de EL ENACOM, o de quien esta determine, el número de tablets establecidas en la Cláusula PRIMERA, en el lugar que informe a esos efectos.

La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN designe. En este último caso, deberá comunicar a EL ENACOM en forma fehaciente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de recepción.

La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción que como Anexo II integra la presente y será remitida a EL ENACOM dentro de los CINCO (5) días.

QUINTA. DEPÓSITO.

A partir de la recepción, EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN se compromete a adoptar las medidas tendientes al resguardo de las tablets en buen estado hasta su entrega a los beneficiarios del PROGRAMA. A esos fines, EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN garantiza que las tablets no serán apiladas.

SEXTA. ENTREGA.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN, a través del personal que designe, entregará las tablets establecidas en la Cláusula PRIMERA a los beneficiarios de EL PROGRAMA en las fechas y horarios que allí se establezcan.

Previo a proceder a la entrega de las tablets, EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN, a través del personal designado, verificará los datos de los beneficiarios del PROGRAMA y, luego pondrá a disposición de los mismos el Contrato de Adhesión que, como Anexo III forma parte del presente, para su suscripción en TRES (3) EJEMPLARES.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN entregará a cada beneficiario UNA (1) tablet, con las características descriptas en el Anexo I y UN (1) ejemplar del Contrato de Adhesión suscripto. Los ejemplares restantes serán para LA EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN y EL ENACOM.

En caso de que el beneficiario se presente por medio de un tercero, EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN solo procederá a la entrega de la tablet correspondiente, previa constatación de la identidad del tercero y de la autorización por escrito por parte del beneficiario.

En el supuesto que la tablet quede en poder de EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN los ejemplares de Contrato de Adhesión a suscribir serán dos (2) uno para EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN y otro para ENACOM.

En todos los casos, el personal de EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN dejará constancia de las entregas realizadas correspondiente al

PROGRAMA, indicando, como mínimo, fecha y datos del beneficiario o tercero, según corresponda.

SÉPTIMA. CAPACITACIONES.

EL ENACOM instruirá al personal que EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN indique acerca del uso de las tablets.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN, a través del personal designado, capacitará a los beneficiarios del PROGRAMA acerca del uso de las tablets, en las fechas y horarios que EL ENACOM le informe.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN comunicará a los beneficiarios la/s fecha/s para las capacitaciones al momento de la entrega de las tablets prevista en la Cláusula anterior.

OCTAVA. LUGAR DE ENTREGA Y DE CAPACITACIONES.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN informará a EL ENACOM la capacidad disponible en el/los lugar/es en el/los que se llevará a cabo la entrega y/o las capacitaciones. La capacidad disponible deberá ser informada en función de la capacidad máxima habilitada en número de personas.

El lugar de las capacitaciones deberá: a) Disponer del mobiliario para el desarrollo de la capacitación; b) Disponer de conectividad inalámbrica (WIFI).

En caso que el lugar de recepción previsto en la Clausula QUINTA difiera del lugar de entrega, EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN garantiza la adopción de las medidas necesarias para la conservación en buen estado de las tablets durante su traslado.

NOVENA. RESULTADOS.-

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN informará a EL ENACOM los resultados concernientes a la entrega y las capacitaciones previstas en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA y remitirá los ejemplares de los Contratos de Adhesión suscriptos que correspondan a EL ENACOM acompañada de la documentación respectiva.

DÉCIMA. CÓMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

DECIMOPRIMERA. DURACIÓN.

El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, por el término de UN (1) año y tendrá vigencia hasta que sea cumplido íntegramente el objeto del presente.

El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial, salvo que sea denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.

Las actividades en ejecución al término de vigencia de este Convenio deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

DÉCIMOSEGUNDA. CESIÓN.

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización escrita de la contraparte.

El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto en la CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA de la presente.

DÉCIMOTERCERA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN asume la obligación de divulgar en todas las actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con financiamiento de EL ENACOM y/o del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, según corresponda.

A tales fines, EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN deberá emplear el logotipo que identifica al ENACOM en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA, incluyendo el lugar al que refiere la Clausula OCTAVA.

DÉCIMOCUARTA. RESPONSABILIDAD.

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

DÉCIMOQUINTA. INDEMNIDAD.

EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a personas o bienes ocasionados en el marco de la realización del presente CONVENIO.

DÉCIMOSEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA.

Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.

DECIMOSÉPTIMA. RESCISIÓN.

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

DÉCIMO OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes.

En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

DECIMONOVENA. DOMICILIOS.

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021.


Claudio Julio AMBROSINI XXXXXXXXXXXXXX

ANEXO I

ESPECIFICACIONES DE TABLETS

A continuación, se describen las especificaciones relativas a las tablets objeto del Convenio.

A) ENVOLTORIO Y CONTENIDO

Cada tablet contará con los siguientes accesorios:

-  Bolsa con el nombre y logotipo del ENACOM.

-  Manual de usuario de la tablet.

-  Folletos e informes relativos al curso de capacitación.

-  Instructivo referido al uso y manejo del Software preinstalado.

B) DESCRIPCION TECNICA

La TABLET contará, entre otras, con las siguientes características:

- Tamaño de 8.0' (20,32 cm) o superior.

- Touchscreen.

- 2 GB de Memoria RAM o superior.

- 32 GB de memoria interna o superior.

- Lector de tarjetas Micro SD (Capacidad de lectura de 32GB).

- Sistema Android versión 5 o posterior.

- Software pre-instalado.

- Cámara frontal y trasera.

- Con conexión Wi-fi, Bluetooth y AGPS.

- Micrófono, parlante y auricular integrados.

- Puerto USB.


ANEXO II

ACTA DE RECEPCIÓN

En la calle__________________, de la Ciudad de______________de la Provincia de______________, el día_____de______de 201_, el/la Sr/ra________________________________ DNI/PASAPORTE/LE/CI_________________, en su carácter de_______________________por la Municipalidad de_______________, recibe la cantidad de______________tablets con software pre-instalado para ser entregadas a los beneficiarios del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS en los términos del CONVENIO suscripto entre el ENACOM y EL MINISTERIO/ LA GOBERNACIÓN/ EL MUNICIPIO/ LA ORGANIZACIÓN la organización social, Asociación Civil, Red Comunitaria y/o entidad intermedida con presencia territorial en barrios populares (tachar lo que no corresponda) denominadas_______________________________________________.

Declaro que las tablets recibidas se corresponden con las indicadas en el remito que se en copia se adjunta a la presente.


________________

FIRMA Y ACLARACIÓN


ANEXO III.- CONTRATO DE ADHESION

EL PRESENTE SE SUSCRIBE EN EL MARCO DEL 'PROGRAMA CONECTANDO CON VOS'.

1.- El ENACOM, a través de LA ORGANIZACIÓN, entrega en forma gratuita a ________________________(NOMBRE Y APELLIDO DEL BENEFICIARIO/AUTORIZADO) con número de Documento Nacional de Identidad_________________,con domicilio en la calle_de la ciudad de _________________________, en su carácter de BENEFICIARIO del 'PROGRAMA CONECTANDO CON VOS' aprobado mediante RESOLUCIÓN ENACOM XXXXX/21 una TABLET, con N° DE SERIE________________________y, el BENEFICIARIO la recibe de conformidad.

2.- El BENEFICIARIO se obliga a no utilizar la TABLET con fines delictivos y/o contravencionales, así como también a evitar todo hecho o acto que de cualquier manera implicare poner en riesgo bienes o personas, asumiendo todas las responsabilidades que de ello emanare.

3.- El BENEFICIARIO se obliga a no vender, ni enajenar, ni transferir parcial o totalmente, ni arrendar a terceros en forma gratuita ni onerosa ni bajo ningún otro título, debiendo otorgársele exclusivamente la utilidad/uso para el que fue originalmente entregado.

4.- El BENEFICIARIO se compromete a asistir, en la/s fecha/s que le serán comunicadas por LA ORGANIZACIÓN, a capacitaciones relativas al uso de las tablets.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Se deja constancia que se adjunta a la presente, copia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y/o autorizado a retirar.

Firma y aclaración del Beneficiario/Autorizado:

________________________Lugar y fecha:

____________________________________



República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número:

Referencia: MODELO DE CONVENIO PROGRAMA CONECTANDO CON VOS El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11 pagina/s.




Scroll hacia arriba