Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 44/2020

RESFC-2020-44-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006837- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de fecha 21 de diciembre de 2019 (B.O. 23/12/19) en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/03/20) y sus prorrogas se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, habiéndose dispuesto a través del Decreto N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 (B.O. 7/11/2020) su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto en otras zonas, con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos que se encuentran en una fase más avanzada, se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en los considerandos del mencionado Decreto N° 875/20 se establece expresamente “que con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente”.

Que el establecimiento en el ámbito del conglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de la referida medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio acorde lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del citado Decreto N° 875/20, determinan la necesidad de adoptar decisiones con relación a los trámites de renovación de los beneficios del Programa de Tarifa Social a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios en el marco de las vigentes restricciones de circulación imperantes, precisándose de esta manera la Resolución ERAS N° 3 de fecha 20 de abril de 2020 (B.O. 21/4/20) (RESFC-2020-3-E-ERAS-SEJ#ERAS).

Que, oportunamente, mediante la indicada Resolución ERAS N° 3/20 se dispuso la renovación automática de los beneficios del Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios que lo tengan concedido al 29 de febrero de 2020 y cuya caducidad operara entre dicha fecha y el 31 de mayo de 2020 y/o hasta el levantamiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el citado Decreto Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas.

Que en atención al mantenimiento de las medidas de protección sanitarias de aislamiento y, en una fase más avanzada ahora en el ámbito del AMBA de distanciamiento social, preventivo y obligatorio; se entiende pertinente precisar, a todo evento, también la necesidad de prorrogar la mencionada renovación automática de los beneficios del Programa de Tarifa Social en todas sus modalidades, en los términos consignados en el artículo primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Que dicha renovación automática de los beneficios del Programa de Tarifa Social se fundamenta en que las referidas medidas dispuestas en el marco de la pandemia podrían aún dificultar en la instancia a algunos usuarios, dadas las restricciones de movilidad vigentes para el uso del transporte público, el acceso a los medios habilitados y/o disponibles de atención a cargo de la concesionaria y/o de este Organismo para acreditar la documentación que permita la aplicabilidad del mismo; adoptándose esta decisión en resguardo, también en particular, de los beneficiarios que se encuentren entre los grupos de riesgo.

Que el Programa de Tarifa Social es un beneficio destinado a los hogares y las entidades de bien público cuyas dificultades económicas le impiden afrontar el pago de los servicios de agua y cloacas.

Que la implementación del citado Programa tiene sustento legislativo en el artículo 76 del Marco Regulatorio aprobado, como Anexo 2, por Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) y en el artículo 37 del Anexo E - Régimen Tarifario- del citado cuerpo normativo.

Que rige así para este Programa un Reglamento y una serie de criterios de inclusión y asignación del beneficio aprobados por la Resolución ERAS Nº 30 de fecha 18 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16), modificada por la Resolución ERAS Nº 61 de fecha 19 de julio de 2017 (B.O. 28/07/17), conforme lo dispuesto en el art. 14º de la Disposición Nº 19-E/2017 de fecha 28 de abril de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (B.O. 02/05/17).

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 48, incisos k) y m), y 76 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renuévase el beneficio de Tarifa Social en todas sus modalidades para aquellos beneficiarios cuya caducidad opere entre el 9 de noviembre de 2020 y el 29 de noviembre de 2020 y/o hasta el levantamiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o restricción circulatoria establecidas en el marco del Decreto N° 297/20 y sus prórrogas y el Decreto Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 2º- Establécese que la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) comunique lo resuelto en las correspondientes facturas que se emitan para los beneficiarios de la Tarifa Social.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA), tome conocimiento la Defensora del Usuario del Organismo, comuníquese a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; publíquese en la página web del Organismo, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña

e. 16/11/2020 N° 55804/20 v. 16/11/2020
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