Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 429/2015

Bs. As., 10/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.643.239/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.643.239/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactaron el pago de una asignación extraordinaria por única vez, que se abonó en dos cuotas, una en el mes de noviembre de 2014 y la otra en el mes de enero 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.643.239/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.643.239/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.643.239/14

Buenos Aires, 14 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 429/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 415/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Lanús a los 8 días del mes de septiembre de 2014 entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Juan A. Belén L.E. N° 4.847.269 como Secretario General, el Sr. Manuel Ovideo Meza L.E. 7.672.457 como directivo, Paulino Armando Leyes D.N.I. 10.501.786 como Secretario General Adjunto, el Sr. Blanco Maximiliano DNI N° 25.360.899 como Vocal 3° y como Comisión Interna los Sres. Rodolfo Ramón Rivas DNI N° 12.492.760, Rubén Fernando Elena DNI N° 13.749.617, Diego Iván Umeres DNI N° 28.265.377, Hugo Daniel Goitea DNI N° 22.582.123, Aguirre Sergio DNI N° 21.457.658 todos ellos de la SECCIONAL AVELLANEDA DE LA MENCIONADA UOMRA, y por otra parte el Sr. César Ignacio González, DNI 20.457.071 en representación de la empresa ROCA ARGENTINA S.A. se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal frente a la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad y el nivel inflacionario que ello significa.

SEGUNDO: Ante tales circunstancias las partes han pactado el pago de una asignación extraordinaria por única vez, la cual será abonada en dos cuotas. Ambas partes se comprometen a mantener la paz social, siendo una condición indispensable y sin objeción, para el pago total o parcial de dicha suma.

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago único y extraordinario aludido ascienda a la suma de $ 2.000 (Pesos dos mil) otorgándole naturaleza NO remunerativo. La misma será abonada en dos cuotas de la siguiente manera: la primera $ 1.000, con la liquidación del salario de noviembre 2014 y la segunda $ 1.000 con la liquidación del salario de enero 2015.

CUARTO: Dicho pago podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no, de origen convencional, gremial o que sea dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

QUINTO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.
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