Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4123/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 30528 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.

Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.

Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga.

Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.

Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento.

Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; así como la metodología de ajustes semestrales.

Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.

Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.

Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.

ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Cordoba, provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30528 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.

ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.

ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán. En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.

ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

Convocatoria a Audiencia Pública

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:

OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales.

LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.

LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30528 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública.

DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16.

e. 14/11/2016 N° 86183/16 v. 15/11/2016
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