Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 371/2010

Apruébase la Campaña Nacional de Vacunación para el Nuevo Virus de Influenza A H1N1.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO el expediente Nº 2002-1375/10-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD declaró la fase 6 de pandemia de Influenza sobre las bases de las características epidemiológicas y de transmisión del virus A H1N1 en junio del año 2009, siendo ésta la primera pandemia de gripe del siglo.

Que la gripe pandémica es un tipo de gripe que se repite cada varias décadas y se propaga rápidamente por todo el mundo. Durante el año pasado generó en nuestro país cerca de DIEZ MIL (10.000) casos confirmados y más de QUINIENTAS (500) defunciones. Similar a lo ocurrido en otras pandemias, afectó en mayor medida (1/3 de los casos) a poblaciones que habitualmente no presentan riesgo de complicaciones por influenza.

Que este virus pandémico presentó graves complicaciones, causando neumonitis, neumonía bacteriana sobreagregada y descompensación de enfermedades crónicas cardiopulmonares, bronconeumonía y hasta la muerte.

Que las tasas más altas de hospitalización corresponden a niños muy pequeños. Entre UNO POR CIENTO (1%) y DIEZ POR CIENTO (10%) de los enfermos requieren hospitalización; de éstos, entre DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINCE POR CIENTO (15%) deben ser internados en la Unidad de Cuidados Intensivos y entre DOS POR CIENTO (2%) y NUEVE POR CIENTO (9%) fallecen.

Que en general entre SIETE POR CIENTO (7%) y DIEZ POR CIENTO (10%) de los enfermos hospitalizados son embarazadas que se encuentran en el segundo o tercer trimestre. Las embarazadas tienen DIEZ (10) veces más probabilidades de ser internadas en la Unidad de Cuidados Intensivos, por comparación con la población general.

Que el MINISTERIO DE SALUD está trabajando en una estrategia integral de manejo con TRES (3) pilares: prevención con medidas generales de control de infecciones, vacunación en poblaciones específicas y el acceso oportuno a la medicación para el CIEN POR CIENTO (100%) de la población.

Que la vacunación es una medida costo efectiva en el manejo de la infección por el virus de Influenza A.

Que la vacunación es una intervención, de elevado costo/beneficio, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la circulación autóctona del virus del sarampión de las Américas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", y su modificatoria Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACION PARA EL NUEVO VIRUS DE INFLUENZA A H1N1 EN LA REPUBLICA ARGENTINA y declárese como una prioridad de Salud Pública.

Art. 2º — Los Servicios de Salud públicos, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación.

Art. 3º — Los Servicios de Salud públicos, con la coordinación del MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la referida campaña, durante el año, en función de garantizar el éxito de la misma.

Art. 4º — El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios. Los citados vacunatorios, explicarán minuciosamente la importancia de la vacunación.

Art. 5º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político, intensa comunicación y movilización social para adherir a la CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACION PARA EL NUEVO VIRUS DE INFLUENZA A H1N1 EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Juan L. Manzur.

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