MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.696 DEL 18 ABR. /2012
EXPTE. Nº 54.096
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplácese las Cláusulas Adicionales CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes, CA-DA 5.1 Terremoto, CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados, CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica, CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica, CA-CO 8.1 Sistema CLEAS, CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, CA-CO 15.1 Servicio de Remolques; CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes, CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica, CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes, CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica, CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes y la Cláusula CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica; CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur; CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur que obran en el Anexo I de la Resolución Nº 36.100 por las establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Apruébense las Cláusulas Adicionales que obran el Anexo II de la presente Resolución las que pasarán a formar parte del clausulado único dispuesto por la Resolución 36.100.
ARTICULO 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 36.734/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 9/5/2012)
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
INDICE
CA-RC - Responsabilidad Civil
CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes
CA-DA - Daños al Vehículo
CA-DA 5.1 Terremoto
CA-DI - Daños e Incendio
CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados
CA-DR- Daños y Robo o Hurto
CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
CA-CO - Comunes
CA-CO 8.1 Sistema CLEAS
CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
CA-CO 15.1 Servicio de Remolques
CO-EX - Coberturas al Exterior
CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica
CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes
CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica
CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica
CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.696 DEL 18 ABR. /2012
EXPTE. Nº 54.096
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplácese las Cláusulas Adicionales CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes, CA-DA 5.1 Terremoto, CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados, CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica, CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica, CA-CO 8.1 Sistema CLEAS, CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, CA-CO 15.1 Servicio de Remolques; CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes, CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica, CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes, CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica, CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes y la Cláusula CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica; CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur; CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur que obran en el Anexo I de la Resolución Nº 36.100 por las establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Apruébense las Cláusulas Adicionales que obran el Anexo II de la presente Resolución las que pasarán a formar parte del clausulado único dispuesto por la Resolución 36.100.
ARTICULO 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 36.734/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 9/5/2012)
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO I
INDICE
CA-RC - Responsabilidad Civil
CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes
CA-DA - Daños al Vehículo
CA-DA 5.1 Terremoto
CA-DI - Daños e Incendio
CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados
CA-DR- Daños y Robo o Hurto
CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
CA-CO - Comunes
CA-CO 8.1 Sistema CLEAS
CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
CA-CO 15.1 Servicio de Remolques
CO-EX - Coberturas al Exterior
CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica
CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes
CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica
CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica
CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur
Cláusulas Adicionales
CA-RC Responsabilidad Civil |
CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes
Queda entendido y convenido que, contrariamente a lo indicado en SO-RC Cláusula 6 inciso i.3) y en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por la Aseguradora para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil incluye a las personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes, con los límites económicos dispuestos por el SORC.
Queda entendido y convenido que, contrariamente a lo indicado en SO-RC Cláusula 6 inciso i.3) y en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por la Aseguradora para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil incluye a las personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes, con los límites económicos dispuestos por el SORC.
CA-DA Daños al Vehículo |
CA-DA 5.1 Terremoto
Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de terremoto, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta cobertura adicional.
Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de terremoto, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta cobertura adicional.
CA-DI Daños e Incendio |
CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados
Se hace constar que bajo las condiciones estipuladas en la Cláusula CG-DA 3.2 Daño Parcial y/o CG-IN 3.2 Incendio Parcial establecida en las condiciones generales, la presente póliza se extiende a cubrir los daños parciales y/o incendio parcial sufridos por el vehículo asegurado especificado en el Frente de Póliza, pero exclusivamente cuando tales daños hayan sido causados por colisión con otro vehículo, que al momento del accidente, también se encuentre asegurado y con póliza vigente en esta entidad Aseguradora.
Artículo 1 - RIESGO CUBIERTO: El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro como consecuencia directa de un roce o choque, sólo cuando el mismo se produzca con otro vehículo también asegurado por el Asegurador, con póliza vigente al momento del hecho, ya sea circulando por calles, avenidas, rutas nacionales y/o provinciales, salida de estacionamiento, se hallare estacionado o fuere remolcado. La presente cobertura operará en forma automática sin necesidad de evaluar el grado de responsabilidad de los Conductores de ambas unidades aseguradas. No obstante, a los efectos de que proceda la cobertura, se deberá acreditar fehacientemente la participación directa en el roce o choque de otro vehículo también asegurado por el Asegurador mediante seguro vigente al momento del hecho.
Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado determinado según lo establecido en la cláusula CG-DA 4.2 Daño Total, apartados II y III, el Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.
Cuando, el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado al momento del siniestro del daño parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en la cláusula CG-DA 4.2 Daño Total, apartados II y III.
Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el reemplazo de las piezas dañadas, el Asegurador podrá pagar en efectivo el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estados similares cuando sean de origen nacional.
A los fines de esta cobertura no se aplicará franquicia o deducible alguno a cargo del Asegurado.
Artículo 2 — RIESGO NO CUBIERTO: Queda expresamente establecido que no se encuentran cubiertos los daños preexistentes al momento del siniestro. Tampoco se indemnizarán los daños producidos por la desvalorización de la unidad como consecuencia del siniestro o el lucro cesante que pueda sufrir el Asegurado ni los daños físicos, lesiones, daño moral, daño psíquico como todo otro daño a cosas propias o de terceros transportadas en la unidad asegurada y que sea consecuencia directa y/o indirecta del siniestro.
Asimismo queda expresamente determinado que el Asegurador no indemnizará los daños parciales que sufra la unidad asegurada objeto de la presente cobertura por vuelco, despeñamiento o inmersión, roce, choque, colisión, golpe, o impacto con otras personas, animales, vehículos o cosas y/o por cualquier otro agente externo, que sean producidos como consecuencia directa o indirecta de maniobras evasivas, de esquive o de escape, sin que haya mediado previo y determinante roce o choque con otra unidad también asegurada por el Asegurador con póliza vigente al momento del hecho, aunque ésta hubiera participado en el siniestro.
Se hace constar que bajo las condiciones estipuladas en la Cláusula CG-DA 3.2 Daño Parcial y/o CG-IN 3.2 Incendio Parcial establecida en las condiciones generales, la presente póliza se extiende a cubrir los daños parciales y/o incendio parcial sufridos por el vehículo asegurado especificado en el Frente de Póliza, pero exclusivamente cuando tales daños hayan sido causados por colisión con otro vehículo, que al momento del accidente, también se encuentre asegurado y con póliza vigente en esta entidad Aseguradora.
Artículo 1 - RIESGO CUBIERTO: El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro como consecuencia directa de un roce o choque, sólo cuando el mismo se produzca con otro vehículo también asegurado por el Asegurador, con póliza vigente al momento del hecho, ya sea circulando por calles, avenidas, rutas nacionales y/o provinciales, salida de estacionamiento, se hallare estacionado o fuere remolcado. La presente cobertura operará en forma automática sin necesidad de evaluar el grado de responsabilidad de los Conductores de ambas unidades aseguradas. No obstante, a los efectos de que proceda la cobertura, se deberá acreditar fehacientemente la participación directa en el roce o choque de otro vehículo también asegurado por el Asegurador mediante seguro vigente al momento del hecho.
Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado determinado según lo establecido en la cláusula CG-DA 4.2 Daño Total, apartados II y III, el Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.
Cuando, el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado al momento del siniestro del daño parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en la cláusula CG-DA 4.2 Daño Total, apartados II y III.
Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el reemplazo de las piezas dañadas, el Asegurador podrá pagar en efectivo el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estados similares cuando sean de origen nacional.
A los fines de esta cobertura no se aplicará franquicia o deducible alguno a cargo del Asegurado.
Artículo 2 — RIESGO NO CUBIERTO: Queda expresamente establecido que no se encuentran cubiertos los daños preexistentes al momento del siniestro. Tampoco se indemnizarán los daños producidos por la desvalorización de la unidad como consecuencia del siniestro o el lucro cesante que pueda sufrir el Asegurado ni los daños físicos, lesiones, daño moral, daño psíquico como todo otro daño a cosas propias o de terceros transportadas en la unidad asegurada y que sea consecuencia directa y/o indirecta del siniestro.
Asimismo queda expresamente determinado que el Asegurador no indemnizará los daños parciales que sufra la unidad asegurada objeto de la presente cobertura por vuelco, despeñamiento o inmersión, roce, choque, colisión, golpe, o impacto con otras personas, animales, vehículos o cosas y/o por cualquier otro agente externo, que sean producidos como consecuencia directa o indirecta de maniobras evasivas, de esquive o de escape, sin que haya mediado previo y determinante roce o choque con otra unidad también asegurada por el Asegurador con póliza vigente al momento del hecho, aunque ésta hubiera participado en el siniestro.
CA-DR Daños y Robo o Hurto |
CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
La responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los riesgos indicados en las Condiciones Generales y cuyos detalles y sumas aseguradas están establecidos en el Frente de Póliza.
La cobertura otorgada a los accesorios y/o elementos opcionales indicados en el frente de la póliza, será la misma otorgada respecto del vehículo y de sus accesorios originales. En consecuencia, la aplicación del inciso a) o del inciso b) siguiente, dependerá de la cobertura que se haya contratado.
Indemnización de los elementos descriptos:
a) Pérdida total: Modificando lo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula CG-CO 6.1 Medida de la prestación de las Condiciones Generales, la pérdida de los elementos descriptos en el Frente de Póliza sólo será considerada como total cuando, por aplicación de las Cláusulas CG-DA 4.1 Daño Total, CG-IN 4.1 Incendio Total, CG-RH 4.1 Robo o hurto total y CG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto de las Condiciones Generales se determine la indemnización total del vehículo. El monto de esa indemnización total será incrementado con los valores asegurados de los citados elementos, en la medida de las coberturas pactadas y siempre que los elementos hayan sufrido daños y el valor de realización de los restos no supere el 20% de su valor de plaza; o desaparecido con el robo o hurto del automotor, sin perjuicio de la opción del Asegurador de reponer el elemento siniestrado por otro de similares características.
b) Pérdida Parcial: Si como consecuencia de una pérdida parcial (daños y/o incendio y/o robo o hurto) correspondiere indemnizar el 80% o más del valor asegurado individual cubierto de algún elemento amparado por esta cláusula, quedará agotada su cobertura y la prima correspondiente, hasta la finalización de la vigencia anual de la póliza, se considerará ganada por el Asegurador. En caso de pérdida parcial y cuando el seguro haya sido contratado con porcentaje de ajuste pactado, el que sea menor.
CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
La responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los riesgos indicados en las Condiciones Generales y cuyos detalles y sumas aseguradas están establecidos en el Frente de Póliza.
La cobertura otorgada a los accesorios y/o elementos opcionales, indicados en el frente de la póliza, será la misma otorgada respecto del vehículo y de sus accesorios originales. En consecuencia, la aplicación del inciso a) o del inciso b) siguiente dependerá de la cobertura que se haya contratado.
Indemnización de los elementos descriptos:
a) Pérdida total: Modificando lo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula CG-CO 6.2 Medida de la prestación de las Condiciones Generales, la pérdida de los elementos descriptos en el Frente de Póliza sólo será considerada como total cuando, por aplicación de las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 4.2 Robo o hurto total y CG-CO 1.2 Siniestro total por concurrencia de daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto de las Condiciones Generales se determine la indemnización total del vehículo. El monto de esa indemnización total será incrementado con los valores asegurados de los citados elementos, en la medida de las coberturas pactadas y siempre que los elementos hayan sufrido daños y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado, sin perjuicio de la opción del Asegurador de reponer el elemento siniestrado por otro de similares características.
b) Pérdida Parcial: Si como consecuencia de una pérdida parcial (daños y/o incendio y/o robo o hurto) correspondiere indemnizar el 80% o más del valor asegurado individual cubierto de algún elemento amparado por esta cláusula, quedará agotada su cobertura y la prima correspondiente, hasta la finalización de la vigencia anual de la póliza, se considerará ganada por el Asegurador. En caso de pérdida parcial y cuando el seguro haya sido contratado con porcentaje de ajuste pactado, el que sea menor.
La responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los riesgos indicados en las Condiciones Generales y cuyos detalles y sumas aseguradas están establecidos en el Frente de Póliza.
La cobertura otorgada a los accesorios y/o elementos opcionales indicados en el frente de la póliza, será la misma otorgada respecto del vehículo y de sus accesorios originales. En consecuencia, la aplicación del inciso a) o del inciso b) siguiente, dependerá de la cobertura que se haya contratado.
Indemnización de los elementos descriptos:
a) Pérdida total: Modificando lo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula CG-CO 6.1 Medida de la prestación de las Condiciones Generales, la pérdida de los elementos descriptos en el Frente de Póliza sólo será considerada como total cuando, por aplicación de las Cláusulas CG-DA 4.1 Daño Total, CG-IN 4.1 Incendio Total, CG-RH 4.1 Robo o hurto total y CG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto de las Condiciones Generales se determine la indemnización total del vehículo. El monto de esa indemnización total será incrementado con los valores asegurados de los citados elementos, en la medida de las coberturas pactadas y siempre que los elementos hayan sufrido daños y el valor de realización de los restos no supere el 20% de su valor de plaza; o desaparecido con el robo o hurto del automotor, sin perjuicio de la opción del Asegurador de reponer el elemento siniestrado por otro de similares características.
b) Pérdida Parcial: Si como consecuencia de una pérdida parcial (daños y/o incendio y/o robo o hurto) correspondiere indemnizar el 80% o más del valor asegurado individual cubierto de algún elemento amparado por esta cláusula, quedará agotada su cobertura y la prima correspondiente, hasta la finalización de la vigencia anual de la póliza, se considerará ganada por el Asegurador. En caso de pérdida parcial y cuando el seguro haya sido contratado con porcentaje de ajuste pactado, el que sea menor.
CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
La responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los riesgos indicados en las Condiciones Generales y cuyos detalles y sumas aseguradas están establecidos en el Frente de Póliza.
La cobertura otorgada a los accesorios y/o elementos opcionales, indicados en el frente de la póliza, será la misma otorgada respecto del vehículo y de sus accesorios originales. En consecuencia, la aplicación del inciso a) o del inciso b) siguiente dependerá de la cobertura que se haya contratado.
Indemnización de los elementos descriptos:
a) Pérdida total: Modificando lo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula CG-CO 6.2 Medida de la prestación de las Condiciones Generales, la pérdida de los elementos descriptos en el Frente de Póliza sólo será considerada como total cuando, por aplicación de las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 4.2 Robo o hurto total y CG-CO 1.2 Siniestro total por concurrencia de daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto de las Condiciones Generales se determine la indemnización total del vehículo. El monto de esa indemnización total será incrementado con los valores asegurados de los citados elementos, en la medida de las coberturas pactadas y siempre que los elementos hayan sufrido daños y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado, sin perjuicio de la opción del Asegurador de reponer el elemento siniestrado por otro de similares características.
b) Pérdida Parcial: Si como consecuencia de una pérdida parcial (daños y/o incendio y/o robo o hurto) correspondiere indemnizar el 80% o más del valor asegurado individual cubierto de algún elemento amparado por esta cláusula, quedará agotada su cobertura y la prima correspondiente, hasta la finalización de la vigencia anual de la póliza, se considerará ganada por el Asegurador. En caso de pérdida parcial y cuando el seguro haya sido contratado con porcentaje de ajuste pactado, el que sea menor.
CA-CO Comunes |
CA-CO 8.1 Sistema CLEAS
Beneficio adicional
1. Delimitación
El Asegurador asumirá a su cargo la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro, como consecuencia de accidentes provocados por otro rodado cuyo titular se encuentre amparado por un seguro de responsabilidad civil otorgado por una Aseguradora de la plaza que participe del sistema CLEAS, de conformidad con la descripción que se efectúa en el “Anexo A” y de acuerdo con las siguientes condiciones:
El presente servicio adicional se prestará sólo cuando el siniestro denunciado encuadre dentro de los supuestos establecidos por la reglamentación del sistema CLEAS, en los artículos 1º a 9º, cuyos alcances y condiciones se encuentran a disposición del Asegurado en los sitios indicados en el Frente de Póliza.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, un siniestro se encontrará alcanzado por el presente servicio adicional cuando cumpla con las siguientes pautas:
Que ambas Aseguradoras de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito participen del sistema CLEAS.
Que el valor de las reparaciones y/o reposición de las piezas dañadas resulte inferior a la suma establecida en el Frente de Póliza, de acuerdo con la estimación efectuada por los peritos de la Aseguradora mediante la utilización del Sistema de Peritación CESVICOM.
Que de conformidad con los criterios establecidos en la “Tabla de Responsabilidades (Anexo IV)” del sistema CLEAS, corresponda atribuir la responsabilidad de la ocurrencia del accidente de tránsito al conductor del otro vehículo interviniente en el mismo, con excepción de lo casos establecidos en el punto 3. del “Anexo A” que forma parte de la presente cláusula.
Que en el siniestro sólo hayan participado 2 vehículos, incluido el asegurado, y que se trate de una colisión directa (impacto directo entre ambos).
Que ninguno de los participantes hubiere iniciado reclamo judicial o mediación con motivo del mismo evento.
2. Exclusiones:
2. 1. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional:
Los daños ajenos a los materiales que afecten exclusivamente al propio vehículo, y los daños materiales al vehículo que no fueran producto del siniestro por el cual se está reclamando.
Los daños económicos que sean consecuencia de la privación de uso del rodado y/o su desvalorización como consecuencia del accidente.
Los daños ambientales ocasionados como consecuencia del accidente.
2.2. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional los daños que se hubieren producido en siniestros con las siguientes características:
Cuando en el siniestro existan damnificados que presenten daños corporales originados en el mismo o donde haya existido una víctima fatal.
Cuando los vehículos involucrados en el siniestro se encuentren asegurados en la misma Aseguradora participante del sistema CLEAS.
Cuando alguno de los vehículos intervinientes en el siniestro, resulte: una casa rodante sin propulsión propia, un trailer, un tractor, una máquina rural, un acoplado para trabajos rurales, un camión de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un ómnibus de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un acoplado, un furgón semirremolque o una moto.
Cuando el vehículo, de quien no resulte responsable por aplicación de la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), presente daños que impliquen la destrucción total del mismo de conformidad con la cobertura contratada.
Cuando el Asegurado y/o Conductor del vehículo, que resulte responsable por aplicación de la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), cuente con cobertura de responsabilidad civil con franquicia o descubierto obligatorio.
Cuando alguna de las Aseguradoras involucradas hubiere formulado un expreso rechazo de la cobertura respecto del siniestro denunciado.
Cuando el siniestro hubiese ocurrido fuera del territorio de la República Argentina.
3. Prestación a cargo del Asegurador
Determinado que el siniestro denunciado se encuentra alcanzado por el presente beneficio adicional de conformidad con las pautas precedentemente establecidas, la Aseguradora podrá optar entre: a) reparar los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado y/o reemplazar las piezas afectadas con otras de similares características que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes o, b) proceder a indemnizar al Asegurado el valor correspondiente a dichas reparaciones y/o reemplazo de las mencionadas piezas. En ambos supuestos, la reparación y/o reemplazo de piezas y/o indemnización, según corresponda, no podrá superar el valor de la suma asegurada establecida en el Frente de Póliza o el valor en plaza del vehículo, lo que resulte menor.
ANEXO A - SISTEMA CLEAS
Descripción del sistema
El sistema CLEAS consiste en un convenio suscripto entre distintas Aseguradoras Argentinas cuyo objetivo es liquidar por compensación los siniestros de daños materiales en los que se encuentren involucrados rodados cuyos titulares o conductores se hallen asegurados en las mismas por un seguro de responsabilidad civil emitido por el ramo de automotores.
En virtud de este convenio la Aseguradora del titular o conductor del rodado, que según el sistema no resulte responsable de la colisión, asumirá la reparación de dicho vehículo y será acreedor de un módulo preestablecido expresado en dinero dentro de las pautas establecidas por el sistema.
Aseguradores participantes
Las Aseguradoras que participan del sistema CLEAS, sin perjuicio de las que se sumen en el futuro, serán informadas ante el requerimiento del Asegurado en las direcciones descriptas en el punto 1 “Delimitación”, de la presente cláusula.
Determinación de la responsabilidad
La responsabilidad de los partícipes en el accidente automovilístico será determinada, a efectos del presente sistema, por la aplicación de la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre las Compañías de Seguros) que se fundamentará en los antecedentes del siniestro con que cuenten ambas Aseguradoras.
En los casos en que la utilización de la citada Tabla de Responsabilidades no resultare suficiente o existieran diferencias de interpretación entre las Aseguradoras participantes, la atribución de responsabilidad será la que acuerden los Interlocutores designados por ellas o, en su defecto, la que decida la Comisión de Arbitraje creada al efecto.
IMPORTANTE: cuando proceda a denunciar un siniestro ante su Aseguradora se recomienda al Asegurado requerir el listado actualizado de Aseguradores participantes del sistema.
CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Cláusula de emisión obligatoria
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
CA-CO 15.1 Servicio de Remolques
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.
Artículo 1º: Asistencia al vehículo
La asistencia al vehículo (en adelante la Asistencia) consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, según las condiciones de contratación que se detallan en el punto 1 del Artículo 2 de la presente Cláusula, para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.
La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él (en adelante, “solicitante”).
Queda expresamente convenido que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.
Artículo 2º: Condiciones de Asistencia
1.-La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:
Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido).
Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros previsto en el Frente de la Póliza o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
2.- El tiempo dentro del cual se preste la Asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura según ubicación de las dependencias del prestador.
3.- El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:
• Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de kilómetros de vuelta, ambos indicados en el Frente de Póliza, a partir del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.
Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la aseguradora en la determinación del mismo.
• En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales expresados en el Frente de Póliza, sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión).
Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante no existiendo responsabilidad alguna por parte de la aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.
4.- El ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el territorio de la República Argentina. La aseguradora podrá indicar en el Frente de Póliza si va a extender la prestación del servicio en el exterior y en caso afirmativo los países correspondientes.
Artículo 3º: Alcance de las Obligaciones
La aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, o de vías de circulación, o impedimentos ajenos a ella, no se pueda efectuar, por medio de las prestadoras contratadas, cualquiera de las prestaciones que integran la Asistencia. Cuando elementos de esta índole interviniesen, la aseguradora se compromete a arbitrar los medios razonables que permitan la ejecución de la Asistencia o alguna de las prestaciones que la integran si otras no fueran posible dentro del menor plazo desde que le fuera requerida.
Artículo 4º: Utilización del Servicio de Asistencia
Cuando se produzca el hecho objeto de una Asistencia, el solicitante deberá requerir por teléfono la asistencia correspondiente, indicando el Número de póliza, lugar exacto donde se encuentra el vehículo, marca y modelo del automotor, patente y color, y de ser factible referencias la posible falla.
Al momento de la prestación se requerirá al solicitante la exhibición del comprobante del seguro y documentación del vehículo.
En caso de necesidad de remolque y estando el vehículo con carga, el propietario y/o beneficiario y/o usuario, exime al prestador y a la aseguradora de toda responsabilidad que pudiera corresponderles por los daños que pudiera ocasionársele a la carga, en ejercicio o en función del servicio otorgado por la presente cláusula. Asimismo, la prestadora podrá negarse al traslado del vehículo con la carga, si las condiciones de seguridad así lo ameritan.
Queda expresamente excluido cualquier tipo de compensación o reembolso por servicios contratados directamente por el solicitante y sin previo consentimiento de la aseguradora. En caso de consentirse excepcionalmente la prestación del servicio contratado directamente por el solicitante, la aseguradora reconocerá como tope los valores vigentes del servicio de asistencia habitual otorgado por la aseguradora o sus prestadoras.
NOTA: Al otorgarse la prestación del servicio de remolques deberá consignarse en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: La Asistencia se halla integrada por los servicios de a) Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido) y Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros indicado en la Cláusula CA-CO 15.1 Servicio de Remolques o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales ambos indicados en el Frente de Póliza sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión). Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante no existiendo responsabilidad alguna por parte de la aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.”
NOTA (1): La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrán ser inferiores a 100 kilómetros.
NOTA (2): Los servicios anuales no podrán ser inferiores 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a 1 servicio por mes.
Beneficio adicional
1. Delimitación
El Asegurador asumirá a su cargo la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro, como consecuencia de accidentes provocados por otro rodado cuyo titular se encuentre amparado por un seguro de responsabilidad civil otorgado por una Aseguradora de la plaza que participe del sistema CLEAS, de conformidad con la descripción que se efectúa en el “Anexo A” y de acuerdo con las siguientes condiciones:
El presente servicio adicional se prestará sólo cuando el siniestro denunciado encuadre dentro de los supuestos establecidos por la reglamentación del sistema CLEAS, en los artículos 1º a 9º, cuyos alcances y condiciones se encuentran a disposición del Asegurado en los sitios indicados en el Frente de Póliza.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, un siniestro se encontrará alcanzado por el presente servicio adicional cuando cumpla con las siguientes pautas:
Que ambas Aseguradoras de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito participen del sistema CLEAS.
Que el valor de las reparaciones y/o reposición de las piezas dañadas resulte inferior a la suma establecida en el Frente de Póliza, de acuerdo con la estimación efectuada por los peritos de la Aseguradora mediante la utilización del Sistema de Peritación CESVICOM.
Que de conformidad con los criterios establecidos en la “Tabla de Responsabilidades (Anexo IV)” del sistema CLEAS, corresponda atribuir la responsabilidad de la ocurrencia del accidente de tránsito al conductor del otro vehículo interviniente en el mismo, con excepción de lo casos establecidos en el punto 3. del “Anexo A” que forma parte de la presente cláusula.
Que en el siniestro sólo hayan participado 2 vehículos, incluido el asegurado, y que se trate de una colisión directa (impacto directo entre ambos).
Que ninguno de los participantes hubiere iniciado reclamo judicial o mediación con motivo del mismo evento.
2. Exclusiones:
2. 1. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional:
Los daños ajenos a los materiales que afecten exclusivamente al propio vehículo, y los daños materiales al vehículo que no fueran producto del siniestro por el cual se está reclamando.
Los daños económicos que sean consecuencia de la privación de uso del rodado y/o su desvalorización como consecuencia del accidente.
Los daños ambientales ocasionados como consecuencia del accidente.
2.2. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional los daños que se hubieren producido en siniestros con las siguientes características:
Cuando en el siniestro existan damnificados que presenten daños corporales originados en el mismo o donde haya existido una víctima fatal.
Cuando los vehículos involucrados en el siniestro se encuentren asegurados en la misma Aseguradora participante del sistema CLEAS.
Cuando alguno de los vehículos intervinientes en el siniestro, resulte: una casa rodante sin propulsión propia, un trailer, un tractor, una máquina rural, un acoplado para trabajos rurales, un camión de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un ómnibus de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un acoplado, un furgón semirremolque o una moto.
Cuando el vehículo, de quien no resulte responsable por aplicación de la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), presente daños que impliquen la destrucción total del mismo de conformidad con la cobertura contratada.
Cuando el Asegurado y/o Conductor del vehículo, que resulte responsable por aplicación de la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), cuente con cobertura de responsabilidad civil con franquicia o descubierto obligatorio.
Cuando alguna de las Aseguradoras involucradas hubiere formulado un expreso rechazo de la cobertura respecto del siniestro denunciado.
Cuando el siniestro hubiese ocurrido fuera del territorio de la República Argentina.
3. Prestación a cargo del Asegurador
Determinado que el siniestro denunciado se encuentra alcanzado por el presente beneficio adicional de conformidad con las pautas precedentemente establecidas, la Aseguradora podrá optar entre: a) reparar los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado y/o reemplazar las piezas afectadas con otras de similares características que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes o, b) proceder a indemnizar al Asegurado el valor correspondiente a dichas reparaciones y/o reemplazo de las mencionadas piezas. En ambos supuestos, la reparación y/o reemplazo de piezas y/o indemnización, según corresponda, no podrá superar el valor de la suma asegurada establecida en el Frente de Póliza o el valor en plaza del vehículo, lo que resulte menor.
ANEXO A - SISTEMA CLEAS
Descripción del sistema
El sistema CLEAS consiste en un convenio suscripto entre distintas Aseguradoras Argentinas cuyo objetivo es liquidar por compensación los siniestros de daños materiales en los que se encuentren involucrados rodados cuyos titulares o conductores se hallen asegurados en las mismas por un seguro de responsabilidad civil emitido por el ramo de automotores.
En virtud de este convenio la Aseguradora del titular o conductor del rodado, que según el sistema no resulte responsable de la colisión, asumirá la reparación de dicho vehículo y será acreedor de un módulo preestablecido expresado en dinero dentro de las pautas establecidas por el sistema.
Aseguradores participantes
Las Aseguradoras que participan del sistema CLEAS, sin perjuicio de las que se sumen en el futuro, serán informadas ante el requerimiento del Asegurado en las direcciones descriptas en el punto 1 “Delimitación”, de la presente cláusula.
Determinación de la responsabilidad
La responsabilidad de los partícipes en el accidente automovilístico será determinada, a efectos del presente sistema, por la aplicación de la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre las Compañías de Seguros) que se fundamentará en los antecedentes del siniestro con que cuenten ambas Aseguradoras.
En los casos en que la utilización de la citada Tabla de Responsabilidades no resultare suficiente o existieran diferencias de interpretación entre las Aseguradoras participantes, la atribución de responsabilidad será la que acuerden los Interlocutores designados por ellas o, en su defecto, la que decida la Comisión de Arbitraje creada al efecto.
IMPORTANTE: cuando proceda a denunciar un siniestro ante su Aseguradora se recomienda al Asegurado requerir el listado actualizado de Aseguradores participantes del sistema.
CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Cláusula de emisión obligatoria
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
CA-CO 15.1 Servicio de Remolques
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.
Artículo 1º: Asistencia al vehículo
La asistencia al vehículo (en adelante la Asistencia) consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, según las condiciones de contratación que se detallan en el punto 1 del Artículo 2 de la presente Cláusula, para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.
La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él (en adelante, “solicitante”).
Queda expresamente convenido que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.
Artículo 2º: Condiciones de Asistencia
1.-La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:
Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido).
Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros previsto en el Frente de la Póliza o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
2.- El tiempo dentro del cual se preste la Asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura según ubicación de las dependencias del prestador.
3.- El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:
• Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de kilómetros de vuelta, ambos indicados en el Frente de Póliza, a partir del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.
Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la aseguradora en la determinación del mismo.
• En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales expresados en el Frente de Póliza, sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión).
Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante no existiendo responsabilidad alguna por parte de la aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.
4.- El ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el territorio de la República Argentina. La aseguradora podrá indicar en el Frente de Póliza si va a extender la prestación del servicio en el exterior y en caso afirmativo los países correspondientes.
Artículo 3º: Alcance de las Obligaciones
La aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, o de vías de circulación, o impedimentos ajenos a ella, no se pueda efectuar, por medio de las prestadoras contratadas, cualquiera de las prestaciones que integran la Asistencia. Cuando elementos de esta índole interviniesen, la aseguradora se compromete a arbitrar los medios razonables que permitan la ejecución de la Asistencia o alguna de las prestaciones que la integran si otras no fueran posible dentro del menor plazo desde que le fuera requerida.
Artículo 4º: Utilización del Servicio de Asistencia
Cuando se produzca el hecho objeto de una Asistencia, el solicitante deberá requerir por teléfono la asistencia correspondiente, indicando el Número de póliza, lugar exacto donde se encuentra el vehículo, marca y modelo del automotor, patente y color, y de ser factible referencias la posible falla.
Al momento de la prestación se requerirá al solicitante la exhibición del comprobante del seguro y documentación del vehículo.
En caso de necesidad de remolque y estando el vehículo con carga, el propietario y/o beneficiario y/o usuario, exime al prestador y a la aseguradora de toda responsabilidad que pudiera corresponderles por los daños que pudiera ocasionársele a la carga, en ejercicio o en función del servicio otorgado por la presente cláusula. Asimismo, la prestadora podrá negarse al traslado del vehículo con la carga, si las condiciones de seguridad así lo ameritan.
Queda expresamente excluido cualquier tipo de compensación o reembolso por servicios contratados directamente por el solicitante y sin previo consentimiento de la aseguradora. En caso de consentirse excepcionalmente la prestación del servicio contratado directamente por el solicitante, la aseguradora reconocerá como tope los valores vigentes del servicio de asistencia habitual otorgado por la aseguradora o sus prestadoras.
NOTA: Al otorgarse la prestación del servicio de remolques deberá consignarse en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: La Asistencia se halla integrada por los servicios de a) Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido) y Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros indicado en la Cláusula CA-CO 15.1 Servicio de Remolques o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales ambos indicados en el Frente de Póliza sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión). Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante no existiendo responsabilidad alguna por parte de la aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.”
NOTA (1): La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrán ser inferiores a 100 kilómetros.
NOTA (2): Los servicios anuales no podrán ser inferiores 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a 1 servicio por mes.
CO-EX Coberturas al Exterior |
CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países de Sudamérica que no forman parte del MERCOSUR, indicados en el Frente de Póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del MERCOSUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en la Cláusula CO-EX 2.1 Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur), indicados en el frente de póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
INDICE
CA-RC - Responsabilidad Civil
CA-RC 11.2 Cobertura de Daño Ambiental
CA-RC 20.1 Descubierto obligatorio a cargo del Asegurado en el riesgo de Responsabilidad Civil de aplicación exclusivamente en vehículos destinados a taxi o remis
CA-DA - Daños al Vehículo
CA-DA 5.2 Inundación o Desbordamiento
CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales
CA-DI - Daños e Incendio
CA-DI 19.1 Reparación en talleres designados por el asegurador
CA-DI 20.1 Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial
CA-DI 21.1 Cobertura de las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de las puertas laterales en daños parciales e incendio parcial
CA-CC - Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto
CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura
CA-CO – Comunes
CA-CO 13.2 Asegurados adicionales cuando se presta servicio
CA-CO 13.3 Leasing
CA-CO 17.1 Notificación previa de la falta de pago del premio
CO-EX - Coberturas al Exterior
CO-EX 11.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países de Sudamérica que no forman parte del MERCOSUR, indicados en el Frente de Póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del MERCOSUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en la Cláusula CO-EX 2.1 Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur), indicados en el frente de póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
ANEXO II
INDICE
CA-RC - Responsabilidad Civil
CA-RC 11.2 Cobertura de Daño Ambiental
CA-RC 20.1 Descubierto obligatorio a cargo del Asegurado en el riesgo de Responsabilidad Civil de aplicación exclusivamente en vehículos destinados a taxi o remis
CA-DA - Daños al Vehículo
CA-DA 5.2 Inundación o Desbordamiento
CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales
CA-DI - Daños e Incendio
CA-DI 19.1 Reparación en talleres designados por el asegurador
CA-DI 20.1 Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial
CA-DI 21.1 Cobertura de las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de las puertas laterales en daños parciales e incendio parcial
CA-CC - Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto
CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura
CA-CO – Comunes
CA-CO 13.2 Asegurados adicionales cuando se presta servicio
CA-CO 13.3 Leasing
CA-CO 17.1 Notificación previa de la falta de pago del premio
CO-EX - Coberturas al Exterior
CO-EX 11.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur
Cláusulas Adicionales
CA-RC Responsabilidad Civil |
CA-RC 11.2 Cobertura de Daño Ambiental
Contrariamente a lo indicado en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil de las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a mantener indemne al Asegurado y/o Conductor del vehículo objeto del seguro por la responsabilidad derivada del riesgo contaminación ambiental y los daños a las personas y/o bienes materiales y/o al medio ambiente, por el transporte de cualquiera de los residuos peligrosos enunciados en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02, generada por acontecimientos repentinos o accidentales ocasionados como consecuencia de un choque; vuelco; desbarrancamiento o incendio del vehículo transportador, hasta la suma máxima indicada en el Frente Póliza.
A los efectos de la presente póliza se hace saber que las corrientes de residuos peligrosos cubiertas por la presente Cláusula Adicional son las expresadas en el Frente de Póliza y se justan a las establecidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02.
NOTA: A los efectos de la presente Cláusula Adicional se deberá expresar en el Frente de Póliza solamente la codificación del tipo de corrientes de residuos peligrosos a transportar. Se Transcribe a continuación la clasificación establecida Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02.
Contrariamente a lo indicado en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil de las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a mantener indemne al Asegurado y/o Conductor del vehículo objeto del seguro por la responsabilidad derivada del riesgo contaminación ambiental y los daños a las personas y/o bienes materiales y/o al medio ambiente, por el transporte de cualquiera de los residuos peligrosos enunciados en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02, generada por acontecimientos repentinos o accidentales ocasionados como consecuencia de un choque; vuelco; desbarrancamiento o incendio del vehículo transportador, hasta la suma máxima indicada en el Frente Póliza.
A los efectos de la presente póliza se hace saber que las corrientes de residuos peligrosos cubiertas por la presente Cláusula Adicional son las expresadas en el Frente de Póliza y se justan a las establecidas en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02.
NOTA: A los efectos de la presente Cláusula Adicional se deberá expresar en el Frente de Póliza solamente la codificación del tipo de corrientes de residuos peligrosos a transportar. Se Transcribe a continuación la clasificación establecida Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02.
Clasificación de Categorías Sometidas a Control según Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02 | |
Corrientes de desechos | |
Y1 | Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. |
Y2 | Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. |
Y3 | Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. |
Y4 | Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. |
Y5 | Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. |
Y6 | Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. |
Y7 | Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. |
Y8 | Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. |
Y9 | Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. |
Y10 | Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). |
Y11 | Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. |
Y12 | Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. |
Y13 | Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. |
Y14 | Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. |
Y15 | Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. |
Y16 | Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. |
Y17 | Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. |
Y18 | Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. |
Desechos que tengan como constituyente | |
Y19 | Metales carbonilos. |
Y20 | Berilio, compuesto de berilio. |
Y21 | Compuestos de cromo hexavalente. |
Y22 | Compuestos de cobre. |
Y23 | Compuestos de zinc. |
Y24 | Arsénico, compuestos de arsénico. |
Y25 | Selenio, compuestos de selenio. |
Y26 | Cadmio, compuestos de cadmio. |
Y27 | Antimonio, compuestos de antimonio. |
Y28 | Telurio, compuestos de telurio. |
Y29 | Mercurio, compuestos de mercurio. |
Y30 | Talio, compuestos de talio. |
Y31 | Plomo, compuestos de plomo. |
Y32 | Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico. |
Y33 | Cianuros inorgánicos. |
Y34 | Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. |
Y35 | Soluciones básicas o bases en forma sólida. |
Y36 | Asbestos (polvo y fibras). |
Y37 | Compuestos orgánicos de fósforo. |
Y38 | Cianuros orgánicos. |
Y39 | Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. |
Y40 | Eteres. |
Y41 | Solventes orgánicos halogenados. |
Y42 | Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. |
Y43 | Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. |
Y44 | Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. |
Y45 | Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44). |
Y48 | Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación según el Anexo III de la citada ley. A los efectos de la presente norma, se considerarán, en forma no excluyente, materiales diversos y/o elementos diversos contaminados, a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación de las previstas en el Anexo III de la presente Ley. |
CA-RC 20.1 Descubierto obligatorio a cargo del Asegurado en el riesgo de Responsabilidad Civil de aplicación exclusivamente en vehículos destinados a taxi o remis.
El Asegurado participará en todo reclamo que se trámite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo que se detalla en el Frente de la Póliza.
Dicho descubierto obligatorio a su cargo, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.
En la cobertura de la obligación legal autónoma prevista en la Cláusula 2 del Capítulo SO-RC y en los reclamos administrativos, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los 10 días de efectuado el pago.
En los reclamos judiciales el descubierto obligatorio deberá ser abonado directamente por el Asegurado.
NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que no podrá superar el monto de $5.000 y únicamente será aplicable a vehículos destinados a taxi o remis. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados, el Asegurado participará en todo reclamo que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio de a su cargo, el que se no podrá exceder de $5.000.
Dicho descubierto obligatorio a su cargo establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.
En la cobertura de la obligación legal autónoma prevista en el SORC y en los reclamos administrativos, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los 10 días de efectuado el pago.
En los reclamos judiciales el descubierto obligatorio deberá ser abonado directamente por el Asegurado.”
El Asegurado participará en todo reclamo que se trámite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo que se detalla en el Frente de la Póliza.
Dicho descubierto obligatorio a su cargo, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.
En la cobertura de la obligación legal autónoma prevista en la Cláusula 2 del Capítulo SO-RC y en los reclamos administrativos, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los 10 días de efectuado el pago.
En los reclamos judiciales el descubierto obligatorio deberá ser abonado directamente por el Asegurado.
NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que no podrá superar el monto de $5.000 y únicamente será aplicable a vehículos destinados a taxi o remis. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados, el Asegurado participará en todo reclamo que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio de a su cargo, el que se no podrá exceder de $5.000.
Dicho descubierto obligatorio a su cargo establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.
En la cobertura de la obligación legal autónoma prevista en el SORC y en los reclamos administrativos, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los 10 días de efectuado el pago.
En los reclamos judiciales el descubierto obligatorio deberá ser abonado directamente por el Asegurado.”
CA-DA Daños al Vehículo |
Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de inundación o desbordamiento, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta cobertura adicional.
Se define como “inundación” la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta, bien por desborde de ríos y ramblas por lluvias torrenciales o deshielo, o mares por subida de las mareas por encima del nivel habitual o causado por maremotos.
CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales.
Los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de granizo cubierto de acuerdo a lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1 Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.
Se define como “inundación” la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta, bien por desborde de ríos y ramblas por lluvias torrenciales o deshielo, o mares por subida de las mareas por encima del nivel habitual o causado por maremotos.
CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales.
Los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de granizo cubierto de acuerdo a lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1 Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.
CA-D Daños e Incendio |
CA-DI 19.1 Reparación en talleres designados por el asegurador
A los efectos de contar con la cobertura otorgada en la cláusula CG-DA 3.2-Daño Parcial por accidente, en caso de siniestro la reparación de los daños deberá ser efectuada exclusivamente en los talleres designados a tal efecto por el asegurador.
CA-DI 20.1 Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial.
Los daños a consecuencia de accidentes y/o incendio que pudieran sufrir el parabrisas y/o la luneta del vehículo asegurado cubierto de acuerdo con lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto, CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1. Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial, CG-IN 3.1 Incendio Parcial o CG-IN 3.2 Incendio Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.
CA-DI 21.1 Cobertura de las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de las puertas laterales en daños parciales e incendio parcial.
Los daños a consecuencia de accidentes y/o incendio, en las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de las puertas laterales del vehículo asegurado cubierto de acuerdo con lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto, CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1 Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial, CG-IN 3.1 Incendio Parcial o CG-IN 3.2 Incendio Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.
A los efectos de contar con la cobertura otorgada en la cláusula CG-DA 3.2-Daño Parcial por accidente, en caso de siniestro la reparación de los daños deberá ser efectuada exclusivamente en los talleres designados a tal efecto por el asegurador.
CA-DI 20.1 Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial.
Los daños a consecuencia de accidentes y/o incendio que pudieran sufrir el parabrisas y/o la luneta del vehículo asegurado cubierto de acuerdo con lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto, CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1. Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial, CG-IN 3.1 Incendio Parcial o CG-IN 3.2 Incendio Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.
CA-DI 21.1 Cobertura de las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de las puertas laterales en daños parciales e incendio parcial.
Los daños a consecuencia de accidentes y/o incendio, en las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de las puertas laterales del vehículo asegurado cubierto de acuerdo con lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto, CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1 Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial, CG-IN 3.1 Incendio Parcial o CG-IN 3.2 Incendio Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.
CA-CC Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto |
CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona que no sea el titular de la unidad, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO-RC).
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona que no sea el titular de la unidad, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO-RC).
Esta cláusula sólo resulta aplicable a la cobertura de vehículos destinados a taxis o remises.
(Cláusula Adicional CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura, sustituida por art. 3° de la Resolución N° 38.066/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 2/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2014)
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona no autorizada expresamente a tal fin en el Frente de Póliza, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO-RC).
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona no autorizada expresamente a tal fin en el Frente de Póliza, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO-RC).
(Cláusula Adicional CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura, sustituida por art. 3° de la Resolución N° 38.066/2013 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 2/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2014)
CA-CO C Comunes |
CACO 13.2 Asegurados adicionales cuando se presta servicio
Queda entendido y convenido que las personas físicas y/o jurídicas indicadas en el Frente de Póliza serán consideradas asegurados, por el plazo allí indicado, siempre y cuando el siniestro ocurra con motivo y en ocasión de la prestación de un servicio por parte del asegurado en favor de alguna de esas personas físicas y/o jurídicas.
La responsabilidad total de la aseguradora respecto del asegurado y dichas personas aseguradas no excederá, en total, para un siniestro o una serie de siniestros provenientes de un sólo y mismo evento, del límite de indemnización máximo estipulado en el frente de la póliza.
CA-CO 13.3 Leasing.
El tomador solicita que los derechos indemnizatorios nacidos de este contrato correspondan a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el Frente de Póliza, en la medida de su interés asegurable en los términos de la solicitud de emisión de seguro de bienes.
Ello, en virtud de estar el bien objeto del seguro afectado por una operación de leasing, conforme contrato de leasing mobiliario ley 25.248.
El tomador asume que debe cumplir todas las obligaciones y cargas legales y/o contractuales.
En caso de incumplimiento de una obligación y/o carga por parte del tomador corresponderán todos los efectos contractuales y/o legales previstos en la ley o el contrato.
CACO 17.1 Notificación previa de la falta de pago del premio
El asegurador se obliga a notificar a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el Frente de la Póliza cualquier omisión de pago en que incurriere el tomador y ello con una anticipación mínima de 15 días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma total o parcial como así también que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma total o parcial, si el asegurador no hubiese cumplido la obligación antes descripta hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el Frente de la Póliza. La presente póliza no podrá ser modificada ni anulada sin previo aviso a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el frente de la póliza.
Queda entendido y convenido que las personas físicas y/o jurídicas indicadas en el Frente de Póliza serán consideradas asegurados, por el plazo allí indicado, siempre y cuando el siniestro ocurra con motivo y en ocasión de la prestación de un servicio por parte del asegurado en favor de alguna de esas personas físicas y/o jurídicas.
La responsabilidad total de la aseguradora respecto del asegurado y dichas personas aseguradas no excederá, en total, para un siniestro o una serie de siniestros provenientes de un sólo y mismo evento, del límite de indemnización máximo estipulado en el frente de la póliza.
CA-CO 13.3 Leasing.
El tomador solicita que los derechos indemnizatorios nacidos de este contrato correspondan a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el Frente de Póliza, en la medida de su interés asegurable en los términos de la solicitud de emisión de seguro de bienes.
Ello, en virtud de estar el bien objeto del seguro afectado por una operación de leasing, conforme contrato de leasing mobiliario ley 25.248.
El tomador asume que debe cumplir todas las obligaciones y cargas legales y/o contractuales.
En caso de incumplimiento de una obligación y/o carga por parte del tomador corresponderán todos los efectos contractuales y/o legales previstos en la ley o el contrato.
CACO 17.1 Notificación previa de la falta de pago del premio
El asegurador se obliga a notificar a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el Frente de la Póliza cualquier omisión de pago en que incurriere el tomador y ello con una anticipación mínima de 15 días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma total o parcial como así también que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma total o parcial, si el asegurador no hubiese cumplido la obligación antes descripta hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el Frente de la Póliza. La presente póliza no podrá ser modificada ni anulada sin previo aviso a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s indicada/s en el frente de la póliza.
CO-EX Coberturas al Exterior |
CO-EX 11.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del CONO SUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en la Cláusula CO-EX 1.1 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) - Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga, indicados en el frente de póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del CONO SUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en la Cláusula CO-EX 1.1 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) - Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga, indicados en el frente de póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 27/04/2012 N° 44164/12 v. 27/04/2012