Presidencia de la Nación

Resolución 366 / 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DESTINACIONES DE IMPORTACION PARA CONSUMO DE MERCADERIAS - COMUNICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 27-Jul-2020
Resumen:

COMUNIQUESE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, QUE EL CONTROL DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION PARA CONSUMO DE LAS MERCADERIAS, CUALQUIERA SEA EL ORIGEN DECLARADO, QUE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION O EN EL FUTURO, SE ENCUENTREN ALCANZADAS POR MEDIDAS VIGENTES QUE ESTABLEZCAN DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS DEFINITIVOS ASI COMO AQUELLAS QUE SEAN OBJETO DE UN PROCESO DE INVESTIGACION EN EL QUE SE HA EFECTUADO UNA DETERMINACION PRELIMINAR DE EXISTENCIA DE DUMPING, SUBVENCION O DAÑO, O BIEN SE HUBIERA DISPUESTO LA CONTINUIDAD DE LA MISMA, CUENTEN O NO CON MEDIDAS PROVISIONALES APLICABLES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III DEL DECRETO N° 1.393 DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SE REALICE CONFORME EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION PREVISTO PARA LOS CASOS QUE TRAMITAN POR EL CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD, SEGUN LA DESCRIPCION OBRANTE EN EL PUNTO 1.3 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 44 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1998 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 154/2024 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, B.O. 08/04/2024, PAGINA 17. VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/04/2024.

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