CINEMATOGRAFIA
Res. 318/89 - INC
Actualízanse los derechos de calificación y certificado establecidos en el Decreto Nº 828/84.
Bs. As., 27/3/89
VISTO que por el artículo 13 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3899/84, corresponde actualizar los aranceles vigentes para el trimestre calendario abril-junio 1989, sobre la base de los índices de 'precios al por mayor NIVEL GENERAL' y atento lo informado por la Dirección de Administración.
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar para el trimestre calendario abril-junio 1989, los derechos de calificación y de certificado establecidos por el art. 13 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3899/84, en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Previo registro por intermedio de la dirección de Administración, dése la intervención que corresponde a la Representación del Tribunal de Cuentas de la Nación, cumplido solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. — Manuel Antín.
DERECHO DE CALIFICACION
| a) Películas nacionales: exentas |
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| b) Colas de películas nacionales: exentas |
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| c) Películas extranjeras | A | 1.266.- |
| d) Colas de películas extranjeras | A | 129.- |
| e) Publicidad comercial | A | 1.266.- |
DERECHO DE CERTIFICADO
| a) Aptas para todo público, recomendable para todo público infantil: exentas |
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| b) Aptas para todo público | A | 633.- |
| c) Sólo aptas para mayores de 13 años | A | 633.- |
| d) Sólo aptas para mayores de 16 años | A | 633.- |
| e) Sólo aptas para mayores de 18 años | A | 633.- |
| f) Sólo aptas para mayores de 18 años, de exhibición condicionada | A | 3163.- |