Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3173
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-94-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3127 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
EXPORTACIONES
Resolución General 3173
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-94-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3127 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 3173
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
| POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
| 0402.21.10 | Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, enlatadas. | 4,35 | kilogramo | GR7, GR9, GR13, GR14, GR15 |
| 0402.21.10 | Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, no enlatadas. | 3,98 | kilogramo | GR7, GR9, GR13, GR14, GR15 |
| 0402.21.10 | Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg. | 3,62 | kilogramo | GR7, GR9, GR13, GR14, GR15 |
| 1901.90.90 | Leche modificada en polvo. | 3,62 | kilogramo | GR7, GR9 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3173
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 7
| 202 BOLIVIA | 221 PARAGUAY |
| 203 BRASIL | 222 PERU |
| 208 CHILE | 225 URUGUAY |
| 205 COLOMBIA | 226 VENEZUELA |
GRUPO 9
| 149 ANGOLA | 150 CABO VERDE |
| 102 ARGELIA | 105 CAMERUN |
| 112 BENIN | 111 CHAD |
| 103 BOTSWANA | 155 COMORAS |
| 101 BURKINA FASO | 108 CONGO |
| 104 BURUNDI | 110 COSTA DE MARFIL |
GRUPO 9
| 153 DJIBOUTI | 107 REPUBLICA CENTROAFRICANA |
| 113 EGIPTO | 109 REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (EX ZAIRE) |
| 160 ERITREA | 197 RESTO (AFRICA) |
| 161 ETIOPIA | 133 RWANDA |
| 115 GABON | 157 SANTO TOME Y PRINCIPE |
| 116 GAMBIA | 134 SENEGAL |
| 117 GHANA | 152 SEYCHELLES |
| 118 GUINEA | 135 SIERRA LEONA |
| 156 GUINEA BISSAU | 136 SOMALIA |
| 119 GUINEA ECUATORIAL | 159 SUDAFRICA |
| 198 INDETERMINADO (AFRICA) | 138 SUDAN |
| 120 KENYA | 137 SWAZILANDIA |
| 121 LESOTHO | 139 TANZANIA |
| 122 LIBERIA | 146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (AFRICA) |
| 123 LIBIA | 147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (AFRICA) |
| 124 MADAGASCAR | 145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (AFRICA) |
| 125 MALAWI | 140 TOGO |
| 126 MALI | 141 TUNEZ |
| 127 MARRUECOS | 142 UGANDA |
| 128 MAURICIO, ISLAS | 144 ZAMBIA |
| 129 MAURITANIA | 132 ZIMBABWE |
| 151 MOZAMBIQUE | |
| 158 NAMIBIA | |
| 130 NIGER | |
| 131 NIGERIA |
GRUPO 13
| 302 ARABIA SAUDITA | 341 HONG KONG |
| 204 CANADA | 316 INDONESIA |
| 310 CHINA | 326 MALASIA |
| 331 EMIRATOS ARABES UNIDOS | 333 SINGAPUR |
GRUPO 14
| 317 IRAK | 321 JORDANIA |
GRUPO 15
| 201 BARBADOS | 211 EL SALVADOR |
| 206 COSTA RICA | 217 JAMAICA |
| 207 CUBA | 218 MEXICO |
| 210 ECUADOR | 209 REPUBLICA DOMINICANA |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 3173
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
| POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
| 0402.21.10 | Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3127 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |