Presidencia de la Nación

FISCALIA DE CONTROL ADMINISTRATIVO


Fiscal de Control Administrativo

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Resolución 3/2002

Apruébanse los 'Modelos de Intimación' que las áreas de personal, recursos humanos o administración de las jurisdicciones y organismos deberán aplicar a los funcionarios incumplidores de la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral.

Bs. As., 15/01/2002

VISTO la Resolución SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS N° 010 del 28 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto se modificó el artículo 7° de la Resolución MJyDH N° 1000/00.

Que en virtud de dicha modificación las intimaciones a los funcionarios incumplidores de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral deben realizarse en los términos de los modelos que apruebe la OFICINA ANTICORRUPCION.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los 'Modelos de Intimación' que las áreas de personal, recursos humanos o administración de las jurisdicciones y organismos deberán aplicar a efectos de intimar a los incumplidores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución SJyAL N° 010/01.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los Modelos de Intimación a los funcionarios incumplidores de la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral, por alta en el cargo o función y por actualización anual y por baja en el cargo o función, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Massoni.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 9/2011 de la Fiscalía de Control Administrativo B.O. 15/12/2011. Vigencia: a partir del vencimiento del plazo de presentación que oportunamente esta Oficina determine para las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes a la actualización Anual 2011 y las Iniciales que a partir de esa fecha se generen)

MODELO DE INTIMACION PARA INCUMPLIDORES DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA POR ALTA EN EL CARGO O FUNCION Y ACTUALIZACION ANUAL INTIMACION PARA
LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ART. 268 (3) DEL CODIGO PENAL Y ART. 8º DE LA LEY Nº 25.188

En………., a los……….días del mes de……….de dos mil………., se hace saber al Sr./Sra. ………., titular del DNI……….………. que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente a ………. ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, y se lo intima a que en el término de quince días de notificado, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de……….………. sita en……….………. y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 010/2001, bajo apercibimiento de: disponer el inicio de las respectivas actuaciones sumariales; proceder a la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto satisfaga dicha obligación y remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda. Queda Ud. fehacientemente notificado. A un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al causante.

Firma del notificado:Firma del funcionario actuante:
Aclaración:
Fecha:

Artículo 268 (3) del Código Penal:

“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.”

“El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.”

“En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”

Artículo 8º de la Ley Nº 25.188:

“Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.”

Artículo 10º del Decreto Nro. 164/99 (Reglamentario de la Ley 25.188.)

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25.188, el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial integral, podrá dar lugar a la suspensión de la percepción de haberes por parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga su obligación.”

Artículo 7º de la Resolución MJyDH Nº 1000/2000 - INCUMPLIMIENTOS DE LAS PRESENTACIONES. NOTIFICACION Y FORMA DE INTIMACION.

“...Si el funcionario obligado persistiera en su incumplimiento no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable del área personal, administración o recursos humanos debe poner tal situación en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo a fin de que disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales. Asimismo debe comunicarlo a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas a los funcionarios incumplidores, para la formulación de la denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes.”

ANEXO II

MODELO DE INTIMACION PARA INCUMPLIDORES DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA POR CESE EN EL CARGO O FUNCION

INTIMACION PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ART. 268 (3) DEL CODIGO PENAL Y ART. 9° DE LA LEY N° 25.188

En..................., a los............días del mes de ............de dos mil......., se hace saber al Sr./Sra. .........., titular del DNI............................que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral, correspondiente a su egreso de la función pública ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal y del artículo 9° de la Ley N° 25.188, y se lo intima a que en el término de quince días de notificado, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de.............sita en..................y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Res. MJy DH N° 1000/00, modificada por la Res. SjyAL N° 010/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado. A un sólo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, haciendo entrega de uno de ellos al causante.

……………………

……………………………

Firma del notificado

Firma del funcionario

actuante

Artículo 268 (3) del Código Penal:

'Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo'.

'El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda'.

'En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables'.

Artículo 9° de la Ley N° 25.188:

'Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder'.

Scroll hacia arriba