SEGUROS
RESOLUCION NRO. 24828 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Ago-2003
Resumen:
SUSTITUYESE LO REGLAMENTADO EN EL PUNTO 4.2.4. DE LA RESOLUCION NRO. 24.828 POR LO SIGUIENTE: "4.2.4. TRANSCURRIDOS DOS AÑOS CALENDARIOS SIN QUE EL INTERESADO HUBIERE ABONADO EL DERECHO DE INSCRIPCION CON LA MULTA CORRESPONDIENTE SE SUSPENDERA EN FORMA AUTOMATICA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO RESPECTIVO".