Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADUANAS

Requisitos para la inscripción en el registro Nacional de la Propiedad del Automotor de vehículos semirremolques sin tracción propia.

RESOLUCION

RGIMTA

N° 2.923

Bs. As., 1/7/80

VISTO lo solicitado por la Dirección Nacional de los Registro Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

El Administrador Nacional de Aduana

Resuelve:

Artículo 1° – A loa fines de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de vehículos semirremolques sin tracción propia, el Departamento Operativa Capital y las demás aduanas del país exigirán la presentación de un ejemplar adicional del despacho de importación (OM-680), el que será devuelto al interesado, con la constancia aduanera de la racionalización del rodado suscripta por funcionario autorizado a extender las certificaciones para automotores.

Art. 2° – Dicho parcial, conjuntamente con un ejemplar de la Boleta de pago de gravámenes, elemento 4 del OM – 686, será documentación válida para tramitar la inscripción de las unidades ante el aludido Registro.

Art. 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.

Juan C. Martínez

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