Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 287/2022

Posadas, Misiones, 01/09/2022

VISTO: las actuaciones “Expte. N° 2979/2021 – Evaluación de Riesgo – Plomo y cadmio en yerba mate – Red de Seguridad Alimentaria del CONICET”, las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y la Resolución 11/2017 en su texto actualizado, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, se encuentra vigente el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, oportunamente aprobado por Resolución 11/2017, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros.

QUE, por Resolución 374/2021 del INYM se aprobó el CONVENIO con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) con el objeto de llevar adelante acciones vinculadas al cumplimiento de la normativa de sanidad, calidad e inocuidad que reglamenta la producción y comercialización de la yerba mate en todo el territorio de la República Argentina. El mismo se encuentra suscripto entre las partes y en vigencia.

QUE, la tarea mancomunada de carácter técnico/profesional dio inicio a una serie de actividades en resguardo de la calidad e inocuidad de la materia prima de la yerba mate, posible gracias a la interacción sustentada en la finalidad común de ambas instituciones.

QUE, en tal sentido, el INYM se vinculó con la Red de Seguridad Alimentaria (RSA) - CONICET, siendo un ámbito académico y profesional con el más profundo conocimiento y capacitación sobre todos los temas de incumbencia alimentaria y el resguardo de la salud humana relacionada con los alimentos.

QUE, la Red de Seguridad Alimentaria - CONICET puso en conocimiento del INYM un trabajo en el que se expresa que un alto porcentaje cercano al 80 % de la yerba mate importada no cumple con la Resolución Mercosur GMC N° 12/11 que estableció el límite máximo para residuos de arsénico, plomo y cadmio.

QUE, la contundencia del informe brindado al INYM hace que este Instituto deba tomar las medidas necesarias para actuar en resguardo de la calidad e inocuidad de la materia prima de la yerba mate.

QUE, los metales pesados se encuentran mencionados en la Resolución Mercosur GMC N° 12/11 que estableció el límite máximo de contaminantes inorgánicos de arsénico, plomo y cadmio, la que fuera incorporada al Código Alimentario Argentino y constituye derecho interno de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

QUE, debe prevenirse la contaminación del alimento en la fuente, aplicar la tecnología más apropiada desde la producción primaria, manipulación, almacenamiento, procesamiento y envasado, a fin de evitar que un alimento contaminado sea comercializado o consumido.

QUE, dicho criterio es seguido por el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE (Resolución 11/2017 INYM), por ejemplo, al establecer los cuidados a tener en cuenta en el área de recepción de la hoja verde de yerba, prohibiendo la presencia o existencia de lubricantes, agroquímicos y otras sustancias o elementos como combustibles, considerando su peligro para la contaminación de la yerba mate.

QUE, similar conducta de actuar en la primera oportunidad en que ello sea posible, debe adoptarse ante los otros supuestos de actos de control y verificación frente a una materia prima que puede estar contaminada.

QUE, el INYM inició un camino de actualización continua de su normativa tendiente al mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones, introduciendo modificaciones que la adecúan a la realidad de las operaciones, a las características del producto objeto de esas operaciones, y al mejor control de su calidad como producto alimenticio.

QUE, dicha tarea puede verse en la modificación introducida al “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” mediante la Resolución 379/2020 a los fines de controlar las características microbiológicas de la yerba mate canchada.

QUE, la yerba mate canchada es la materia prima con la cual se elabora la yerba mate envasada que constituye un alimento definido en el Código Alimentario Argentino, por lo que el control del cumplimiento de la normativa que la alcanza, debe realizarse sin distinguir su origen.

QUE, dicho Código, establece la prohibición de importación, tenencia y exportación de productos que tengan contaminantes en niveles o cantidades superiores a lo establecido, no pudiendo tampoco mezclarse productos contaminados con otros que no lo están, al solo efecto de disminuir sus valores o porcentajes a fin de posibilitar el cumplimiento de las normas que les son aplicables.

QUE, sus disposiciones específicas, expresamente aplicables a las materias primas, definen que es un contaminante, y determinan la prohibición, de la tenencia, circulación y venta de aquellos productos contaminados (Capítulo I – Art.6).

QUE, por su parte, el Artículo 156 del capítulo III del Código Alimentario Argentino internaliza la RESOLUCIÓN GMC Nº 12/11 Incorporada por Resolución Conjunta SPReI N° 116/2012 y SAGyP N° 356/2012 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96) que admite la presencia de los elementos metálicos y no metálicos para yerba mate dentro de los siguientes límites máximos expresados en miligramos por kilogramo (mg/kg): Arsénico 0,6 mg/kg de Yerba mate, Plomo 0,6 mg/kg de yerba mate y Cadmio 0,4 mg/kg de yerba mate.

QUE, a los efectos de realizar el control correspondiente, desde el Sector de Control y Gestión de Calidad y el Área Técnica se elaboró la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA SOBRE CONTAMINANTES INORGANICOS, que contempla las acciones y procedimientos a seguir, como los implementos a utilizar para el correcto control.

QUE, mediante la misma, se efectuarán los controles sobre la materia prima yerba mate canchada a los efectos de cuidar la salud del consumidor y detectar la posible presencia de contaminantes inorgánicos mediante los análisis en los laboratorios habilitados al efecto por el INYM, y de hallarse su presencia, se determinarán las acciones necesarias para su separación del proceso productivo.

QUE, el control de la posible presencia de contaminantes inorgánicos complementa el trabajo ya iniciado en el control de parámetros y criterios microbiológicos, y permite consolidar la labor científica efectuada desde el CONICET, llevándolo a la práctica en cumplimiento de las acciones de control de la normativa de sanidad, calidad e inocuidad que reglamenta la producción y comercialización de la yerba mate en todo el territorio de la República Argentina, todo siguiendo las pautas definidas en el convenio suscripto entre el INYM y el SENASA.

QUE, el INYM tiene presente que más allá de la búsqueda de la sustentabilidad general de todo el sector yerbatero, la yerba mate es la infusión nacional de Argentina declarada por Ley 26.871, lo que importa asumir su más sólida defensa y protección en pleno cumplimiento de la normativa aplicable.

QUE, el tema fue tratado extensamente en reunión de Subcomisión de Producción y Secanza de fecha 02/08/2022 donde se analizaron los resultados de la Red de Seguridad Alimentaria (RSA) - CONICET, sugiriendo a este Directorio la aprobación del control sobre los metales pesados.

QUE, la Subgerencia Técnica del INYM y el Departamento de Control de Calidad han tomado la intervención correspondiente, participando de reuniones conjuntas con personal del SENASA, todo con el debido conocimiento de este Directorio.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, este Directorio habiendo considerado la totalidad de los antecedentes y sus implicancias, ha tomado la decisión de INCORPORAR el control de contaminantes inorgánicos al “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” establecido por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM, a fin de asegurar un producto final genuino, resguardando la salud de los consumidores, asegurando de esta forma la sustentabilidad de los sectores que integran el sector yerbatero, consagrado como objetivos específicos del INYM en la Ley 25.564.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: APROBAR la inclusión en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” establecido por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM, el control de presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada.

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el Artículo 10 del “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” aprobado por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. — CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LA YERBA MATE CANCHADA. La yerba mate canchada, en cuanto a sus características físicas, no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas); las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas. Además, debe cumplir los parámetros microbiológicos; y los niveles de contaminantes inorgánicos que pudieran estar presentes deberán adecuarse a los parámetros establecidos.

A). - Características físico-químicas:

Puntos negros. (Debido al ardido y el quemado). Si en un examen visual se observa la presencia significativa de puntos negros, se debe proceder a la separación en la muestra de la masa foliar retenida por un tamiz de 420 mm (malla 40), y ésta deberá tener una cantidad menor al 7,00% en masa respecto a la masa foliar total retenida por ese tamiz.

HUMEDAD. La humedad de la yerba mate canchada, no podrá superar el límite del 5,00 % a la salida de la canchadora. La humedad en depósito no podrá exceder el 7 %.

SEMILLAS. BAYAS. MATERIALES EXTRAÑOS. El contenido de semillas y bayas en la yerba mate canchada, no podrá superar el 2,00% de su peso, mientras que el contenido de materiales extraños no podrá superar el 1,00% de su peso. Los secaderos deberán contar con trampas magnéticas de metales al final del proceso de secado, pudiendo ubicarse las mismas inmediatamente antes o después del canchado de la yerba mate seca.

Tamizado. En un examen de tamizado de la yerba mate canchada, las cantidades retenidas deben ser las indicadas en la siguiente tabla:

Requisitos de tamizado:


En consecuencia, las características físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00%.

Asimismo, el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %.

Método de Análisis:

Para determinar el contenido de palo total de la yerba mate canchada se utilizarán los tamices de malla 5 x 70 mm, 2,5 x 70 mm y n° 40 (420 µm de abertura) y los métodos “Yerba mate - Determinación del contenido de fibra cruda” (Norma IRAM 20511) y “Yerba mate – Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM 20514).

La fracción retenida en el tamiz 5 x 70 mm será considerada palo y deberá ser expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada (p1).

De la fracción retenida en el tamiz 2,5 x 70 mm se extraen con pinza exclusivamente los palos, las astillas y cáscaras de palo de yerba mate y se pesan. El contenido de palo de esta fracción deberá ser expresado en porcentaje del peso de la muestra analizada (p2).

Con una alícuota (no menor a 5,00 g) de la fracción retenida en el tamiz n° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer con pinza, mediante inspección visual, los palos, las astillas y cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de palo en dicha fracción, la cual será expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada (p3).

A la fracción que atraviesa la malla n° 40 se procederá a determinar fibra cruda, de acuerdo a la Norma IRAM 20511, con lo que se cuantificará la cantidad de palo presente en dicha fracción, según el método “Yerba Mate - Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM 20514). El contenido de palo de esta fracción deberá expresarse como porcentaje del peso de la muestra analizada (p4).

La suma de los porcentajes de palo (p1, p2, p3 y p4) conformará el porcentaje total de palo de la muestra de yerba mate canchada analizada y se expresará como gramos por 100 gramos de muestra en base húmeda (g % en base húmeda) y no debrá exceder el 35, 0 g % en base húmeda.

B). - Características microbiológicas.

La Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:


C). - Características inorgánicas.

La yerba mate canchada debe cumplir con los siguientes límites máximos de contaminantes inorgánicos:

Categoría Limite Max (mg/kg)
PLOMO 0,6
CADMIO 0,4
ARSENICO 0,6


PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. A los efectos del control de la posible presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada, será de utilización la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo, adoptándose el siguiente proceso:

Se computarán, para el análisis de contaminantes inorgánicos:

· Muestra ORIGINAL, un plazo de VEINTE (20) días hábiles.

Si la muestra ORIGINAL se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración.

Si la muestra ORIGINAL no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, se procederá a notificar al Operador del resultado de la muestra ORIGINAL, teniendo este, el derecho a solicitar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, el análisis de la contra-muestra - TRIPLICADO, que se encuentra en su poder y debe encontrarse en las condiciones de conservación requeridas. Si no hiciere uso de su derecho, se procederá a realizar el análisis de la contra-muestra DUPLICADO, cuyo resultado será considerado Válido.

· Contra-muestra TRIPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde el retiro de la misma.

Si la contra-muestra TRIPLICADO no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al obtenido en la muestra Original y se ajusta a los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a enviar la contra-muestra DUPLICADO para su análisis, computándose:

· Contra-muestra DUPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde su notificación al operador.

El resultado de la contra-muestra DUPLICADO, será el considerado como Válido a los efectos que correspondan. Si el mismo se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso contrario la materia prima deberá destruirse o ser devuelta a origen por el operador responsable.

ARTÍCULO 3º: APROBAR la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA SOBRE CONTAMINANTES INORGANICOS, que se adjunta a la presente como Anexo I, de aplicación para las tareas de control que se realicen de acuerdo a lo establecido en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, vigente por Resolución 11/2017 y modificatorias del INYM.

ARTÍCULO 4°: DEROGAR los artículos 11 y 12 de la Resolución 11/2017 cuyo contenido normativo pasa a formar parte del artículo 10 de dicha norma.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que los resultados de los análisis de contaminantes inorgánicos sobre muestras de yerba mate canchada serán remitidos al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR los pagos correspondientes a los análisis de contaminantes inorgánicos sobre muestras de yerba mate canchada que sean realizados por los laboratorios habilitados por el INYM.

ARTÍCULO 7º: VIGENCIA. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo Hacklander – Raúl Antonio Morinigo - Jonas Erix Petterson - Danis Koch – Sixto Ricardo Maciel - Denis Alfredo Bochert

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2022 N° 69551/22 v. 06/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

I.N.Y.M. - Ley 25.564

Rivadavia 1.515 - 2° Piso (3300) Posadas - Misiones - Tel (0376 - 4425273)

Anexo I.

GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA SOBRE CONTAMINANTES INORGANICOS

Antecedentes.

El estudio de riesgo realizado por la RED DE SEGURIDAD ALIMENTARIA-RSA/CONICET, expuso que el riesgo generado por las concentraciones de metales demuestra que la comparación de las distribuciones para yerba mate canchada y yerba mate comercializada sugiere un marcado aporte relativo de yerba importada a la yerba que se comercializa en el país. El RSA sugiere bajar la incorporación de YM importada en la YM comercial por el aporte de Cd al producto final.

La yerba mate es un alimento. La calidad de la Yerba Mate se aprecia a través de las propiedades organolépticas como ser: el sabor, la apariencia, en la composición característica y su inocuidad alimentaria.

Todas las personas tienen derecho a esperar que los alimentos que consumen sean inocuos y aptos para el consumo. Desde los productores, los importadores, los elaboradores y/o fraccionadores etc., TODOS tienen la responsabilidad de garantizar que los alimentos sean inocuos y aptos para el consumo.

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. (FDA, por sus siglas en inglés) toma extremadamente en serio la exposición a elementos tóxicos, como el cadmio y el plomo, en el suministro de alimentos, especialmente cuando se trata de proteger la salud y seguridad de los consumidores.

Según el Reglamento (CE) N° 178/2002 Del Parlamento Europeo, para asegurar la inocuidad de los alimentos es necesario tomar en consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria y entenderla como un continuo desde la producción primaria pasando hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor, cada elemento tiene el potencial de influir en la seguridad alimentaria.

Según la Administración de Alimentos y Medicamentos las materias primas que son inadecuadas para el consumo humano deben ser separadas durante los procesos productivos, de manera de evitar la contaminación de los alimentos. Deberán ser eliminados de modo de no contaminar los alimentos.

El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) expuso que se debería considerar la relación entre el impacto sobre la salud pública y el comercio internacional (datos de exportación e importación). En cierta medida, la cantidad de productos comerciados es proporcional a la disponibilidad del producto para su consumo.

Alimento contaminado: Se entiende como la presencia de sustancias o agentes extraños de origen biológico, químico o físico que se presuma nociva o no para la salud humana. La contaminación de un alimento puede darse a través de:

a) Agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, sean o no repulsivas o tóxicas.

b) Componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por exigencias reglamentarias.

Contaminante: es cualquier sustancia indeseable presente en el alimento en el momento del consumo, provenientes de las operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos zoo o fitosanitarios, o como resultado de la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o conservación.

Los alimentos están relacionados con los tres componentes primarios del ambiente: Aire, agua y suelo. A través de dichos componentes puede ocurrir la contaminación con metales, haciendo que la situación se torne preocupante en virtud de los comprobados efectos adversos para la salud. La inocuidad de los alimentos se garantiza principalmente por medio de la aplicación de buenas prácticas de manufactura (BPM) y buenas prácticas agrícolas (BPA), desde el tratamiento de los suelos, cosecha, en la elaboración y manipulación de la materia prima, en el almacenamiento y distribución del producto terminado.

Los metales tóxicos son un grupo de elementos químicos en los que su peso atómico está comprendido entre 63,55 y 200,59, generalmente de alta densidad. Dependiendo de la concentración en la que se encuentren representan cierta toxicidad para el ser humano, siendo especialmente tóxicos sus iones y compuestos. Se consideran en esta categoría los siguientes elementos químicos: Arsénico (As), Cadmio (Cd), Cobalto (Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Mercurio (Hg), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Estaño (Sn) y Zinc (Zn).

Muchos de estos metales son micronutrientes necesarios para la vida de los seres vivos y son absorbidos por las raíces de las plantas. Por motivos naturales o por la acción del hombre, se encuentran al final de la cadena alimentaria, acumulándose en los suelos, las aguas, y los propios seres vivos, convirtiéndose en tóxicos peligrosos debido al proceso de bioacumulación. Además, la presencia de metales pesados en equipos, recipientes o utensilios también puede contaminar los alimentos durante el procesamiento.

La intoxicación por metales pesados en el ser humano es un problema de salud pública, que depende del estado químico, vía de absorción y la concentración del elemento químico, siendo capaz de producir efectos tóxicos a la salud humana.

Objetivo

La GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS tiene como objetivo garantizar la inocuidad de la yerba mate canchada, a través de un estricto control de contaminantes inorgánicos, que realizara el INYM a través de los laboratorios habilitados al efecto.

La toma de muestra respalda él envió al laboratorio de muestras, que sean representativas del lote examinado para su posterior análisis de contaminantes inorgánicos.

Es importante remarcar que la toma de muestra es un procedimiento que se basa en la aleatoriedad de la selección de las bolsas, situación que garantiza que dicha elección, no se encuentre fundada en opiniones o criterios propios.

Contaminantes Inorgánicos

Los parámetros de contaminantes inorgánicos exigidos para la yerba mate canchada, como también los métodos analíticos para su determinación en el Laboratorio se establecen en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, aprobado por Resolución del Directorio del INYM N° 11/2017 o la que lo reemplace o modifique en un futuro.

Definiciones

Lote/Zafra. Cantidad especificada de una partida que posee características uniformes y que se somete a inspección como un conjunto unitario.

Muestra Elemental “Muestra Primaria”. Pequeña cantidad de yerba mate tomada de una sola vez en un depósito de un envase o bolsa.

Muestra Compuesta. Cantidad de yerba mate obtenida de todas las muestras primarias reunidas, tomadas de diferentes lugares del lote/zafra resultando representativa.

Instrumental.

• Calador o calador sonda de acero inoxidable.

• Guantes, cofia y barbijo.

• Bolsas estériles con cierre hermético

Procedimiento

Las muestras deberán estar conformadas por un número establecido de unidades (bolsas) de un mismo lote de yerba mate canchada según su etiqueta de bolsa.

Durante el procedimiento de muestreo se tomarán además una (1) contramuestra oficial o duplicado y una (1) contramuestra para el Operador o triplicado. Ambas se obtendrán siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la muestra.

El instrumental para la toma de muestra debe estar limpio y esterilizado antes de su uso con cada una de las muestras. Antes de tomar la muestra colocarse cofia, guantes y barbijo.

Selección del depósito. El depósito donde se encuentra el producto a muestrear deberá contar sólo (en lo posible) con yerba mate canchada NACIONAL o IMPORTADA, en caso de contar con varios lotes, la yerba mate importada debe estar separada de la yerba mate nacional, debiendo asegurarse a través de las etiquetas que las bolsas correspondan al lote en cuestión.

Selección de Bolsas.

1. Trazar una línea imaginaria en zigzag en todas las caras visibles de la estiba, desde el primer tendido hasta el último en caras laterales y de orilla a orilla en la cara superior.


2. Muestrear uniformemente en todos los bultos que se encuentren en la línea imaginaria.

3. Tener cuidado de obtener las proporciones correctas de acuerdo al tamaño de las caras de la estiba y no obtener mayor proporción de un solo lado, ya que parcializaría los resultados de la cara mayormente muestreada y no del total de la estiba.

4. En caso de que se tenga duda de la calidad interior de la estiba, se deberán abrir huecos, cuando menos uno, para tener acceso a los bultos inferiores.

Toma de muestra con muestreador cónico Este procedimiento se realiza tomando muestra de cada bolsa, colocándose en una sola bolsa estéril para luego enviar al laboratorio.

•  Se cala la bolsa n° 1 y se extrae yerba mate canchada.”m1

•  Se cala la bolsa n° 2 y se extrae yerba mate canchada.”m2

•  Se cala la bolsa n° 1 y se extrae yerba mate canchada.”m3




• Se cala la bolsa n° “n” y se extrae yerba mate canchada ”mn

Luego del procedimiento a cada una de las porciones obtenidas mediante el muestreador cónico se le denomina muestra primaria (m1, m2... mn), y al conjunto de muestras primarias se le denomina muestra compuesta, la cual debe ser representativa del tamaño del lote muestreado, y poseer un peso de 1,5 -2 kilogramos.

Etiqueta. Se procede a rotular la muestra compuesta, con su correspondiente etiqueta que será firmada por los intervinientes, adherida y sellada.

Acta General.

En el acta General se hará mención de las siguientes características:

1. Tipo de producto.

2. Fecha de muestreo

3. Lote.

4. Nombre del muestreador.

5. Nombre del establecimiento Interviniente.

6. Cantidad de muestras.

7. Se toman fotografías del procedimiento.

Transporte

La muestra y contramuestra para análisis de contaminantes inorgánicos deben embalarse trasportarse y/o almacenarse de modo que su integridad no sufra merma, almacenadas y transportadas a temperatura ambiente y al abrigo de la luz, colocadas en cajas CONSERVADORAS de Telgopor, separadas y ser de fácil identificación a través de su etiquetado.

La contramuestra triplicado deberá ser conservada por el Operador en perfecto estado y con su etiquetado intacto. La guarda de la muestra debe ser en un lugar limpio, seco, oscuro, fresco y suficientemente ventilado. De no ser así, pierde todo su valor como tal.

Envío de las muestras a los Laboratorios de Análisis de Alimentos habilitados.

Cuando las muestras arriben al INYM, se procederá al registro de las mismas y serán remitidas, lo antes posible, al/ los Laboratorio/s habilitado/s por el INYM para su posterior análisis de contaminantes inorgánicos - Convenio INYM.

La asignación de los Laboratorios para la muestra estará a cargo de la Jefatura de Control y Gestión de Calidad, o la que se determine en el futuro.

Procedimiento Posterior

Se aplicarán las medidas establecidas en la Res. 11/2017 Resolución 11/2017“REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, independientemente de las sanciones que corresponde aplicar.

FIRMAS: Nelson Dalcolmo- Juan Jose Sychowski- Marcelo Hacklander- Raul Morinigo- Jonas Petterson- Danis Koch- Ricardo Maciel- Denis Bochert.

IF-2022-92852628-APN-DNRO#SLYT

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