Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 277/2021

RESOL-2021-277-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto 678/2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, D.E.-N. N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95 ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021 y N° RESOL-2021-130-ANSES-ANSES de fecha 18 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el brote de coronavirus COVID-19, y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 según Decreto N°167/2021.

Que el Decreto 678/2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, ha dispuesto medidas preventivas generales teniendo en cuenta que con el fortalecimiento del sistema de salud y la provisión de vacunas COVID-19 se ha verificado la disminución en el número de casos de contagio COVID-19 en todas las jurisdicciones del país y de personas fallecidas.

Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y D.E.-N. N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, aprueban el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que se ponen al pago por cuenta y orden de terceros.

Que el punto 1.13, del ANEXO I, de la Resolución D.E.-N N° 648/2014, establece que los agentes pagadores son responsables del control de supervivencia, debiendo rendir como impagos, los mensuales posteriores a la fecha de fallecimiento.

Que las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021 y N° RESOL-2021-130-ANSES-ANSES de fecha 18 de junio de 2021, suspendieron el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo 2020 a diciembre de 2021, en el marco del “aislamiento / distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, con el objetivo de preservar la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus lugares de residencia habitual, en especial los adultos mayores, siendo el grupo más vulnerable.

Que las Resoluciones mencionadas en el considerando que antecede disponen que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento, cuando este ocurriera en los meses de marzo 2020 a diciembre de 2021, toda vez que hasta el 29 de febrero de 2020, los agentes pagadores eran exclusivamente responsables del control de supervivencia, como así también de la metodología definida para realizar tal control.

Que la Resolución N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, en su artículo 4°, estableció que las Entidades Pagadoras a partir del 1 de noviembre de 2020 deberán asegurar procedimientos complementarios a los mecanismos presenciales para realizar el control de supervivencia, sin requerir al beneficiario presentarse físicamente en sucursal o centro de pago a tal fin.

Que lo mencionado en el considerando precedente, comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2022, a fin que los agentes pagadores arbitren los medios necesarios para su estricto cumplimiento, considerando que ha transcurrido el tiempo necesario para su implementación desde el dictado de la Resolución N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES.

Que a partir del 1 de marzo de 2022, se restablece en todos sus términos el contenido de las D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y D.E.-N. N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014.

Que en tal sentido, los agentes pagadores son exclusivamente responsables del control de supervivencia, y deberán rendir como impagos cualquier liquidación que se haya acreditado en fecha posterior al fallecimiento del titular del beneficio, independientemente que los fondos hubieren sido extraídos de la cuenta, dará lugar al recupero de los mismos.

Que el archivo de novedades con los fallecimientos de los beneficiarios que se envían semanalmente a las entidades financieras, es sólo a título de colaboración.

Que los pagos que se verifiquen efectuados con posterioridad a la fecha del fallecimiento del beneficiario titular de un beneficio de jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o una Pensión No Contributiva con acreditación en una cuenta bancaria, dará lugar a ANSES a debitar de la cuenta corriente de LA ENTIDAD el importe correspondiente a la liquidación con más las comisiones percibidas indebidamente y la correspondiente multa.

Que los beneficiarios que se encuentran fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado deberán presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, o actualizar supervivencia ante ANSES a través de los mecanismos previstos a tal fin.

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL han tomado la intervención de acuerdo a sus respectivas competencias.

Que mediante Dictamen N° IF-2021-125004657-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020, N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, N° RESOL-2021-68-ANSES-ANSES de fecha 25 de marzo de 2021 y N° RESOL-2021-130-ANSES-ANSES de fecha 18 de junio de 2021, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que a partir del 1 de marzo de 2022, los agentes pagadores son los únicos responsables del control de fe de vida en el marco de lo establecido en la Resolución D.E.-N. N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014.

ARTICULO 3°.- Aclárase que el archivo de novedades con las fechas de fallecimiento de los beneficiarios, que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) envía semanalmente a las entidades financieras, es sólo a título de colaboración.

ARTICULO 4°.- Dispónese que las entidades financieras no podrán exigir la presencialidad de los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas para realizar el trámite de actualización de fe de vida a partir del 1 de marzo de 2022.

ARTICULO 5°.- Los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado deberán presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “banco apoderado”, o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos a tal fin, a partir del 1 de enero de 2022.

ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 30/12/2021 N° 101947/21 v. 30/12/2021
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