Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 273/2019

RESOL-2019-273-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-05957782-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral a su cargo.

Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.743, denominada Ley de Identidad de Género, se legisló el derecho de solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre o nombres de pila e imagen.

Que dicha solicitud se debe efectuar por ante este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a efectos de requerir la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo Documento Nacional de Identidad correspondiente, conservándose el número original.

Que el artículo 6º del citado plexo normativo dispuso que los trámites para la rectificación por ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS son gratuitos y personales.

Que esa modificación registral conlleva una serie de consecuencias que deben ser reflejadas en los Registros patrimoniales, como lo es el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de este Ministerio.

Que, en ese marco, el citado organismo ha regulado oportunamente ese trámite en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XV, Sección 1ª.

Que los aranceles a percibir por el trámite de rectificación de datos se encuentran previstos en el Arancel 3) de los Anexos I, II y III, y en el Arancel 5) del Anexo IV. Asimismo, se deben abonar los aranceles correspondientes a la Certificación de Firma del peticionante, contemplados en los Aranceles 1) y 2) de los Anexos I, II, III y IV, y los aranceles de expedición de Cédula de Identificación previstos en el Arancel 9) de los Anexos I, II y III, y de expedición de Título del Automotor, Motovehículo o Maquinaria previstos en el Arancel 10) de los Anexos I, II y III.

Que, en esta instancia, se considera conveniente establecer la gratuidad de los aranceles antes referenciados en el supuesto de peticionarse el trámite de rectificación de datos en los términos de la Ley N° 26.743.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 2°, inciso f), apartado 22, del Decreto N° 101/85, y sus modificatorios; y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los trámites de Rectificación de Datos que se peticionen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, como consecuencia de la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre o nombres de pila e imagen, en los términos de la Ley N° 26.743, se encuentran exentos de abonar los aranceles de Rectificación de Datos previstos en el Arancel 3) de los Anexos I, II y III, y en el Arancel 5) del Anexo IV; los aranceles de Certificación de Firmas previstos en los Aranceles 1) y 2) de los Anexos I, II, III y IV; los aranceles de expedición de Cédula de Identificación previstos en el Arancel 9) de los Anexos I, II y III; y los aranceles de expedición de Título del Automotor, Motovehículo o Maquinaria previstos en el Arancel 10) de los Anexos I, II y III, respectivamente, de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 25/04/2019 N° 27432/19 v. 25/04/2019
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