Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 266/2019

RESOL-2019-266-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-53525965- -APN-RENAPER#MI del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 150 del 10 de mayo de 2019 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.

Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo a este Ministerio, para su resolución, la actualización de las mismas, así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.

Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en virtud de la prestación del servicio de validación de datos, identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento institucional en la identificación de personas.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta el servicio de validación de identidad a distancia y presencial, en tiempo real, a través del Sistema de Identidad Digital (SID).

Que, en dicho marco, resulta oportuno incorporar al Sistema de Identidad Digital (SID) el servicio de “aviso de fallecimiento”, a los fines de permitir a los agentes de pago de prestaciones previsionales constatar el fallecimiento de los beneficiarios, de acuerdo a la información obrante en la base de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, con el objeto de reducir los riesgos de pagos incorrectos de dichas prestaciones.

Que, atento a lo expuesto, resulta pertinente incorporar la tarifa correspondiente al servicio referido en el considerando precedente al cuadro tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en tal sentido se considera necesario dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 150/19 de este Ministerio por el que se aprobó el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, y que como Anexo IF-2019-40857214-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de dicha medida y aprobar el nuevo cuadro tarifario.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 5° y por el artículo 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 150 del 10 de mayo de 2019 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2019 N° 51105/19 v. 17/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL.




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