TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO la Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) manifestó a este Tribunal, mediante NO-2019-00092903-AFIP-SDGCTI de fecha 23 de abril de 2019, diversos inconvenientes técnicos que dificultarían temporalmente la digitalización de los antecedentes administrativos.
Que en virtud de ello, se dispuso mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, eximir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la obligación de presentar los antecedentes administrativos en formato digital, por el período de transición de noventa (90) días, contados desde la entrada en vigencia de la Acordada Administrativa N° 1/2019.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto Artículo 3° de la Resolución N° 25/2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158, inciso g), ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, siendo responsabilidad del suscripto velar por el efectivo cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo el Organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO la Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) manifestó a este Tribunal, mediante NO-2019-00092903-AFIP-SDGCTI de fecha 23 de abril de 2019, diversos inconvenientes técnicos que dificultarían temporalmente la digitalización de los antecedentes administrativos.
Que en virtud de ello, se dispuso mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, eximir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la obligación de presentar los antecedentes administrativos en formato digital, por el período de transición de noventa (90) días, contados desde la entrada en vigencia de la Acordada Administrativa N° 1/2019.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto Artículo 3° de la Resolución N° 25/2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158, inciso g), ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, siendo responsabilidad del suscripto velar por el efectivo cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo el Organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
e. 02/05/2019 N° 29402/19 v. 02/05/2019