Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2387/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.618.791/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo los agentes negociales pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1236/11 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad personal y territorial que ostentan las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial y la actividad de la empresa firmante.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.618.791/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.618.791/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1236/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.791/14

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2387/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1882/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO I/2014

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abril del dos mil catorce (04/04/2014), reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJE SA), con domicilio en calle Independencia N° 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Ricardo A. AVERSANO y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en calle Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros José ROSSA y Daniel Arcángel ALBARRACIN en su carácter de Vicepresidente de APUAYE y Presidente de la Seccional NOA de APUAYE respectivamente, por la otra, en conjunto las “Partes”, y el Ingeniero Alejandro Enrique SOZA en su carácter de Delegado del Personal Profesional, convienen:

PRIMERO: La Empresa incrementará a partir de los haberes de marzo de 2014, un 10% los sueldos básicos mensuales (SBM) de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del CCT vigente, haciendo extensivo el citado incremento al concepto “Excedido de Escala”.

La nueva escala de SBM, tomando como referencia el nivel medio de cada categoría, a partir del 01/03/2014 se detalla a continuación:

Escala Salarial APUAYE

A partir del 01/03/2014


Las partes dejan constancia que la escala salarial vigente, tomado como referencia el nivel medio de cada categoría, hasta el 28/02/14 era:

Escala Salarial APUAYE


SEGUNDO: La Empresa incrementará a partir de los haberes de abril de 2014, un 10% los sueldos básicos mensuales (SBM) NO acumulativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del CCT vigente, haciendo extensivo el citado incremento al concepto “Excedido de Escala”.

La nueva escala de SBM, tomando como referencia el nivel medio de cada categoría, a partir del 01/04/2014 se detalla a continuación:

Escala Salarial APUAYE

A partir del 01/04/2014


TERCERO: Ambas partes manifiestan que a partir del mes de julio se reunirán para analizar el impacto inflacionario sobre el salario de los trabajadores.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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