Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 235/2022

RESOL-2022-235-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2022

Visto el expediente EX-2022-35865503-APN-SE#MEC, las leyes 24.065 y 24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, la ley 27.668, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2º, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del artículo 5º de la ley 27.541 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.

Que mediante el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de dos (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida.

Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que, del ese modo, constituyen objetivos centrales del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de esos usuarios y de esas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de esas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).

Que el monto del subsidio del Estado Nacional al precio de la energía eléctrica se ha ido incrementando en los últimos dos (2) años, ya que el Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST) se mantuvo inalterado desde 2020 de acuerdo con la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, mientras que los costos de generación han crecido, y se estima que esta tendencia ascendente de estos últimos continuará durante 2022.

Que análogamente en materia de gas natural por redes se presenta una situación actual en la que en promedio el Estado Nacional asume a su cargo el setenta y cinco coma seis por ciento (75,6%) del costo del abastecimiento de la Demanda Prioritaria.

Que la política energética debe, en simultáneo, garantizar el acceso a un derecho universal y promover mecanismos que incentiven un uso eficiente de los recursos, tanto energéticos como fiscales. Para ello, resulta necesario hacer una evaluación sobre la evolución de la situación económica de los hogares y su consumo energético.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del Poder Ejecutivo para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.

Que el esquema actual de subsidios a la energía posee espacios de mejora en términos distributivos en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias argentinas puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad de acuerdo a sus niveles de ingreso.

Que, si bien el esquema de subsidios energéticos del Estado Nacional debe entenderse como una política de ingresos y que su principal objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente su estructura genera profundas distorsiones concentrando su peso en los sectores de mayor capacidad de pago.

Que la inclusión social y energética es uno de los objetivos fundamentales que se persiguen para la construcción de un sistema energético justo y sostenible, al servicio de una Argentina continuando con la recuperación y el crecimientoque vienen demostrando los indicadores económicos a medida que vamos superando la pandemia del COVID-19.

Que la magnitud de las partidas presupuestarias destinadas a los subsidios energéticos y la relevancia que pueden tener los precios de la energía para las decisiones de consumo por parte de las personas usuarias generan distorsiones.

Que las partidas presupuestarias destinadas desde el sector público a la cobertura de subsidios energéticos han sufrido aumentos notorios, impactando no sólo en el resultado fiscal (déficit primario) sino también en características que hacen a la calidad del gasto, sobre todo en relación a su progresividad o regresividad.

Que atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que tiene un sesgo pro-rico, por lo que se torna necesaria avanzar en una política orientada a segmentar por capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicación de los recursos estatales.

Que la combinación de déficit de generación local de energía por el déficit hídrico en 2021, el aumento de la demanda impulsado por la recuperación económica post-pandemia y el reciente incremento de los precios de importación de los combustibles alternativos para la generación de energía, producto del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania hacen indispensable una recomposición del precio de energía.

Que en tal sentido por expediente EX-2022- 35865286- -APN-SE#MEC se está convocando a Audiencia Pública para dar tratamiento al nuevo Precio Estabilizado de la Energía (PEST), y por expediente EX-2022-35865408- -APN-SE#MEC se está convocando a Audiencia Pública para dar tratamiento de los nuevos precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que el Gobierno Nacional está comprometido con un proceso de segmentación de subsidios para el bienio 2022- 2023, que enfoca el esfuerzo estatal en aquellos usuarios vulnerables y con menor capacidad de pago, partiendo de los principios de equidad distributiva y justicia señalados en la ley 27.443, frustrada por el veto total del gobierno de Mauricio Macri.

Que, a fin de analizar las alternativas más convenientes de implementación de esta política, se han producido los informes técnicos pertinentes que analizan el escenario descripto en los considerandos precedentes, y proponen distintas metodologías y criterios para implementar la segmentación de subsidios a la energía.

Que los marcos regulatorios de la energía eléctrica y del gas natural no contemplan la celebración de Audiencia Pública para la asignación de los subsidios por parte del Estado Nacional.

Que, sin embargo, se estima pertinente en pos de asegurar la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés común, convocar a una Audiencia Pública a los efectos de brindar la información adecuada y suficiente para poner a consideración de la ciudadanía la segmentación en el otorgamiento de los subsidios por parte del Estado Nacional a los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural.

Que, en tal sentido, corresponde que la Audiencia Pública a convocarse se rija por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que en el decreto 891 del 1 de noviembre de 2017 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se desarrolle de manera virtual, con el fin degarantizar una amplia participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional.

Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.

Que, por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación de la ciudadanía en todo el país.

Que, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el decreto 1172/03, en cuanto fuere pertinente.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I al decreto 1172/03 y el Apartado IX del Anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del tratamiento de la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del Estado Nacional a los usuarios del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica, para el bienio 2022-2023.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará el día 12 de mayo de 2022 a partir de las 10:00 horas, a través de la Plataforma “Webex”.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos efectos se habilitarán centros de participación que contarán con herramientas tecnológicas para su conexión.

ARTÍCULO 4º.- Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoquen un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un (1) sólo orador en su nombre.

A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma previa y hasta dos (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.

ARTÍCULO 5º.- Los informes técnicos elaborados por esta Secretaría a exponerse en la Audiencia Pública se encontrarán a disposición de los interesados en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.

A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del decreto 1172/03.

La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 6º.- La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del Anexo I del decreto 1172/03, será esta Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía. Las Audiencias Públicas serán presididas por el Secretario de Energía y/o el funcionario en quien éste delegue su participación en tal carácter, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo del Secretario de Energía y/o en quien éste delegue, quien podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta Secretaría

ARTÍCULO 7º.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el artículo 36 del decreto 1172/03 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8º.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto, se regirá por lo dispesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como Anexo I mediante el artículo 1º del decreto 1172/03.

ARTÍCULO 9º.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web del Ministerio de Economía. La publicación podrá ampliarse a medios locales.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 18/04/2022 N° 24795/22 v. 18/04/2022
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