Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE  INDUSTRIA

Resolución Nº 209/2013


Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0185039/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Convenio de París para la Protección Industrial, aprobado por la Ley Nº 17.011, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que al MINISTERIO DE INDUSTRIA le compete determinar los objetivos y políticas del área de su competencia, entender en la elaboración del régimen de promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior y en el interior del país.

Que por el Artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado por la Ley Nº 17.011, se protegen los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países en los que resulta aplicable, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico.

Que, a partir del año 2003, debido a las políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional respecto del impulso industrial, con niveles de recuperación históricos, resulta necesario contar con un signo distintivo o emblema nacional de ésta, en los términos establecidos por el citado Convenio de París.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el signo distintivo y emblema oficial de la Industria Argentina utilizado en el desarrollo de actividades industriales, la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior y en el interior del país, que obra como Anexo, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución, a los fines previstos en el Artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial aprobado por la Ley Nº 17.011.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, por intermedio de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Multilaterales, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los fines previstos en el Artículo 6 ter del mencionado Convenio, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria.

ANEXO


e. 01/11/2013 Nº 87609/13 v. 01/11/2013
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