Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 193/2020

RESOL-2020-193-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31746947- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ley N° 24.449, Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018, Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, Decreto N° 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Nº 297 de fecha 20 de Marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de Febrero de 2020, la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14 de noviembre de 2017 y la Resolución SAyDS N° 1.270 de fecha 21 de noviembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que, en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no renovables.

Que, el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa, designándose a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que también, mediante el Decreto Nº 140 del 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que, por otra parte, en el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se implementó un régimen de etiquetado de eficiencia energética sobre algunos productos industriales.

Que asimismo por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien dispone del LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES (LCEGV), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que permite certificar el consumo o economía de combustible y las emisiones de los vehículos automotores, conforme a las normativas de referencia internacional (Directivas Europeas, Reglamentos de Naciones Unidas y Normas del Código de Regulación Federal de los Estados Unidos) para la prestación de servicios que impulsen las implementaciones normativas.

Que mediante la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de fecha 4 de Diciembre de 2018 (B.O. 06/12/2018) SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE ETIQUETADO DE EMISIONES CONTAMINANTES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA emanada de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se estableció que a partir de los seis (6) meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución, todos los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y puntos de venta, al menos el 15% de aquellos modelos que se encuentren certificados en emisiones de CO2 y consumo de combustible con Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de Configuración Ambiental (LCA), conforme lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14 de noviembre de 2017, con una etiqueta informativa de eficiencia energética vehicular removible y/o permanente y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme la norma IRAM-AITA 10274 2da parte. En caso de punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha del producto.

Que mediante Nota RE-2020-31745607-APN-DGDYD#JGM de fecha 13 de Mayo de 2020, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), el marco de lo establecido por la RESOL-2018-85-APNSGAYDS# SGP, se presentó ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, solicitando por motivo de la inactividad causada por la Pandemia del COVID 19, una prórroga de SEIS (6) MESES en lo que respecta a las fechas de cumplimiento de plazos fijados por los artículos 4°, 5°, 7° y 9° de la mencionada Resolución.

Que en tal sentido, el artículo 4° de la misma, establece que a partir de los dieciocho (18) meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución, los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con una etiqueta informativa de eficiencia energética vehicular removible y/o permanente y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme a las características, ubicación, tamaño, colores y contenido de información definidos por la norma IRAM-AITA 10274 2da parte, con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución. En caso de punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha del producto.

Que asimismo, el artículo 5°, establece que a partir de los veintiocho (28) meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución, y con previa reglamentación de al menos 180 días antes de la segmentación y las funciones de categorización de eficiencia energética, los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con una etiqueta comparativa de eficiencia energética vehicular a la vista y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme a las características, ubicación, tamaño, colores y contenido de información definidos por la norma IRAM-AITA 10274 2da parte, con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución. En caso de punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha del producto.

Que al mismo tiempo, el articulo 7°, determina que, dentro de los 60 días de la publicación de la presente resolución, las Cámaras que nuclean a los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, deberán fijar y entregar ante esta Secretaría un cronograma de trabajo para cumplimentar la implementación de la etiqueta comparativa, de acuerdo al artículo 5° de la presente Resolución. Dicho cronograma deberá contener como mínimo: fecha límite para la presentación de propuesta/s metodológica/s para la determinación de bandas y categorías de eficiencia; fecha límite para el análisis, discusión y selección de la propuesta definitiva; fecha objetivo para la publicación de la normativa correspondiente que refleje la selección metodológica realizada; fecha límite para el envío en un archivo en soporte digital conteniendo las etiquetas comparativas para cada modelo con Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de Configuración Ambiental (LCA) emitidas en comercialización.

Que el citado cronograma de trabajo para cumplimentar la implementación de la etiqueta comparativa requerida por dicho artículo 7°, fue presentado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ante la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con fecha 24 de Enero de 2019, conteniendo la propuesta para la “fecha límite para el análisis, discusión y selección de la propuesta definitiva”.

Que finalmente el artículo 9° establece que a los fines de la presente resolución, se entenderá por tecnologías de eficiencia, también conocidas como fuera de ciclo u “off-cycle”, a las tecnologías que producen una mejora en la eficiencia del vehículo y por ende producen un ahorro de combustible pero no se reflejan en su totalidad en la etiqueta de eficiencia energética al no ser evaluadas dentro del ciclo actual (NEDC contemplado por Norma IRAM 10274 2da Parte) de manejo utilizado para la determinación del consumo de combustible.

A partir de los dieciocho (18) meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución, todos los vehículos que exhiban la etiqueta de eficiencia energética deberán informar al usuario en la Bibliografía de abordo y como mínimo, en caso de disponerse de las mismas, las siguientes tecnologías de eficiencia:

- Sistema Start & Stop: cuando el vehículo se detiene en punto muerto se apaga el motor y vuelve a encenderse al apretar el acelerador.

- Asistencia a las marchas (Gear Shift Indicator): Luz o indicadores en el tablero avisan cuando subir o bajar de marcha para lograr un menor consumo de combustible.

- Indicador Eco-Drive: una luz en el tablero indica cuando se está manejando en forma eficiente.

- Monitoreo de consumo de combustible: La computadora de a bordo muestra el consumo de combustible instantáneo y/o en un intervalo dado.

- Botón Eco-Drive: Mediante el accionar de un botón en el tablero el vehículo cambia al “mapa” de gestión eficiente del consumo que logra un mayor rendimiento y menor consumo.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que asimismo, el Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020, sus sucesivas prórrogas, estableció el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, lo cual incidió sobre la normal producción y comercialización de vehículos automotores en el país, afectando las planificaciones a nivel regional e internacional, y, también teniendo en cuenta, los mayores plazos requeridos por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) para un adecuado tratamiento de las definiciones técnica (de funciones segmentación y categorización a adoptar en la resolución del etiquetado comparativo) y normativas requeridas para la asimilación del cambio por la industria automotriz a un etiquetado comparativo, y contemplando además especialmente que se trata de la modificación de una resolución que consensua y articula plazos de trabajo en conjunto para asegurar el normal cumplimiento de los mismos, sin generar discontinuidades en el mercado, ni distorsiones productivas.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde prorrogar por el término de SEIS (6) MESES, los plazos establecidos en los artículos 4°, 5°, 7° y 9° o que deriven de los mismos y surjan de la aplicación de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Prorrógase por el término de SEIS (6) MESES los plazos establecidos en los artículos 4°, 5°, 7° y 9° o que deriven de los mismos y surjan de la aplicación de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Cabandie

e. 09/06/2020 N° 22568/20 v. 09/06/2020
Scroll hacia arriba