AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 191/2021
RESOL-2021-191-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-55589556- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado argentino ha dictado diversas normas en la materia de géneros y diversidades, ya sea aprobando instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632 y por medio del dictado de numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación política, y la reciente sanción de la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas, Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán- Lohana Berkins”, entre otras.
Que a raíz de la pandemia de COVID-19, en julio de 2020 el Gobierno Nacional puso en marcha una mesa de trabajo interministerial para abordar las desigualdades que produce la gestión menstrual, especialmente en sectores populares.
Que a partir de estas reuniones, desde el Estado se han generado acciones significativas en políticas públicas, estudios, información y estadísticas orientadas a transformar esta situación que genera mayor inequidad.
Que una de estas acciones fue la creación del “Primer Foro de Acciones para alcanzar la Justicia Menstrual”, el cual se desarrolló en la Casa Rosada contando con la presencia de más de cien funcionarias nacionales y provinciales, diputadas y senadoras nacionales, concejalas, dirigentas políticas, cooperativistas y activistas de todo el país, a fin de coordinar medidas por distintos organismos del Estado para dar respuestas y contribuir al acceso de productos de gestión menstrual, advirtiendo sobre el factor de desigualdad que implica la gestión menstrual.
Que uno de los temas mayormente debatidos fue la implementación de iniciativas para revertir la situación que afecta, no sólo la economía sino la salud, la educación y el trabajo de todas las personas que menstrúan.
Que una de las iniciativas que se implementó fue la publicación del informe sobre “Justicia Menstrual: Igualdad de género y gestión menstrual sostenible” en mayo de 2021, donde se llevó a cabo un pormenorizado análisis de la menstruación y la desigualdad.
Que gracias a la realización del “Primer Foro de Acciones para alcanzar la Justicia Menstrual” se han abordado diversos compromisos por parte de varios Ministerios y organismos a fin de abordar la materia.
Que asimismo se encuentran en tratamiento en el Congreso de la Nación diversos proyectos de ley a fin de abordar la gestión menstrual.
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de dicha facultad y en el marco de las acciones llevadas a cabo a nivel nacional, se ha diseñado de manera interdisciplinaria entre las distintas áreas del organismo el “PROGRAMA INTEGRAL DE GESTIÓN MENSTRUAL”, con el objetivo de generar acciones tendientes a que las personas menstruantes puedan conocer las diferentes opciones existentes para la gestión menstrual, brindando información sobre las opciones reutilizables, sustentables, económicas y saludables, y contribuir al efectivo acceso a los productos de gestión menstrual (PGM), especialmente en las poblaciones socialmente vulneradas de la Cuenca Matanza Riachuelo, contribuyendo así a disminuir la brecha salarial que hay entre las personas menstruantes y no menstruantes por ese gasto no optativo.
Que la presente decisión, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la Resolución Nº 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), mediante la que estableció que los puestos de personal, serán ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), por personas travestis, transexuales y transgénero; la Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) que estableció la paridad de género en la integración del CONSEJO DIRECTIVO; la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN- ACUMAR#MOP) mediante la que se adhirió a la Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación; la Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), que creó la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, dependiente de la PRESIDENCIA de ACUMAR; y la Resolución N° 166/2021 (RESOL-2021-166-APN-ACUMAR#MOP), mediante la que se aprobó el Protocolo para la actuación y erradicación ante situaciones de violencia por motivos de géneros en ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PROGRAMA INTEGRAL DE GESTIÓN MENSTRUAL”, el que como Anexo I IF-2021-69908164-APN-DPPGYD#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES de ACUMAR.
ARTÍCULO 3°. - Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)
Resolución 191/2021
RESOL-2021-191-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-55589556- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado argentino ha dictado diversas normas en la materia de géneros y diversidades, ya sea aprobando instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mediante la Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), mediante la Ley Nº 24.632 y por medio del dictado de numerosas leyes, como la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Nº 26.743 que establece el derecho a la Identidad de Género de las personas, la Ley Nº 27.412 de Paridad de género en los ámbitos de representación política, y la reciente sanción de la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas, Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán- Lohana Berkins”, entre otras.
Que a raíz de la pandemia de COVID-19, en julio de 2020 el Gobierno Nacional puso en marcha una mesa de trabajo interministerial para abordar las desigualdades que produce la gestión menstrual, especialmente en sectores populares.
Que a partir de estas reuniones, desde el Estado se han generado acciones significativas en políticas públicas, estudios, información y estadísticas orientadas a transformar esta situación que genera mayor inequidad.
Que una de estas acciones fue la creación del “Primer Foro de Acciones para alcanzar la Justicia Menstrual”, el cual se desarrolló en la Casa Rosada contando con la presencia de más de cien funcionarias nacionales y provinciales, diputadas y senadoras nacionales, concejalas, dirigentas políticas, cooperativistas y activistas de todo el país, a fin de coordinar medidas por distintos organismos del Estado para dar respuestas y contribuir al acceso de productos de gestión menstrual, advirtiendo sobre el factor de desigualdad que implica la gestión menstrual.
Que uno de los temas mayormente debatidos fue la implementación de iniciativas para revertir la situación que afecta, no sólo la economía sino la salud, la educación y el trabajo de todas las personas que menstrúan.
Que una de las iniciativas que se implementó fue la publicación del informe sobre “Justicia Menstrual: Igualdad de género y gestión menstrual sostenible” en mayo de 2021, donde se llevó a cabo un pormenorizado análisis de la menstruación y la desigualdad.
Que gracias a la realización del “Primer Foro de Acciones para alcanzar la Justicia Menstrual” se han abordado diversos compromisos por parte de varios Ministerios y organismos a fin de abordar la materia.
Que asimismo se encuentran en tratamiento en el Congreso de la Nación diversos proyectos de ley a fin de abordar la gestión menstrual.
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de dicha facultad y en el marco de las acciones llevadas a cabo a nivel nacional, se ha diseñado de manera interdisciplinaria entre las distintas áreas del organismo el “PROGRAMA INTEGRAL DE GESTIÓN MENSTRUAL”, con el objetivo de generar acciones tendientes a que las personas menstruantes puedan conocer las diferentes opciones existentes para la gestión menstrual, brindando información sobre las opciones reutilizables, sustentables, económicas y saludables, y contribuir al efectivo acceso a los productos de gestión menstrual (PGM), especialmente en las poblaciones socialmente vulneradas de la Cuenca Matanza Riachuelo, contribuyendo así a disminuir la brecha salarial que hay entre las personas menstruantes y no menstruantes por ese gasto no optativo.
Que la presente decisión, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la Resolución Nº 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), mediante la que estableció que los puestos de personal, serán ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), por personas travestis, transexuales y transgénero; la Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) que estableció la paridad de género en la integración del CONSEJO DIRECTIVO; la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN- ACUMAR#MOP) mediante la que se adhirió a la Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación; la Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), que creó la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, dependiente de la PRESIDENCIA de ACUMAR; y la Resolución N° 166/2021 (RESOL-2021-166-APN-ACUMAR#MOP), mediante la que se aprobó el Protocolo para la actuación y erradicación ante situaciones de violencia por motivos de géneros en ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PROGRAMA INTEGRAL DE GESTIÓN MENSTRUAL”, el que como Anexo I IF-2021-69908164-APN-DPPGYD#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES de ACUMAR.
ARTÍCULO 3°. - Para la implementación del Programa se podrán celebrar acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2021 N° 58919/21 v. 20/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)