Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1906/2013

Registro Nº 1518/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.574.866/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.574.866/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que en particular las partes pactaron un adicional a abonar a partir del 1° de junio de 2013 y hasta que la asociación sindical de marras acuerde nuevos salarios para la actividad en el marco del convenio precitado.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 1464 del 17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el adicional pactado en la cláusula 5° es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por medio de la DISPOSICION de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 934 de fecha 15 de Octubre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón al carácter de lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de marras, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.574.866/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.574.866/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.866/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1906/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1518/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2013, comparecen por una parte los Sres.: Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, Nº de personería gremial: 165, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante denominada El Sindicato y por la otra, NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el LIC. RODOLFO LEVIN, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle Laprida Nº 51 de la Capital de la Provincia de Salta, en adelante denominada LA EMPRESA, y en conjunto LAS PARTES, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: Durante el mes de abril de 2013 se mantuvo comunicación constante, y una reunión específica entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, en relación a una solicitud efectuada por parte del personal de Nivel Seguros S.A., con el objeto de variar la jornada laboral, y así pasar de una jornada discontinua a una de horario corrido. El pedido por parte de LOS EMPLEADOS se formalizó mediante nota escrita y firmada por la totalidad de los mismos —que obra como anexo I del presente—. En la aludida reunión con EL SINDICATO se ratifica el acta acuerdo firmada el 13 de Mayo de 2011, donde se realizan especificaciones de jornada y modalidad de pago del almuerzo —documento que rola como anexo II—. Que LA EMPRESA continua brindando a LOS EMPLEADOS prestaciones alimentarias en especie, las que continuarán otorgándose. En función de la solicitud expresada por LOS EMPLEADOS y lo expuesto en la reunión de LA EMPRESA con EL SINDICATO se realiza el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: LA EMPRESA concederá a LOS EMPLEADOS el cambio de horario laboral solicitado, manteniendo las modalidades remunerativas expuestas en el acta acuerdo firmada el 13 de mayo de 2011. Se deja expresamente aclarado que la modificación de horario se realiza por pedido expreso de LOS EMPLEADOS de LA EMPRESA y que se someterá a prueba el mismo por un máximo de 6 meses término en el que se analizará la conveniencia económica, organizativa, operativa, de servicios, de atención al público, etc.; en caso de que el nuevo horario, resulte perjudicial para LA EMPRESA, se volverá al horario discontinuo, sin que genere ésto injuria alguna a LOS EMPLEADOS.

SEGUNDA: Que a partir de la firma del presente, la jornada laboral pasará a ser en horario corrido, bajo la siguiente modalidad: Horario de ingreso y egreso flexible: De 8:30 hs. a 17:00 hs. o de 9:00 hs. a 17:30 hs. Donde cada empleado podrá elegir su horario, pudiendo realizar cambios de un mes a otro, con autorización previa y por escrito del jefe del área.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta que LOS EMPLEADOS gozan hasta la fecha, y lo seguirán haciendo, de un descanso de 15 minutos en el horario matutino y de 15 minutos en el horario vespertino, sumando una hora para el almuerzo, cumpliendo de esa manera LOS EMPLEADOS las 7 horas efectivas de trabajo que establece el CCT Nº 264/1995, gozando en todos los supuestos de un descanso total en la jornada de trabajo de 1 hora y 30 minutos, destinados al almuerzo y a los refrigerios pactados.

CUARTA: Las partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente, LA EMPRESA brindará a todos sus trabajadores el almuerzo y refrigerio en especie. Igualmente se consignará en los recibos de haberes dicho pago, con carácter remunerativo, el que a la fecha asciende a $ 1479.06  brutos —en concepto de almuerzo— o $ 739.20 brutos —en concepto de refrigerio—, descontando la prestación en especie, por lo que las sumas  netas que se descontarán al trabajador, a la fecha de suscripción de la presente asciende a $ 1227.71 en concepto de almuerzo o $ 613.73 en concepto de refrigerio.

Las partes establecen que LOS EMPLEADOS podrán renunciar a gozar del almuerzo en especie de manera explícita mediante nota firmada, en cuyo caso la empresa dejará de descontar la prestación en especie otorgada, y abonará dichas sumas al trabajador conjuntamente con el pago de los salarios normales y habituales.

QUINTA: LA EMPRESA reitera que en todo momento ha liquidado correctamente los salarios de LOS EMPLEADOS, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello, a petición del Sindicato, otorgará a partir del 01/06/2013 un aumento no remunerativo del sueldo BASICO CONVENCIONAL de un 10%, que será calculado respecto de los salarios del mes de mayo 2013, el que será conceptualizado como a cuenta de futuros aumentos.

Las partes establecen que dicho incremento tendrá vigencia desde el 01/06/2013 y hasta que el Sindicato del Seguro suscriba un nuevo acuerdo paritario en el ámbito del CCT 264/1995, ajustándose en tal oportunidad los montos y conceptos a lo que surja del acuerdo convencional.

SEXTA: LAS PARTES manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, y entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación y registración en los términos de lo establecido en la Ley Nº 14.250 en caso que se resuelva que el cambio horario será definitivo.

SEPTIMA: Son por el orden causado los honorarios de los representantes legales de LAS PARTES en todas las actuaciones realizadas o a realizar.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2013, se suscriben en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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