INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 189/2021
RESFC-2021-189-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO, el Expediente identificado como EX-2020-91370036-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Resolución INAES N.° 1437/2020, se dispone que las entidades cooperativas y mutuales reguladas por esta Autoridad de Aplicación completen y envíen la información estadística requerida en los anexos allí establecidos.
Que entre los fundamentos de esa norma, se destaca que el INAES tiene la función de promover a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su desarrollo.
Que el desarrollo –en especial cuando se lo pretende sostenible- es un proceso complejo que incluye los aspectos económicos, sociales y ambientales de las entidades en relación con sus asociados, trabajadores y los grupos de interés que pueden afectar significativamente a las entidades cooperativas y mutuales, o verse afectados por ellas.
Que con esa lógica, desde principios de siglo se han desarrollado normas de gestión y reporte de gestiones orientadas a la sostenibilidad, de alcance global, que se han integrado estratégicamente e impuesto como normas exigidas por algunos estados y cadenas de valor.
Que, los principios y valores cooperativos y mutuales imponen requisitos básicos de su funcionamiento, de los que han surgido los antecedentes referidos al Balance Social Cooperativo (BSC) y Reporte Social Mutual (RSM).
Que en función de la relación entre los valores, los principios cooperativos y mutuales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidas, se propone estimular la implementación, seguimiento y evaluación de los ODS en el sector de la economía social, en base al acuerdo suscripto por el INAES, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) y las confederaciones de mutuales y cooperativas.
Que, por tanto, el INAES, también requiere de información apta para a través de un conjunto mínimo y común de indicadores pueda dar cuenta de la actividad del sector y: 1. Relacionarse con las entidades, sus Federaciones y Confederaciones; 2. Elaborar planes y programas, su control, evaluación y seguimiento en esos aspectos; 3. Vincularse con otras agencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal, en las que se planeen y ejecuten programas en las que Cooperativas y Mutuales puedan tener participación; 4. Informar, colaborar, cooperar e integrarse a otros sistemas institucionales de la sociedad civil que promueven el desarrollo humano, de conocimiento, económico, social y ambiental del país y sus ciudadanos en un ámbito solidario; 5. Comparar el aporte de las entidades de la Economía Social y Solidaria (ESS) con el resto del sistema económico-social, tanto en el ámbito micro como macroeconómico.
Que para ello, el INAES por Resolución N.° 627/2020, ha constituido la Comisión Técnica Asesora de “Informe Social”, con el objetivo de elaborar las bases de un sistema de información, comenzando por sendas matrices de indicadores económicos, sociales, institucionales y ambientales, basados en los principios y valores cooperativos y mutuales.
Que, en esa tarea, la Comisión ha avanzado en los aspectos comunes de ambos sectores y elaborado dos matrices de indicadores considerando sus particularidades, con el objetivo que en el corto plazo se pueda implementar un proceso de relevamiento censal capaz de informar sobre su aporte a la creación y distribución de riqueza, generación de empleo, su desarrollo institucional interno, las relaciones establecidas con otras organizaciones con y sin fines de lucro, de la sociedad civil y las comunidades locales.
Que para que ello sea posible, será necesario desarrollar las normas aplicables, los instrumentos de relevamiento –mediante sistemas TAD-, registro, acopio de información y su análisis y procesamiento, así como los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.
Que, con ella, se pretende que las entidades adopten institucionalmente el hábito de planificar su desarrollo sostenible y su reporte periódico, además de su situación patrimonial y resultados, por alguna/s de las normas vigentes y comparables con otras entidades.
Que la Resolución N.° 1437/2020 no deroga expresamente a su antecedente, la Resolución INAES N.° 957/2019, advirtiéndose que con ello existe una superposición de datos requeridos en los formularios de anexos de ambas resoluciones, lo que podría generar confusión en los destinatarios de la normativa.
Que ello determina, por una cuestión de mejor técnica legislativa, la necesidad del dictado de una norma que evite la duda en la entidades administradas por este Instituto, resultando aconsejable el dictado de una nueva resolución que corrija este posible inconveniente.
Que a tal fin resulta pertinente la derogación de sendas normas (Resoluciones N.° 1437/2020 y su antecedente N.° 957/2019) y proceder al dictado de una única resolución que resuelva el solapamiento de formularios y requisitos con el mejor objetivo de la sencillez, celeridad y claridad de los requerimientos establecidos en cada formulario.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N.° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N.° 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se establecen en los siguientes Anexos a la presente resolución:
Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2021-16730976-APN-DI#INAES.
Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2021-16733181-APN-DI#INAES, y
Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2021-16734998-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:
• Identificación,
• Localización y tamaño,
• Apertura cooperativa/base social,
• No discriminación,
•Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),
• Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los Anexos I, II y III.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 998/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/7/2021.)
ARTÍCULO 3°: Las Cooperativas de trabajo deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2021 inclusive, cumplir con las siguientes ítems del Anexo I correspondiente a la columna “Dimensiones”:
· Identificación,
· Localización y tamaño,
· Apertura cooperativa,
· No discriminación,
· Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración y Sindicatura),
· Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
ARTÍCULO 4°: El cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los seis (6) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico conforme lo establecido en los artículos 2° y 3 de la presente.
Cláusula transitoria
Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
(Cláusula transitoria a continuación del artículo 4° incorporada por art. 2º de la Resolución Nº 998/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/7/2021.)
ARTÍCULO 5°: El Informe correspondiente al Anexo I, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Síndico/a, y el Informe correspondiente al Anexo II, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.
ARTÍCULO 6°: Encomendar a las áreas técnicas del Instituto la organización de las tareas requeridas para la implementación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”.
ARTÍCULO 7°: La presentación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N.° 1058/2016.
ARTÍCULO 8°: Derógonse las Resoluciones INAES N.° 957/2019 y N.° 1437/2020.
ARTÍCULO 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 189/2021
RESFC-2021-189-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO, el Expediente identificado como EX-2020-91370036-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Resolución INAES N.° 1437/2020, se dispone que las entidades cooperativas y mutuales reguladas por esta Autoridad de Aplicación completen y envíen la información estadística requerida en los anexos allí establecidos.
Que entre los fundamentos de esa norma, se destaca que el INAES tiene la función de promover a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su desarrollo.
Que el desarrollo –en especial cuando se lo pretende sostenible- es un proceso complejo que incluye los aspectos económicos, sociales y ambientales de las entidades en relación con sus asociados, trabajadores y los grupos de interés que pueden afectar significativamente a las entidades cooperativas y mutuales, o verse afectados por ellas.
Que con esa lógica, desde principios de siglo se han desarrollado normas de gestión y reporte de gestiones orientadas a la sostenibilidad, de alcance global, que se han integrado estratégicamente e impuesto como normas exigidas por algunos estados y cadenas de valor.
Que, los principios y valores cooperativos y mutuales imponen requisitos básicos de su funcionamiento, de los que han surgido los antecedentes referidos al Balance Social Cooperativo (BSC) y Reporte Social Mutual (RSM).
Que en función de la relación entre los valores, los principios cooperativos y mutuales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidas, se propone estimular la implementación, seguimiento y evaluación de los ODS en el sector de la economía social, en base al acuerdo suscripto por el INAES, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) y las confederaciones de mutuales y cooperativas.
Que, por tanto, el INAES, también requiere de información apta para a través de un conjunto mínimo y común de indicadores pueda dar cuenta de la actividad del sector y: 1. Relacionarse con las entidades, sus Federaciones y Confederaciones; 2. Elaborar planes y programas, su control, evaluación y seguimiento en esos aspectos; 3. Vincularse con otras agencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal, en las que se planeen y ejecuten programas en las que Cooperativas y Mutuales puedan tener participación; 4. Informar, colaborar, cooperar e integrarse a otros sistemas institucionales de la sociedad civil que promueven el desarrollo humano, de conocimiento, económico, social y ambiental del país y sus ciudadanos en un ámbito solidario; 5. Comparar el aporte de las entidades de la Economía Social y Solidaria (ESS) con el resto del sistema económico-social, tanto en el ámbito micro como macroeconómico.
Que para ello, el INAES por Resolución N.° 627/2020, ha constituido la Comisión Técnica Asesora de “Informe Social”, con el objetivo de elaborar las bases de un sistema de información, comenzando por sendas matrices de indicadores económicos, sociales, institucionales y ambientales, basados en los principios y valores cooperativos y mutuales.
Que, en esa tarea, la Comisión ha avanzado en los aspectos comunes de ambos sectores y elaborado dos matrices de indicadores considerando sus particularidades, con el objetivo que en el corto plazo se pueda implementar un proceso de relevamiento censal capaz de informar sobre su aporte a la creación y distribución de riqueza, generación de empleo, su desarrollo institucional interno, las relaciones establecidas con otras organizaciones con y sin fines de lucro, de la sociedad civil y las comunidades locales.
Que para que ello sea posible, será necesario desarrollar las normas aplicables, los instrumentos de relevamiento –mediante sistemas TAD-, registro, acopio de información y su análisis y procesamiento, así como los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de su presentación.
Que, con ella, se pretende que las entidades adopten institucionalmente el hábito de planificar su desarrollo sostenible y su reporte periódico, además de su situación patrimonial y resultados, por alguna/s de las normas vigentes y comparables con otras entidades.
Que la Resolución N.° 1437/2020 no deroga expresamente a su antecedente, la Resolución INAES N.° 957/2019, advirtiéndose que con ello existe una superposición de datos requeridos en los formularios de anexos de ambas resoluciones, lo que podría generar confusión en los destinatarios de la normativa.
Que ello determina, por una cuestión de mejor técnica legislativa, la necesidad del dictado de una norma que evite la duda en la entidades administradas por este Instituto, resultando aconsejable el dictado de una nueva resolución que corrija este posible inconveniente.
Que a tal fin resulta pertinente la derogación de sendas normas (Resoluciones N.° 1437/2020 y su antecedente N.° 957/2019) y proceder al dictado de una única resolución que resuelva el solapamiento de formularios y requisitos con el mejor objetivo de la sencillez, celeridad y claridad de los requerimientos establecidos en cada formulario.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N.° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N.° 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se establecen en los siguientes Anexos a la presente resolución:
Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2021-16730976-APN-DI#INAES.
Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2021-16733181-APN-DI#INAES, y
Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2021-16734998-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:
• Identificación,
• Localización y tamaño,
• Apertura cooperativa/base social,
• No discriminación,
•Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),
• Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los Anexos I, II y III.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 998/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/7/2021.)
ARTÍCULO 3°: Las Cooperativas de trabajo deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2021 inclusive, cumplir con las siguientes ítems del Anexo I correspondiente a la columna “Dimensiones”:
· Identificación,
· Localización y tamaño,
· Apertura cooperativa,
· No discriminación,
· Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración y Sindicatura),
· Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
ARTÍCULO 4°: El cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los seis (6) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico conforme lo establecido en los artículos 2° y 3 de la presente.
Cláusula transitoria
Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
(Cláusula transitoria a continuación del artículo 4° incorporada por art. 2º de la Resolución Nº 998/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 2/7/2021.)
ARTÍCULO 5°: El Informe correspondiente al Anexo I, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Síndico/a, y el Informe correspondiente al Anexo II, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.
ARTÍCULO 6°: Encomendar a las áreas técnicas del Instituto la organización de las tareas requeridas para la implementación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”.
ARTÍCULO 7°: La presentación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N.° 1058/2016.
ARTÍCULO 8°: Derógonse las Resoluciones INAES N.° 957/2019 y N.° 1437/2020.
ARTÍCULO 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-