REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 18/2024
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72, la Resolución RENATRE N° 01/24 (B.O.09/01/2024), la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución RENATRE N° 488/2010, la Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y 379/05, la Resolución RENATRE N° 904/07, la Resolución RENATRE N°712/17, el Acta de Directorio N° 130/23 de fecha 05/12/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural.
Que la citada ley establece que la dirección y administración del Registro está a cargo del Directorio, que se encuentra conformado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad (art.8 y 12, inc. a, ley 25.191)
Que por Resolución RENATRE N° 712 de fecha 12 de diciembre de 2017, se aprobó la estructura organizacional del Registro, el organigrama y las misiones y funciones que le conciernen.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2024 se designó al Sr. Adrián Luna Vázquez (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Que le corresponde al Presidente del RENATRE representar legalmente al Registro y firmar en su representación documentos oficiales, así como también delegar con autorización expresa en un Director o funcionario del Organismo la suscripción de tales instrumentos. (Estatuto Constitutivo del RENATRE, Resolución RENATRE N°488/2010, Art. 17, inc. a y d).
Que mediante la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y la Resolución RENATRE N° 904/07 se establecieron los procedimientos administrativos aplicables al juzgamiento y determinación de deuda y multa por infracciones a los arts. 14 y 15 de la ley 25.191.
Que el decreto N°453/01, establece que las sanciones impuestas por el RENATRE pueden ser recurridas por ante el órgano superior jerárquico en la forma y condiciones previstas en la Ley 19549 y en el artículo 94 siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72.
Que el impulso de los expedientes mediante los cuales tramita el procedimiento administrativo de juzgamiento y determinación de infracciones por multas y deudas por contribución, requiere contar con eficientes y eficaces herramientas que eviten el cúmulo y el atraso de los despachos, resultando decisivo para ello contar con la mayor celeridad posible durante la tramitación de su etapa decisoria, ya que la misma tiene implicancia directa sobre cuestiones inherentes a plazos de caducidad.
Que el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 05 de Diciembre de 2023, Acta N° 130/23, ha tomado conocimiento de lo aquí expuesto, evaluando aspectos de orden práctico, atento la multiplicidad de labores de índole administrativa que recaen inevitablemente sobre el Cuerpo Directivo y ha considerado implementar un sistema de delegación de firma a la instancia superior del organismo e inmediatamente inferior en jerarquía del Directorio.
Que en la misma reunión, el Directorio ha ponderado que la delegación administrativa de la firma a los órganos jerárquicos inferiores no altera en absoluto la legalidad del acto administrativo y respeta el principio de legalidad, ya que se otorga dentro de los límites previstos en la ley, sin modificar en modo alguno la regla de la competencia ya que continua siendo el mismo órgano designado por la ley quien tiene la atribución legal de dictar el acto , tal como lo establece el art. 3° de la ley 19.549.
Que en consecuencia y en el ejercicio de la facultad de administración y dirección que le competen el Cuerpo Directivo ha autorizado la delegación administrativa de la firma en representación, en la Coordinación General y en la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, ambos órganos inferiores del Directorio, para la suscripción de las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.191.
Que la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar en forma expresa la delegación administrativa de la firma a la Coordinación General con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar en forma expresa la delegación administrativa de la firma a la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
ARTÍCULO 3 °.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo O. Pérez
Resolución 18/2024
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72, la Resolución RENATRE N° 01/24 (B.O.09/01/2024), la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución RENATRE N° 488/2010, la Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y 379/05, la Resolución RENATRE N° 904/07, la Resolución RENATRE N°712/17, el Acta de Directorio N° 130/23 de fecha 05/12/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural.
Que la citada ley establece que la dirección y administración del Registro está a cargo del Directorio, que se encuentra conformado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad (art.8 y 12, inc. a, ley 25.191)
Que por Resolución RENATRE N° 712 de fecha 12 de diciembre de 2017, se aprobó la estructura organizacional del Registro, el organigrama y las misiones y funciones que le conciernen.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2024 se designó al Sr. Adrián Luna Vázquez (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Que le corresponde al Presidente del RENATRE representar legalmente al Registro y firmar en su representación documentos oficiales, así como también delegar con autorización expresa en un Director o funcionario del Organismo la suscripción de tales instrumentos. (Estatuto Constitutivo del RENATRE, Resolución RENATRE N°488/2010, Art. 17, inc. a y d).
Que mediante la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y la Resolución RENATRE N° 904/07 se establecieron los procedimientos administrativos aplicables al juzgamiento y determinación de deuda y multa por infracciones a los arts. 14 y 15 de la ley 25.191.
Que el decreto N°453/01, establece que las sanciones impuestas por el RENATRE pueden ser recurridas por ante el órgano superior jerárquico en la forma y condiciones previstas en la Ley 19549 y en el artículo 94 siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72.
Que el impulso de los expedientes mediante los cuales tramita el procedimiento administrativo de juzgamiento y determinación de infracciones por multas y deudas por contribución, requiere contar con eficientes y eficaces herramientas que eviten el cúmulo y el atraso de los despachos, resultando decisivo para ello contar con la mayor celeridad posible durante la tramitación de su etapa decisoria, ya que la misma tiene implicancia directa sobre cuestiones inherentes a plazos de caducidad.
Que el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 05 de Diciembre de 2023, Acta N° 130/23, ha tomado conocimiento de lo aquí expuesto, evaluando aspectos de orden práctico, atento la multiplicidad de labores de índole administrativa que recaen inevitablemente sobre el Cuerpo Directivo y ha considerado implementar un sistema de delegación de firma a la instancia superior del organismo e inmediatamente inferior en jerarquía del Directorio.
Que en la misma reunión, el Directorio ha ponderado que la delegación administrativa de la firma a los órganos jerárquicos inferiores no altera en absoluto la legalidad del acto administrativo y respeta el principio de legalidad, ya que se otorga dentro de los límites previstos en la ley, sin modificar en modo alguno la regla de la competencia ya que continua siendo el mismo órgano designado por la ley quien tiene la atribución legal de dictar el acto , tal como lo establece el art. 3° de la ley 19.549.
Que en consecuencia y en el ejercicio de la facultad de administración y dirección que le competen el Cuerpo Directivo ha autorizado la delegación administrativa de la firma en representación, en la Coordinación General y en la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, ambos órganos inferiores del Directorio, para la suscripción de las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.191.
Que la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar en forma expresa la delegación administrativa de la firma a la Coordinación General con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar en forma expresa la delegación administrativa de la firma a la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica con la finalidad de que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
ARTÍCULO 3 °.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo O. Pérez
e. 18/01/2024 N° 2200/24 v. 18/01/2024