MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1738/2021
RESOL-2021-1738-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-39918386-APN-DD#MS, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997, N° 178 del 24 de octubre de 2017, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 856 del 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen como objetivo prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público o privado.
Que en el marco de las políticas que lleva a cabo el MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y el Decreto N° 178/2017, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en los servicios de salud.
Que por Resolución MS N° 856/2017, se ratifican y actualizan los ejes conceptuales del mencionado programa.
Que entre las acciones previstas para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, se encuentra la de establecer y validar modalidades de evaluación externa de la calidad de los servicios de salud como la acreditación y la certificación de procesos de gestión de la calidad en servicios de salud, entre otros.
Que este Ministerio entiende la evaluación de la calidad como una herramienta central para el proceso de mejoramiento continuo de la atención sanitaria.
Que para el desarrollo de procesos de evaluación de la calidad se entiende conveniente la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad en Salud, en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se desarrollen las actividades relacionadas a la evaluación de calidad de los servicios de salud.Que se prevé el desarrollo de un Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, que estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, y será implementado dentro del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el módulo de Registro Legajo Multipropósito (RLM).
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, complementarias y modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 2º.- Serán los objetivos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD:
a. Promover la evaluación de la calidad en los establecimientos, servicios, sistemas informáticos, datos, herramientas y procesos digitales, administradores de servicios de salud , tecnologías, dispositivos y demás actores del Sistema de Salud de la República Argentina, en base a los estándares que se establezcan.
b. Evaluar y registrar las entidades de evaluación externa en salud en sus diversas modalidades, incluyendo salud digital y telesalud.
c. Promover crecientes niveles de calidad, seguridad y excelencia de los diferentes actores, tecnologías y dispositivos digitales del sistema de Salud.
d. Promover estrategias de autoevaluación, autocontrol institucional y acreditación de la calidad, seguridad y seguridad informática.
e. Promover el desarrollo de la cultura de la calidad en los integrantes de todos los niveles del sistema sanitario de la República Argentina.
f. Generar procesos que garanticen los derechos del paciente, su participación en el sistema de salud, y promuevan la transparencia y el desarrollo de la información sanitaria.
g. Establecer mecanismos que garanticen la protección y salvaguarda de datos sensibles tanto en registros digitales como en registros no informatizados.
h. Diseñar e implementar indicadores de calidad vinculados a los procesos, gestión de datos, herramientas digitales y resultados producidos en los Servicios y Establecimientos de Salud teniendo en cuenta los criterios de universalidad, equidad, efectividad, eficacia, eficiencia, oportuna y centrada en la persona.
i. Generar procesos de reconocimiento a nivel federal e internacional de las diferentes formas de evaluación de la calidad en salud y en tecnologías digitales asociadas.
ARTÍCULO 3º.- La Coordinación Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD estará a cargo del/la titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, pudiendo ser reemplazado/a en los casos de ausencia por el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. La coordinación operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Estas dependencias tendrán a su cargo el dictado de los actos administrativos necesarios para hacer operativo el funcionamiento del sistema creado por artículo 1°, así como las gestiones competentes para efectivizar su desarrollo.
ARTÍCULO 4º.- Créase el COMITÉ CONSULTIVO del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD, siendo su función:
a. Proponer la formulación de políticas que impulsen a la evaluación de la calidad como valor permanente en el sistema de salud.
b. Colaborar en la supervisión del funcionamiento general del sistema y proponer las actualizaciones que se consideren pertinentes, tanto para la incorporación de nuevas modalidades de evaluación externa como de actualización de las establecidas.
c. Asesorar a las autoridades del sistema en la autorización y reconocimiento de entidades que desarrollan modalidades reconocidas de evaluación externa de calidad en Servicios de salud, incluyendo en tal evaluación sistemas informáticos, dispositivos digitales y demás tecnologías utilizadas por los diferentes centros.
d. Proponer la constitución de comisiones específicas para la elaboración de los requerimientos y/o estándares básicos indispensables en los procesos de evaluación externa.
ARTÍCULO 5º.- El Comité Consultivo creado por el artículo anterior estará coordinado por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIACIÓN. Invítase a integrar este comité a DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios representantes de sus respectivas jurisdicciones integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, y a UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del CONSEJO DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), de la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA) y del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS (FAFEMP).
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a invitar para conformar el Comité Consultivo a otras entidades públicas o privadas que considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.
ARTÍCULO 6º.-Los miembros del Comité Consultivo no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.
ARTÍCULO 7º.- Créase el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, que estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, y será implementado dentro del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el módulo de Registro Legajo Multipropósito (RLM).
En dicho registro se incorporará a aquellas entidades que realizan procesos de evaluación externa de la calidad. El registro estará conformado por varias categorías de entidades, acorde los procesos de evaluación que realice cada entidad, como ser: acreditación, certificación de procesos, o cualquier otro sistema de evaluación de la calidad en salud.
ARTÍCULO 8º.- Serán requisitos básicos para ser incorporado al Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, creado por artículo anterior:
a. Ser una entidad legalmente constituida sin fines de lucro, con personería jurídica constituida en la República Argentina.
b. Disponer de medios para cubrir las responsabilidades legales emergentes de sus actividades.
c. Poseer y utilizar Manuales de Evaluación con estándares que respeten el alcance y las condiciones mínimas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
d. Garantizar la accesibilidad desde el punto de vista económico al proceso de acreditación a los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados.
e. Poseer auditores o evaluadores debidamente capacitados y con cursos de actualización periódicos.
f. Incorporar una declaración de conflicto de intereses de los evaluadores y miembros de la entidad evaluadora que estén involucrados en el proceso de evaluación.
ARTÍCULO 9º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la elaboración de los demás requisitos para ser incorporados en el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud acorde el procesos de evaluación que la entidad realice.
ARTÍCULO 10º.- Apruébase el DOCUMENTO MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE LA CALIDAD EN SALUD que como ANEXO I (IF-2020-40092008-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 11º.- Apruébanse los CRITERIOS BÁSICOS DE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN como ANEXO II (IF-2020-40092130-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 12º.- Encomiéndase a la Coordinación Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD la elaboración de criterios básicos que involucren otras modalidades de evaluación de la calidad, como ser la certificación de procesos y los procesos de evaluación de servicios dentro de un establecimiento de salud.
ARTÍCULO 13º.– Delégase en el Secretario de Calidad en Salud las normas modificatorias o complementarias de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14°.– Deróganse la Resolución MS N° 1924/2006 y la Resolución MS N° 1189/2007.
ARTÍCULO 15°.– Comuníquese, publíquese y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 1738/2021
RESOL-2021-1738-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-39918386-APN-DD#MS, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997, N° 178 del 24 de octubre de 2017, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 856 del 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen como objetivo prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público o privado.
Que en el marco de las políticas que lleva a cabo el MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y el Decreto N° 178/2017, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en los servicios de salud.
Que por Resolución MS N° 856/2017, se ratifican y actualizan los ejes conceptuales del mencionado programa.
Que entre las acciones previstas para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, se encuentra la de establecer y validar modalidades de evaluación externa de la calidad de los servicios de salud como la acreditación y la certificación de procesos de gestión de la calidad en servicios de salud, entre otros.
Que este Ministerio entiende la evaluación de la calidad como una herramienta central para el proceso de mejoramiento continuo de la atención sanitaria.
Que para el desarrollo de procesos de evaluación de la calidad se entiende conveniente la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad en Salud, en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se desarrollen las actividades relacionadas a la evaluación de calidad de los servicios de salud.Que se prevé el desarrollo de un Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, que estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, y será implementado dentro del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el módulo de Registro Legajo Multipropósito (RLM).
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, complementarias y modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 2º.- Serán los objetivos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD:
a. Promover la evaluación de la calidad en los establecimientos, servicios, sistemas informáticos, datos, herramientas y procesos digitales, administradores de servicios de salud , tecnologías, dispositivos y demás actores del Sistema de Salud de la República Argentina, en base a los estándares que se establezcan.
b. Evaluar y registrar las entidades de evaluación externa en salud en sus diversas modalidades, incluyendo salud digital y telesalud.
c. Promover crecientes niveles de calidad, seguridad y excelencia de los diferentes actores, tecnologías y dispositivos digitales del sistema de Salud.
d. Promover estrategias de autoevaluación, autocontrol institucional y acreditación de la calidad, seguridad y seguridad informática.
e. Promover el desarrollo de la cultura de la calidad en los integrantes de todos los niveles del sistema sanitario de la República Argentina.
f. Generar procesos que garanticen los derechos del paciente, su participación en el sistema de salud, y promuevan la transparencia y el desarrollo de la información sanitaria.
g. Establecer mecanismos que garanticen la protección y salvaguarda de datos sensibles tanto en registros digitales como en registros no informatizados.
h. Diseñar e implementar indicadores de calidad vinculados a los procesos, gestión de datos, herramientas digitales y resultados producidos en los Servicios y Establecimientos de Salud teniendo en cuenta los criterios de universalidad, equidad, efectividad, eficacia, eficiencia, oportuna y centrada en la persona.
i. Generar procesos de reconocimiento a nivel federal e internacional de las diferentes formas de evaluación de la calidad en salud y en tecnologías digitales asociadas.
ARTÍCULO 3º.- La Coordinación Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD estará a cargo del/la titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, pudiendo ser reemplazado/a en los casos de ausencia por el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. La coordinación operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Estas dependencias tendrán a su cargo el dictado de los actos administrativos necesarios para hacer operativo el funcionamiento del sistema creado por artículo 1°, así como las gestiones competentes para efectivizar su desarrollo.
ARTÍCULO 4º.- Créase el COMITÉ CONSULTIVO del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD, siendo su función:
a. Proponer la formulación de políticas que impulsen a la evaluación de la calidad como valor permanente en el sistema de salud.
b. Colaborar en la supervisión del funcionamiento general del sistema y proponer las actualizaciones que se consideren pertinentes, tanto para la incorporación de nuevas modalidades de evaluación externa como de actualización de las establecidas.
c. Asesorar a las autoridades del sistema en la autorización y reconocimiento de entidades que desarrollan modalidades reconocidas de evaluación externa de calidad en Servicios de salud, incluyendo en tal evaluación sistemas informáticos, dispositivos digitales y demás tecnologías utilizadas por los diferentes centros.
d. Proponer la constitución de comisiones específicas para la elaboración de los requerimientos y/o estándares básicos indispensables en los procesos de evaluación externa.
ARTÍCULO 5º.- El Comité Consultivo creado por el artículo anterior estará coordinado por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIACIÓN. Invítase a integrar este comité a DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios representantes de sus respectivas jurisdicciones integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, y a UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del CONSEJO DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), de la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA) y del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS (FAFEMP).
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a invitar para conformar el Comité Consultivo a otras entidades públicas o privadas que considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.
ARTÍCULO 6º.-Los miembros del Comité Consultivo no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.
ARTÍCULO 7º.- Créase el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, que estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, y será implementado dentro del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el módulo de Registro Legajo Multipropósito (RLM).
En dicho registro se incorporará a aquellas entidades que realizan procesos de evaluación externa de la calidad. El registro estará conformado por varias categorías de entidades, acorde los procesos de evaluación que realice cada entidad, como ser: acreditación, certificación de procesos, o cualquier otro sistema de evaluación de la calidad en salud.
ARTÍCULO 8º.- Serán requisitos básicos para ser incorporado al Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, creado por artículo anterior:
a. Ser una entidad legalmente constituida sin fines de lucro, con personería jurídica constituida en la República Argentina.
b. Disponer de medios para cubrir las responsabilidades legales emergentes de sus actividades.
c. Poseer y utilizar Manuales de Evaluación con estándares que respeten el alcance y las condiciones mínimas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
d. Garantizar la accesibilidad desde el punto de vista económico al proceso de acreditación a los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados.
e. Poseer auditores o evaluadores debidamente capacitados y con cursos de actualización periódicos.
f. Incorporar una declaración de conflicto de intereses de los evaluadores y miembros de la entidad evaluadora que estén involucrados en el proceso de evaluación.
ARTÍCULO 9º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la elaboración de los demás requisitos para ser incorporados en el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud acorde el procesos de evaluación que la entidad realice.
ARTÍCULO 10º.- Apruébase el DOCUMENTO MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE LA CALIDAD EN SALUD que como ANEXO I (IF-2020-40092008-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 11º.- Apruébanse los CRITERIOS BÁSICOS DE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN como ANEXO II (IF-2020-40092130-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 12º.- Encomiéndase a la Coordinación Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD la elaboración de criterios básicos que involucren otras modalidades de evaluación de la calidad, como ser la certificación de procesos y los procesos de evaluación de servicios dentro de un establecimiento de salud.
ARTÍCULO 13º.– Delégase en el Secretario de Calidad en Salud las normas modificatorias o complementarias de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14°.– Deróganse la Resolución MS N° 1924/2006 y la Resolución MS N° 1189/2007.
ARTÍCULO 15°.– Comuníquese, publíquese y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2021 N° 46036/21 v. 02/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)