Presidencia de la Nación

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGR


PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución Nº 17/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 08 de octubre de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 705/2000 del 29 de agosto de 2000, la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de septiembre de 1999 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 428/99 del 23 de junio de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que los capítulos V, VI y VII de la Ley citada, se enuncian las prestaciones básicas a brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio familiar.

Que la Resolución Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE aprueba el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el punto 2.1.6.3 establece la cobertura de Apoyo a la Integración Escolar a cargo de Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.

Que la Resolución Nº 2 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de septiembre de 1999 aprueba el Marco Básico de organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y decide su adopción como 'Normas de Categorización de las prestaciones de Atención a Personas con Discapacidad, aprobadas luego por Resolución del Ministerio de Salud Nº 705/2000 del 29 de agosto de 2000, donde se establece en el apartado 3.3.1., Módulo de Apoyo a la Integración Escolar que el equipo de apoyo técnico especializado podrá pertenecer a una escuela especial o actuar independientemente.

Que ante diversos reclamos formulados por beneficiarios de Obras Sociales corresponde recordar a los organismos involucrados la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindadas por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON A DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recomiéndase a todos los Organismos mencionados en el Art. 7º de la Ley 24.901, observar la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindada por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda.

ARTICULO 2º — El Servicio Nacional de Rehabilitación deberá incorporar en la denominación de la Modalidad Prestacional Centro Educativo Terapéutico o Escolaridad 'con Integración Escolar' según corresponda en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE E. MASCHERONI, Presidente, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 26/5 Nº 513.945 v. 26/5/2006

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