Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1677/2022

RESOL-2022-1677-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2022-125141966- -APN-SGE#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1477-E de fecha 24 de noviembre de 2017, y Nº 107-E de fecha 28 de enero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital.

Que la cantidad y calidad de producciones documentales realizadas bajo esta modalidad de fomento ha sido y sigue siendo significativa, y es por ello que es intención del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, promover, fomentar y fortalecer este tipo de producciones, en particular en la etapa de su exhibición en salas de cine, que, por lo general, es un tema complejo para sus realizadores.

Que se considera oportuno establecer un Programa de Estreno para los documentales digitales, que hayan recibido subsidio por parte del INCAA para su Producción y/o Postproducción conforme Resolución INCAA N°1477-E/2017 y sus modificatorias, de manera de garantizar la llegada al público, a través de salas de cine de la red Espacios INCAA y de manera complementaria su difusión por la señal de televisión denominada CINE.AR TV y en la Plataforma de video a demanda (VOD) denominada CINE.AR PLAY y/u otras pantallas a cargo del Instituto, en la semana subsiguiente del estreno en las Salas de la Red de Espacios INCAA.

Que asimismo la implementación del programa Estreno de Documentales Digitales se llevara a cabo con una perspectiva Federal, ampliando así la difusión del cine documental, como así también los niveles de audiencias de este tipo de producciones.

Que las Gerencias de Exhibición y Audiencias, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención al respecto.

Que la facultad para la aprobación de esta resolución se encuentra comprendida en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y Nº 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Implementar a partir de la fecha de la presente Resolución el Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES, administrado por la Gerencia de Exhibición y Audiencias del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 2°. - Las películas que adhieran al programa serán programadas en una sala del Complejo GAUMONT en por lo menos UNA (1) función diaria, durante UNA (1) semana cinematográfica y salas de la Red Espacios INCAA en, por lo menos, UNA (1) función.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 63/2023 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 11/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 3°. - Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por la presente, los/as realizadores/as presentantes ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de los documentales digitales que cumplan con los siguientes requisitos: a) haber sido realizados con subsidio otorgado de conformidad con lo establecido en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017, y modificatorias; b) que no hayan sido exhibidas públicamente en salas cinematográficas, excepto en festivales nacionales o internacionales, como así tampoco hayan sido exhibidas en la Plataforma de video a demanda (VOD) denominada CINE.AR PLAY y/o en la señal de televisión denominada CINE.AR TV u otras pantallas; c) que no se encuentren vigentes los derechos de antena a favor del Instituto.

ARTÍCULO 4°. - La Gerencia de Exhibición y Audiencias, a través de la Subgerencia de Exhibición, tendrá a su cargo la programación de las películas en, por lo menos, TRES (3) salas de la red de Espacios INCAA. Las fechas de programación y salas serán definidas exclusivamente, en función de la disponibilidad y serán confirmadas de manera fehaciente y con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, para posibilitar una adecuada promoción del estreno. En función de la disponibilidad de la señal de televisión denominada CINE.AR TV o en la que en el futuro la reemplace y la plataforma de video a demanda (VOD) denominada CINE.AR PLAY o en la que en el futuro la reemplace, la Subgerencia de Exhibición podrá disponer de la programación de la película, en por lo menos, UNA (1) pasada y una repetición en dicho canal y hasta un máximo de UNA (1) semana en la plataforma.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 63/2023 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 11/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el ANEXO I, identificado con IF-2022-135751837-APN-GEYA#INCAA y ANEXO II, identificado con IF-2022-135754012-APN-GEYA#INCAA, que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- La solicitud para integrar el Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES deberá ser iniciada por los/as realizador/a integral de contenidos audiovisuales de las películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución a través de la plataforma INCAA EN LINEA, acompañando la solicitud según el modelo obrante como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución y cuya suscripción implicará la aceptación de la totalidad de las condiciones de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Los/as realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales que opten por participar en el Programa deberán presentar los materiales detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2022 N° 104771/22 v. 26/12/2022

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 81/2023 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/01/2023 se otorga a los/as realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales de películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación sea digital y que hayan adherido al Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES, implementado por la presente Resolución, un apoyo económico destinado al reintegro de gastos de lanzamiento hasta una suma total equivalente a CIENTO OCHENTA (180) entradas de cine, al valor del precio promedio estimado y publicado bimestralmente por la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, para ser destinado exclusivamente a promocionar el estreno)

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I 1.

- DECLARACIÓN JURADA

Los/las realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales que adhieran al Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES deberán completar el siguiente formulario y presentarlo a través de la Plataforma INCAA EN LÍNEA en el hito correspondiente a esta normativa.

TÍTULO DEL DOCUMENTAL

NOMBRE Y APELLIDO

RAZÓN SOCIAL de los/as realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales

CUIT

RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO

2.- ADHESIÓN

Por la presente, solicito la incorporación al Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES de la película arriba citada para su programación, en por lo menos, TRES (3) salas de la Red Espacios INCAA. Acepto que la programación sea en una sala del Complejo GAUMONT en por lo menos UNA (1) función diaria, durante UNA (1) semana cinematográfica y salas de la Red Espacios INCAA en, por lo menos, UNA (1) función. Las fechas de programación y salas serán definidas exclusivamente en función de la disponibilidad y necesidades de programación. Acepto que el INCAA pueda programar, por los menos, UNA (1) pasada y una repetición de la película en la señal CINE.AR TV y hasta un máximo de UNA (1) semana a título gratuito en la plataforma de VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 63/2023 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 11/01/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y condiciones de la resolución reglamentaria del Programa. Declaro, además: a) ser tenedor/a de los derechos de exhibición; b) que el documental ha sido realizado con subsidio otorgado de conformidad con lo establecido en la Resolución INCAA N° 1477/2017; c) que la película no ha sido exhibida públicamente en salas cinematográficas o que hayan tenido circuito comercial en plataformas digitales. y d) que no se encuentran vigentes los derechos de antena a favor del Instituto.

3.- DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE PROGRAMACIÓN

Por la presente declaro bajo juramento y manifiesto mi conformidad con la programación de la película en las pantallas INCAA (CINE.AR TV y CINE.AR PLAY Y ESPACIOS INCAA), en las fechas en las que oportunamente se me informe. Dejo constancia que la solicitud de incorporación al programa significa que la película no podrá darse de baja de la programación ni modificarse las condiciones de exhibición programadas por el INCAA, una vez confirmadas las fechas de exhibición.

4.- COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIAL

Por la presente me comprometo a entregar los materiales necesarios, así como los adicionales en los plazos que se detallan en el Anexo técnico de esta normativa, luego de la adhesión por INCAA EN LÍNEA al Programa y con fecha de programación fehacientemente confirmada por la Subgerencia de Exhibición.

5.- COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIALES Y PUBLICIDAD DEL ESTRENO

Por la presente me comprometo a entregar al INCAA, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la presentación de la adhesión en la Plataforma INCAA EN LÍNEA los materiales promocionales conjuntamente con una copia de la película, con una marca de agua en pantalla en la que se leerá “copia autorizada para proporcionar a la prensa” y autorizo el uso de todos estos materiales para las acciones promocionales que decida realizar el organismo para la correcta publicidad del estreno. Asimismo, me comprometo a efectuar la difusión del estreno de la película por los canales que estén a mi alcance, como por ejemplo redes sociales, prensa especializada, página institucional, medios gráficos y medios masivos de comunicación.

IF-2022-135751837-APN-GEYA#INCAA



ANEXO II: PROTOCOLO DE EXHIBICIÓN ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES

En este protocolo se establecen las pautas básicas y mínimas para la exhibición de contenidos en las diferentes pantallas de exhibición.

Las películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación sea digital, deben haber sido realizados con subsidio otorgado de conformidad con lo establecido en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y modificatorias y finalizadas de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Entrega de Copia “A” conforme el Anexo V de la normativa citada o Protocolo que en el futuro lo reemplace.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE COPIA A - PELÍCULA FINAL

Entiéndase como COPIA A - PELÍCULA FINAL a todo el contenido audiovisual final entregado ante el INCAA en cumplimiento del artículo N° 56 de Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tratándose así de la copia definitiva - una vez aprobados todos los controles de calidad correspondientes -, debiendo estar la misma en condiciones de ser exhibida para los distintos formatos establecidos en los requisitos técnicos de entrega según la modalidad de subsidio por el que fuera otorgado y la versión para acervo de la CINEMATECA NACIONAL.

El INSTITUTO considerará como entregada la COPIA A - PELÍCULA FINAL una vez obtenido el apto técnico del control de calidad correspondiente, teniendo en cuenta la última fecha de presentación fehaciente declarada en la plataforma INCAA EN LÍNEA y a partir de la cual se iniciarán los circuitos formales administrativos que requiera el procedimiento administrativo, sujeto a los plazos obligatorios y procesos definidos de acuerdo a la declaración jurada por parte del productor que hacen a la entrega final de la película.

Las películas nacionales pertenecientes a la CINEMATECA NACIONAL, en cumplimiento del artículo N° 56 de Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, serán utilizadas en acciones de promoción con fines de fomento y difusión de la cinematografía argentina en festivales, muestras y exhibición en el país o en el extranjero, y en proyecciones acordes con los fines didácticos y culturales del mismo.

En este documento se encuentran todos los parámetros técnicos para la aceptación del contenido como versión final. Se deja aclarado que una vez ingresada la COPIA A - PELÍCULA FINAL, a través de los mecanismos vigentes, y luego de ser aprobadas por todos los procedimientos formales del INCAA, este material será parte del patrimonio de la CINEMATECA NACIONAL para su difusión y preservación.

No se aceptarán nuevas versiones o cambios en COPIA A - PELÍCULA FINAL, salvo excepciones debidamente justificadas siempre dentro de los procedimientos que establezca el INSTITUTO, pudiendo éste definir los plazos de recepción de modificaciones o nuevas versiones, la aceptación o rechazo de las mismas, estableciendo las condiciones técnicas de reingresos y también la posibilidad de aplicación de multas o penalidades en los casos que se considere necesario. En tales casos, el INSTITUTO establecerá un procedimiento a tales fines como REINGRESO VERSIÓN MEJORADA bajo la declaración jurada por parte del productor presentante donde exprese los motivos técnicos que implica la versión superior, quedando registro y archivo del contenido original presentado. En estos casos, el INSTITUTO, luego de analizar la situación correspondiente, evaluará la aceptación o no de re ingresos correspondientes, y sus condiciones.

La información declarada, la documentación presentada, como toda presentación de contenido audiovisual tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a la verificación y control por parte del INSTITUTO. En dicho proceso se validan los datos de la película, las actuaciones administrativas, la metadata integrada y toda la información incluida en el contenido audiovisual final presentado a los fines de consolidar las bases de información del INSTITUTO, el cumplimiento de los procesos administrativos, el acervo del patrimonio audiovisual, la nómina de copias A entregadas, la exhibición pública del contenido, y la publicación del catálogo de INSTITUTO.

Cabe resaltar que la información declarada en el proyecto en la etapa COPIA A - PELÍCULA FINAL, según el formulario en plataforma INCAA EN LÍNEA, correspondiente a la finalización de la película según consta en las actuaciones administrativas que gestionan el proyecto en el INSTITUTO. La información contenida contiene carácter de declaración jurada y de consolidación en la plataforma de la información del proyecto según la actualización de estados obligatorios del proyecto, previamente validados por el INSTITUTO. Se entiende dicha información como los créditos finales de la película según establezca la normativa vigente, debiendo coincidir taxativamente con los créditos rodantes en el contenido audiovisual, los cuales estarán sujetos a verificación y control por parte del INSTITUTO, como también cualquier solicitud de modificación, considerándose información fehaciente para su utilización por parte de comités de clasificación de película terminada, de calificación de contenidos audiovisuales, o todo comité conformado por el INSTITUTO u organismo competente que requiera dicha información, al ser de carácter información pública en virtud de los principios de transparencia activa.

El presente protocolo tiene como finalidad estandarizar los requerimientos para la entrega de contenidos audiovisuales según el plan de fomento a la producción audiovisual vigente, para que los mismos puedan ser exhibidos en las pantallas públicas del INCAA, CINE.AR TELEVISIÓN Y CINE.AR PLAY y las salas cinematográficas comprendidas en los ESPACIOS INCAA, del Complejo Cine Gaumont y/o en los que exista algún tipo de convenio con el INSTITUTO.

El trámite COPIA A - PELÍCULA FINAL deberá realizarse taxativamente a través plataforma INCAA EN LÍNEA, según trámite específico, y luego entregado en la Ventanilla Única Audiovisual, único lugar de recepción de forma centralizada, ágil, segura y transparente de todo el material audiovisual que ingrese al INCAA en cumplimiento de la normativa vigente. A partir de dicha tramitación el productor podrá realizar el seguimiento de los estados del circuito y será notificado fehacientemente del resultado del proceso técnico de control de calidad con detalle de las observaciones y/o correcciones que requiere hacer en caso de ser necesarios, al mismo tiempo que las áreas intervinientes para su gestión administrativa. Dicho procedimiento aplica a su vez a la entrega de contenidos audiovisuales en el marco del plan de fomento a la televisión y otros medios de exhibición, según las bases, requerimientos técnicos y lineamientos para cada caso.

Cabe resaltar que la Ventanilla Única Audiovisual no aceptará bajo ningún concepto entregas parciales y/o contenidos que no coincidan con lo oportunamente declarado, ya sea en la declaración de información sobre el proyecto, como datos respecto a los soportes, teniendo en cuenta que la COPIA A - PELÍCULA FINAL se enmarca en lo detallado en el protocolo a tal efecto y teniendo en cuenta los avances tecnológicos para la gestión y tráfico de contenido audiovisual de forma ágil, segura y transparente.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL PROTOCOLO DE ENTREGA “COPIA - A” DOCUMENTALES DIGITALES Y CORTOMETRAJES

Material para exhibición guarda y preservación digital

1.1 CONTENIDO OBLIGATORIO (según especificaciones técnicas 1.3 y 1.4)

Los siguientes 3 formatos de contenido son requeridos siempre que no se indique lo contrario


1.2 SOPORTE


1.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS











1.4 ESTRUCTURA DE DIRECTORIOS

Todos los discos deben contener la siguiente estructura de directorios y nomenclatura DISCO RIGIDO (F:) [NOMBRE_DE_LA_PELICULA]:

(F:) Es la letra que el sistema operativo Windows asigna al medio insertado (la que se muestra es a modo de ejemplo).

[NOMBRE_DE_LA_PELICULA]: Es la etiqueta del medio insertado. Debe ponerse manualmente, ser el nombre de la película, solo contener caracteres en mayúscula y las palabras separadas por guión bajo '_'.

1 - PELÍCULA: Todo el material referente a la película debe ir en este directorio según las especificaciones del protocolo de entrega de Copia A.

1_A_DCP (OPCIONAL): El DCP conformado de la película debe ubicarse dentro de este directorio. [NOMENCLATURA_DCDM]: Este es el DCP de la película. Su directorio contenedor debe estar rotulado de acuerdo a la nomenclatura DCDM.

1_B_ALTA_CALIDAD_ACERVO: En este directorio debe ubicarse el contenedor .mov con las esencias de video ProRes4444xQ y audio PCM contenidas en el mismo archivo.

1_C_BANDA_DE_SONIDO En este directorio deben ubicarse los subdirectorios que contienen los archivos de audio en formato PCM monofónico (un archivo por canal de audio) 2.0 / 5.1 / 7.1: Son las carpetas contenedoras de cada una de las pistas de sonido.

1_D_FULL_HD: En este directorio debe ubicarse la versión Full HD según las especificaciones del Protocolo de entrega de Copia A.

2 - OPCIONALES: Todo el material opcional especificado en el protocolo de entrega de copia A debe ubicarse en este directorio.

3 - EXTRAS: Material de difusión, ficha técnica, afiche, cartelería, fotografías, tráilers, archivo de subtítulos en formato .SRT o XML


IF-2022-135754012-APN-GEYA#INCAA

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