Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 166/2020

RESOL-2020-166-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.

Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el calendario de estrenos.

Que en tal sentido el INCAA está desarrollando programas en beneficio de la comunidad, que emitirá desde sus pantallas públicas, como una selección de películas para Adultos Mayores y materiales de índole artística e informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros organismos.

Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la normativa de fomento, corresponde a este Organismo tomar medidas de excepción que eximan a los/las productores/as del estreno en salas cinematográficas, ofreciendo que en las actuales circunstancias lo hagan a través de la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, en la forma en que el INCAA lo dispone en la presente resolución.

Que de esta manera se habilita, en forma excepcional dada la gravedad de la situación que afecta a la industria, en la medida que los/las productores/as pongan la película a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que este a través de las mencionadas pantallas la programe y lleve a cabo su estreno. Esto habilitará a los/las productores/as a percibir el subsidio otorgado por el Organismo por la exhibición en otros medios de exhibición, en la forma en que en la parte dispositiva de esta norma se indica.

Que se encuentra vigente el calendario de estrenos cinematográficos dispuesto por la Resolución INCAA Nº 1077/12 y refrendado por la Resolución INCAA Nº 1087/19.

Que a las películas cuyos productores/as adhieran a lo dispuesto por la presente resolución se las dará por estrenadas, sin perjuicio de que una vez finalizado el período de excepción, ingresen nuevamente la película al Calendario de Estrenos para su estreno en salas y queden habilitados para percibir los subsidios “por Exhibición en Salas”, antes llamados “de Recuperación Industrial”.

Que la presente resolución se refiere exclusivamente a las películas nacionales de cualquier género que aún no se hayan estrenado en sala de cine y solo a aquellas películas presentadas como audiencia media o largometrajes por convocatoria y ganadores de concursos, tanto de ficción, como animación y documentales, siempre que opten por estrenar en el canal y plataforma ya mencionados, no aplicándose a los reestrenos.

Que por los motivos relativos a la cuarentena, los/las productores/as que soliciten ser incluidos en este Programa según lo que determina la presente resolución deberán presentar el pedido a través del sistema INCAA EN LINEA en las condiciones establecidas en la presente.

Que en el marco de las medidas de restricción de la circulación de las personas derivadas de la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 corresponde adoptar medidas para permitir la presentación de las rendiciones de costos de las películas que forman parte del programa reglamentado por la presente.

Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.

Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los beneficiarios de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

TÍTULO I. PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.

ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN.

A los fines de esta resolución se entiende por “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” a los estrenos programados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, ante la imposibilidad de estrenar en salas cinematográficas en virtud del cierre de las mismas motivado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme se explicita en los considerandos de la presente.

A opción del/la productor/a una vez terminada la exhibición gratuita en CINE.AR Play la película podrá mantenerse en la plataforma de modo transaccional incluyéndose en la sección CINE.AR ESTRENOS de modo transaccional (TVOD) percibiendo el subsidio variable que pudiera corresponder en los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS/AS

Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por la presente resolución los/las productores/as presentantes ante el INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las películas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa reglamentaria aplicable a cada caso.

b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno en algunos de los cuatro trimestres del presente año.

c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine nacionales o internacionales.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 232/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD

La solicitud para integrar el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” será voluntaria y deberá ser iniciada por los/las productores/as presentantes de las películas nacionales en las condiciones establecidas en el artículo precedente a través de la plataforma INCAA EN LINEA. A esos efectos se deberá acompañar la solicitud según el modelo obrante como Anexo I de la presente resolución, cuya suscripción y envío implicará la aceptación de la totalidad de las condiciones de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Difiérase para los productores/as solicitantes la obligación de dar cumplimiento al protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes (Copia A) conforme lo normado por el artículo 18 de la Resolución Nº 1102/2018/INCAA, siguiendo los lineamientos que se establecen en el Anexo III de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 5º.- ACEPTACIÓN DE INTEGRACIÓN AL PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.

La solicitud no resulta vinculante para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debiendo concretarse la aceptación de la misma luego de la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos según normativa reglamentaria de fomento, del cumplimiento del Anexo II para la entrega de los materiales y de la disponibilidad de las pantallas públicas del INCAA (señal de TV CINE.AR y plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY). La exhibición en las pantallas públicas del INCAA en este artículo mencionadas, implicará la aceptación por parte del Organismo de la integración al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”.

ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR EXHIBICION EN OTROS MEDIOS. Se exime a los productores/as de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”, actualmente denominado JUEVES ESTRENO, de la exigencia del estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la pandemia.

Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se tendrá por cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

Una vez programada la película y comunicada la fecha de estreno, sus productores no podrán solicitar modificaciones o cancelaciones de las emisión, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados por la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Por art. 1º de la Resolución Nº 250/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/3/2021 se declarala caducidad del presente Artículo 6º y modificatorias por haberse cumplido la condición establecida en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 45/2021 al autorizarse formalmente la reapertura de las salas cinematográficas. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver Resolución Nº 251/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/3/2021)

ARTÍCULO 7º.- SUBSIDIOS ADICIONALES

Los productores/as de películas que se integren al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” quedan facultados/as a estrenarlas posteriormente en salas cinematográficas y a percibir los subsidios correspondientes a dicha exhibición en salas. A cuyos efectos deberán inscribir las películas nuevamente en el calendario de estrenos de películas nacionales para su exhibición a partir del 1º de enero del 2021.

En lo que respecta a la franja de programación de la red de Espacios INCAA y al cine Gaumont, una vez reabiertas las salas de cine y normalizada la circulación pública, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dará prioridad a las películas que no hayan aplicado al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” y que estando preclasificadas de interés ante este Organismo deban estrenarse en salas de cine según la normativa reglamentaria. La programación se realizará según la disponibilidad del cronograma de exhibición.

Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE COSTOS.

Las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA y relativas a las películas integrantes del programa reglamentado por la presente, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LÍNEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa contado desde la primera exhibición en la señal de tv del INCAA CINE.AR.

TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE IF-2020-18956440-APN-GFIA#INCAA), y el ANEXO II (identificado bajo Nº GDE IF-2020-19009852-APN-SGE#INCAA), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el levantamiento de las medidas de restricción dispuestas en los Decreto Nº 260/2020 y modificatorias, y Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 504/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/5/2022 se prorroga, a partir de la fecha de la Resolución de referencia y hasta el 31 de diciembre de 2022, el PROGRAMA JUEVES ESTRENO, administrado por la Subgerencia de Exhibición del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y con la participación de la Subgerencia de Desarrollo Federal. Ver Resolución de referencia. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 532/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2021)

(Nota Infoleg: por arts. 1º y 2º de la Resolución Nº 45/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/1/2021 se extiende la vigencia del PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA o JUEVES ESTRENO a aquellas producciones que por falta de fechas no hayan podido ser programadas en la señal CINE.AR TV ni en la plataforma CINE.AR PLAY pese a haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución y sus modificatorias con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. La programación y difusión de las películas que estén en condiciones de acceder a esta prórroga según lo establecido en el artículo anterior se iniciará en Cine.ar a partir del 11 de enero de 2021 y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2021 o hasta que el Gobierno Nacional autorice formalmente la reapertura de las salas cinematográficas en el país, lo que ocurra primero. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 11.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 12.- Dejar sin efecto en forma transitoria y respecto de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el levantamiento del Decreto Nº 260/20 y modificatorias, y Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero; todas las regulaciones que se opongan a la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 13.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2020 N° 16111/20 v. 28/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

1. DECLARACION JURADA DE ADHESION

Los productores que adhieran al Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria deberán completar el formulario de Declaración Jurada que corresponda a la opción elegida y presentarlo a través de la Plataforma INCAA EN LINEA.

a.- ADHESION GENERAL

Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria de la película para su programación en las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma de acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de dos semanas.

La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.

La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

b.-ADHESION INCLUYENDO TVOD (Cine.ar Estrenos de modo transaccional)

Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria “a los efectos de estrenar la película en las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma de acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de una semana.

La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.

Asimismo, por la presente acepto la incorporación de la película a la plataforma CINE.AR Estrenos de modo transaccional (TVOD) una vez finalizada su exhibición de modo gratuito en la plataforma CINE.AR Play y en las condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable al caso.

La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

Todos los presentantes deberán suscribir las declaraciones juradas que se transcriben a continuación:

2.-DECLARACION JURADA DE ACEPTACION DE PROGRAMACION

Por la presente declaro bajo juramento y manifiesto mi conformidad con la programación de la película en las pantallas INCAA (CINE.AR y CINE.AR PLAY), en las fechas en las que oportunamente se me informe. Dejo constancia que la solicitud de incorporación al programa significa que la película no podrá darse de baja de la programación ni modificarse las condiciones de exhibición dispuesto por la Resolución Nro. 166/2020 y por las autoridades de CINE.AR. Comprendo que la imposibilidad de exhibición de la película por causas imputables al suscripto, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a percibir el subsidio por otros medios de exhibición. Asimismo, declaro conocer que con el permiso de realización de espectáculos públicos dispuesto por Decreto de la Presidencia de la Nación, finalizará la obligación del INCAA de mantener programada la película y podrá dar de baja el programa sin derecho a reclamo alguno de mi parte.

Titulo de la películas

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

3.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIAL

Por la presente y bajo declaración jurada, me comprometo a entregar TREINTA (30) días antes de la fecha de emisión en la señal la totalidad de los materiales y master requeridos, de acuerdo a los establecido en el Anexo II de la Resolución N° 166/2020/INCAA y sus modificatorias, y de reemplazarlos, antes de vencido el plazo, si contuvieran errores técnicos y se encontraran incompletos, caso contrario se entenderá que se retira la película de las pantallas INCAA (CINE.AR y CINE.AR PLAY) perdiendo en consecuencia los subsidios por otros medios de exhibición (medios electrónicos).

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto

4.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIALES Y PUBLICIDAD DEL ESTRENO

Por la presente declaro bajo juramento que me comprometo a entregar al INCAA a través de las autoridades de CINE.AR, todos los materiales promocionales conjuntamente con la película conforme con las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO II de la Resolución No 166/20.

Asimismo, me comprometo a efectuar la difusión del estreno de la película por los canales que estén a mi alcance, como por ejemplo redes sociales, prensa especializada, página institucional, medios gráficos y medios masivos de comunicación, sin perjuicio de las acciones promocionales que pueda realizar el INCAA para la correcta publicidad del estreno en los canales que esta decida.

Titulo de la película

Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto.

ANEXO II

Protocolo técnico de entrega de masters y materiales adicionales obligatorios para películas aplicantes al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” para su inclusión en la señal de televisión CINE.AR y plataforma de video a demanda CINE.AR PLAY

Objetivo

El presente protocolo tiene como fin estandarizar los requerimientos para la entrega de contenidos audiovisuales para las pantallas públicas del INCAA: el canal de TV, la plataforma gratuita y su segmento transaccional (CINE.AR TV, CINE.AR PLAY y CINE.AR ESTRENOS) en alta definición.

Consideraciones Generales

En rel ación a l as películas inte gr antes del “Pro grama de estre nos durante l a emergenci a s ani tari a” , una vez cumplida la presentación mencionada en normativa a través de la plataforma INCAA EN LINEA, se informará al/ a la productor/ra de la fecha de programación de la película aplicante al “programa” , en la señal de tv CINE.AR y la plataforma de video a demanda
CINE.AR PLAY (así como la fecha respecto a la opción de incorporarse posteriormente, al segmento transaccional CINE.AR ESTRENOS) , según la disponibilidad del cronograma de exhibición de la Coordinación de Contenidos de la Subgerencia de Exhibición del INCAA.

Dicha coordinación informará los plazos para la recepción del master y entrega de materiales adicionales para la plataforma VOD, según este protocolo técnico, para su chequeo técnico y demás flujos técnicos de trabajo para su posterior emisión en el canal y publ icación en la plataforma de la película que conforme el “Pro grama de estre nos durante l a emer gencia s ani taria” .

Todas las especificaciones existentes en este documento se enmarcan dentro de las recomendaciones de I .T.U. (International Telecomunication Union) , todo master que no cumpla con los requisitos técnicos que se detallan a continuación, no será considerado apto técnicamente.

Con el propósito de salvaguardar la idea artística original , se debe trabajar con archivos que tengan la misma velocidad de fotogramas y relación de aspecto que el original.

Los masters se podrán entregar de la siguiente manera:

• HDD Portátil 3.0 o superior.

• Soportes de Estado Sólido.

• ASPERA file transfer

Las secuencias de video o imágenes no deben contener antes, durante, ni después del contenido, barras de ajuste y tonos, publicidades, tarjetas de clasificación o advertencias, código de tiempo (TC), letreros, marcas o enlaces de internet

VIDEO

Requisitos de video en alta definición (HD)

En el caso del envío de master producido en Alta Definición (HD) , deberán observarse los siguientes estándares:

• Resolución: 1920x1080 o superior

• Relación de Aspecto: 16:9 (1:1 PAR para HD)

• Velocidad de fotogramas (debe coincidir con la velocidad del contenido nativo como fue fi lmado o editado) 25.00 progresivo, 50.00 entrelazado

• Modo: Progresivo 1080p/25 o entrelazado 1080i/50

• Color: ITU REC-709.

• Relación de Aspecto: 16:9 (1:1 PAR para HD)

• Velocidad de fotogramas (debe coincidir con la velocidad del contenido nativo como fue fi lmado o editado) 25.00 progresivo, 50.00 entrelazado

• Modo: Progresivo 1080p/25 o entrelazado 1080i/50

• Color: ITU REC-709.

Contenedores aceptables:

• MXF Códec XDCAM HD 422(50 Mb/Seg).

• MOV Códec Apple ProRes 422 (HQ) (220 Mb/Seg).

El CLAP atom no debe existir o debe quitarse. El PASP atom debe configurarse en 1:1 (píxeles cuadrados) . La pista de audio debe estar sincronizada con la de video y su duración debe ser igual.

Requerimientos y consideraciones generales de video HD

Captura

Debe respetarse el origen del master en relación de aspecto y cantidad de fotogramas.

Si algún master no pudiera cumplir con los requisitos, se eval uará el caso particular.

Dominancia de Campo

En caso de que el master or iginal venga con campos, se debe revisar que estén correctamente presentados, la salida debe ser 50i y el orden de los campos siempre es UFF (Upper Field First).

Relación de Aspecto

Todos los masters HD deberán ser enviados bajo una relación de aspecto igual a 16:9.

Esto significa que el área activa debe llenar la pantalla 16:9 a lo alto y a lo ancho de la misma sin observar ningún tipo de distorsión en la relación de aspecto de píxeles al haber pasado por las diferentes etapas de procesamiento. La relación de aspecto de la película puede var iar dependiendo de la captura, lo que puede implicar que cier tas películas que sobrepasan la relación 1.77 se vean con bandas negras arriba y abajo, manteniendo igualmente la forma correcta de entrega.

Siempre debe respetarse la resolución de salida, pero con la relación de aspecto original.

Post Producción

Cualquier tipo de gráfica y efectos deben ser coherentes con el modo de captura (Progresivo/ Entr elaz ado ), de esa maner a se evitará un “judder ” indeseable.

Subtítulos

Deben presentarse en archivo separado, en formato SRT o VTT, en inglés, para hipoacúsicos y otros. Sincro: 00:00:00:00.

EXCEPCIÓN PARA TV

Requerimientos y consideraciones generales de video SD. Solo en casos de pel ículas real izadas previo a la existencia de tecnología HD:

El material de archivo debe tomarse desde la fuente cuyas prestaciones técnicas sean de la mejor calidad posible, y toda clase de mejora en la calidad (o trabajo de restauración) debe ser ejecutada.

Relación de Aspecto

La utilización de masters en SD o resolución menor a 1920x1080 (del que no se encuentra una copia mejor), debe adaptarse al formato 16:9 (HD) sin por ello comprometer la calidad y composición de la imagen.

De otra forma, deberá ser presentada bajo el formato del tipo pillarbox, donde:

La imagen debe estar centrada respecto al recuadro con proporciones 16:9 Fuera del área activa, el video deberá ser totalmente negro, a menos que exista otra especificación por par te de CINE.AR.

AUDIO

A) 5.1 envolvente + 2.0 es téreo. Códecs de audio aceptables LPCM sin comprimir - 16 bits o 24 bits, 48 kHz (Big o Little Endian)

Asignación de canales

• Canal 1 - izquierda

• Canal 2 - derecha

• Canal 3 - centro

• Canal 4 - LFE

• Canal 5 - izquierda envolvente

• Canal 6 - derecha envolvente

• Canal 7 - izquierda total

• Canal 8 - derecha total

B) Sólo estéreo (si no hay 5.1 envolvente) Códecs de audio estéreo aceptables LPCM sin comprimir 16 bits o 24 bits 48 kHz (Big o Little Endian)

Asignación de canales

• Canal 1 - izquierda

• Canal 2 - derecha

CONSIDERACIONES PARA EL AUDIO

En general se aplican parámetros basados en la recomendación Rec. ITU -R BS.1771, para la cual el valor de Loudness se debe ajustar a -24 LKFS. Donde los valores instantáneos VU + True Peak debe encontrarse en un rango medio de -20dBFS y los picos no deben superar los -10 dBFS.

REQUERIMIENTO DE PIEZAS GRÁFICAS OBLIGATORIO PARA PLATAFORMA VOD GRATUITA CINE.AR PLAY Y SU SEGMENTO TRANSACCIONAL (TVOD) CINE.AR ESTRENOS:

• Fotos fijas en alta resolución (ideal máximo requerido 2048 x 1080px) en .TIFF, .PSD, .JPG o .PNG. Cantidad: CINCO ( 5) o más.

• Fotos del/dela/los/las director /ra/es en primer plano, color y con fondo neutro (300 x 300px o superior). Cantidad: una por cada uno nomenclada con el nombre correspondiente.

• Foto de los /las actores / actrices de elenco principal y secundario tal como figuran en la ficha técnica. Cada foto será en primer plano, a color y con fondo neutro (300 x 300px o superior, ideal requerido foto casting). Cantidad: una por cada uno nomenclada con el nombre correspondiente.

• Gráfica del afiche en alta (ideal 2048 x 2926px) para utilizar como promoción, con orientación vertical, incluyendo sus premiaciones, participación en festivales, etc. Cantidad: el afiche correspondiente a la producción.

Opcional: Afiche en alta y en capas, sólo con el título de la película (el formato puede ser TIF F o PSD). Esta opción permite mantener correctamente la estética del afiche en diferentes dispositivos.

ATENCIÓN: TODAS LAS FOTOS QUE NO INDIQUEN A QUÉ PERSONA CORRESPONDE, NO PODRÁN SER CARGADAS A LA PRODUCCIÓN DE LA PELÍCULA EN CINE.AR PLAY y ESTRENOS.

OTROS MATERIALES ADICIONALES OBLIGATORIOS:

• Tráiler.

• Videos de promoción para redes sociales (máximo 20 seg).

• Extras

• Making of

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PROTOCOLO PARA LA ENTREGA DE COPIA A Y LIBRE DEUDA

Durante la vigencia de la Resolución N° 166/2020/INCAA, y, exclusivamente para las películas cuyos productores hayan adherido al programa de estrenos por Cine.ar, se establecen los siguientes mecanismos:

1.- VENTANILLA UNICA AUDIOVISUAL emitirá un informe dejando constancia que la entrega de la Copia A de la película (Resolución N° 4/17/INCAA) podrá realizarse dentro de los SIETE (7) días posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio. Se deja constancia que la COPIA A deberá ser la misma entregada para su exhibición en el programa de estrenos por Cine.ar.

2.- En el caso en que al momento de solicitar la clasificación de una película, su productora no pueda presentar la totalidad de los libre deudas exigidos por la legislación vigente, será clasificada y se dejará constancia en el certificado de exhibición que deberá presentarlos dentro de los TREINTA (30) dias posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

3.- El pago de los subsidios que corresponda liquidar serán considerados como anticipos a cuenta, no pudiéndose gestionar otros trámites de la pelicula hasta el total cumplimento de los libres deuda y entrega de la Copia A.

4.- En los casos que el Productor no diera cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, a la presentación de la película y la documentación faltante, previa intimacion fehaciente por cinco (5) dias, será considerado deudor, pudiendo iniciarse las acciones legales que se estime correspondan para resolver la situación.
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