Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA


MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 148/2019

RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

Visto el expediente EX-2019-18873290-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, y aplicables a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural y de propano indiluído por redes, prevén ajustes tarifarios estacionales y establecen que el período invernal comienza el 1º de abril y se extiende hasta el 30 de septiembre de cada año.

Que sin perjuicio de las distintas medidas de política regulatoria implementadas por el Gobierno Nacional en orden a dotar de transparencia y competitividad al segmento de producción de gas natural -de lo que dan cuenta las subastas desarrolladas en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas- las características propias de los consumos residenciales hacen inevitable que la mayor demanda se traduzca en la suba de los precios invernales.

Que los mecanismos de ajustes tarifarios previstos para el servicio de distribución de gas natural, especialmente en lo que se refiere al precio del gas, implican un incremento en los niveles promedio de los montos facturados a los usuarios residenciales.

Que a ello se suma el previsible efecto estacional de las bajas temperaturas del invierno con el consecuente incremento en los volúmenes consumidos con motivo de la necesidad de calefacción de los hogares.

Que en dicho marco, esta Secretaría de Gobierno de Energía se encuentra evaluando distintas alternativas a fin de otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales.

Que, en lo inmediato, tales medidas comprenderán los consumos correspondientes a los meses de abril y mayo del año en curso.

Que resulta oportuna la aplicación, para los consumos de los usuarios residenciales, de una bonificación en el precio de gas en los cuadros tarifarios del 1º de abril y del 1º de mayo del año en curso, a ser emitidos por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de esta secretaría.

Que esa bonificación a los usuarios residenciales contará con el correspondiente reembolso a los proveedores de gas, conforme a la metodología y con los controles previos a disponerse en su oportunidad.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer, para abril y mayo de 2019, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, una bonificación del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte del veintisiete por ciento (27%) para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del doce por ciento (12%) para los consumos correspondientes a mayo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar este acto al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía, para que en los cuadros tarifarios a emitirse con vigencia a partir del 1º de abril y 1º de mayo del año en curso incorpore la bonificación dispuesta en el artículo precedente en el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, a considerarse en cada caso.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta medida con cargo al Programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 01/04/2019 N° 21192/19 v. 01/04/2019
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