MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 139/2023
RESOL-2023-139-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-16564961- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la citada ex-Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se creó, en la órbita de la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA.
Qué, asimismo, en el Artículo 1° de la referida Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, se determinó que el PROGRAMA tendría un plazo de duración de CUATRO (4) años a contar a partir de la entrada en vigencia de la medida citada.
Que el PROGRAMA fue creado con el objetivo de promover el incremento del consumo en el mercado interno a los fines de contribuir a posicionar a la carne ovina como un alimento de ingesta habitual en la dieta de los argentinos, resaltando sus características nutricionales, fomentando su presencia en los mercados externos y potenciando la cadena de valor de su producción.
Que sin perjuicio del plazo de vigencia establecido por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 llevaron, entre otras cosas, a casi VEINTICUATRO (24) meses de escasa capacidad de movilidad.
Que en sus CUATRO (4) años de duración el PROGRAMA alcanzó directamente a personas consumidoras, personas operarias, comerciantes e industriales, e indirectamente a personas productoras ovinas, personas asesoras privadas, gerentes comerciales y funcionariado provincial, con resultados sumamente positivos.
Que si bien se han obtenido resultados exitosos en toda la cadena comercial, industrial y agroalimentaria de la carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional, sigue existiendo un potencial muy grande para el desarrollo de este tipo de carne y su promoción por lo que, a los efectos de desarrollar una planificación de mediano y largo plazo en materia de promoción que permita consolidar los logros obtenidos, resulta primordial dejar sin efecto el referido plazo de vigencia y aprobar un nuevo Anexo a los fines de actualizar los objetivos y acciones del PROGRAMA, modificando asimismo su denominación, para seguir profundizando los ejes de trabajo propuestos desde el inicio y ampliar su alcance.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el plazo de vigencia establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la denominación del “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA” creado mediante el Artículo 1° de la referida Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, que pasará a llamarse “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA”.
ARTÍCULO 3°. - Déjase sin efecto el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-17831557-APNSSG#MPYT forma parte integrante de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el Anexo denominado “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA” que, registrado con el N° IF-2023-34536530-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA
I) OBJETIVOS:
GENERAL:
Contribuir al desarrollo de la cadena de carne ovina, promover la producción de corderos pesados, fomentar su consumo en el mercado interno y promover mayor presencia en los mercados externos.
ESPECÍFICOS:
- Incrementar la producción de cordero pesado y su industrialización.
- Capacitar a los actores de la cadena de carne ovina con énfasis en las etapas de agregado de valor: desposte, envasado, presentación e imagen de producto.
- Contribuir a la diversificación de la dieta argentina fomentando preparaciones que incorporen carne ovina.
- Consolidar la imagen del producto 'Carne Ovina” destacando su forma de producción sostenible y natural.
- Relevar e investigar aspectos relacionados con hábitos de consumo en general y de carne ovina en particular, tanto en el mercado interno como en el internacional para el diseño de herramientas útiles para actualizar, desarrollar y orientar la promoción.
- Promover la presencia de productos elaborados con carne ovina en eventos públicos, ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
II) PERSONAS DESTINATARIAS
La implementación del Programa alcanzará a personas humanas y jurídicas que conforman la cadena de carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional incluyéndose a las personas consumidoras.
III) EJES DE TRABAJO y ACCIONES
1) Fomento a la producción primaria y al agregado de valor:
- Promover la producción de Cordero Pesado mediante incentivos a las personas productoras primarias.
- Organizar y/o ejecutar jornadas técnicas a campo orientadas a la producción de Corderos Pesados.
- Difundir y promocionar la implementación del Sistema de Clasificación y Tipificación de reses ovinas.
- Promover la elaboración de cortes en plantas frigoríficas mediante incentivos a la industria para la implementación del troceo de res ovina.
- Organizar capacitaciones relacionadas con las herramientas disponibles para el agregado de valor en la cadena de carne ovina.
- Elaborar materiales técnicos y didácticos en el marco de la promoción y la capacitación.
2) Comunicación y difusión:
- Mejorar el posicionamiento de la carne ovina y de su marca a través de medios audiovisuales, redes sociales, influencers y sitios web.
- Organizar y/o participar en eventos, jornadas y/o exposiciones nacionales e internacionales para fortalecer la presencia de la carne ovina y /o de su marca.
- Realizar campañas de comunicación masivas en las principales ciudades del país.
- Articular con la industria y el eslabón comercial para incrementar la presencia de la carne ovina y la marca en bocas de expendio.
- Promover la elaboración de platos de fácil preparación que incluyan cortes ovinos.
- Articular con provincias para realizar acciones conjuntas y participar en eventos locales y regionales a través de clases de cocina y difusión de material promocional.
- Coordinar acciones entre las áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus organismos descentralizados, direcciones provinciales y demás organismos vinculados con el sector con el propósito de articular actividades conjuntas de promoción de carne ovina.
- Participar en ferias nacionales e internacionales con productos elaborados de carne ovina argentina.
3) Capacitación:
- Generar espacios de capacitación y difusión dirigidos a las personas destinatarias del PROGRAMA para poner en práctica el material técnico desarrollado.
- Organizar y/o participar en jornadas de difusión de las características nutricionales y atributos de la carne ovina.
4) Investigación:
- Realizar y/o promover estudios de investigación para actualizar, desarrollar y orientar la producción y/o promoción de la carne ovina.
IV) RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA. FUNCIONES:
- Planificar y ejecutar las actividades del PROGRAMA destinados al cumplimiento de los objetivos previstos.
- Difundir los beneficios que ofrece el PROGRAMA y los lineamientos de la Autoridad de Aplicación en cuanto a políticas de fortalecimiento de la cadena de la carne ovina.
- Coordinar, cuando corresponda, las acciones, estrategias y objetivos del Programa con otros organismos o instituciones públicas y/o privadas.
- Informar a la Autoridad de Aplicación sobre la ejecución, avances y resultados del Programa.
V) PRESUPUESTO
El presupuesto con que cuenta el Programa se integrará con aportes que reciba en el marco del Artículo 19 de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias, aportes de organismos públicos y/o privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, aportes de personas humanas, jurídicas y entidades representativas del sector ovino, y donaciones.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 139/2023
RESOL-2023-139-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-16564961- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la citada ex-Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se creó, en la órbita de la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA.
Qué, asimismo, en el Artículo 1° de la referida Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, se determinó que el PROGRAMA tendría un plazo de duración de CUATRO (4) años a contar a partir de la entrada en vigencia de la medida citada.
Que el PROGRAMA fue creado con el objetivo de promover el incremento del consumo en el mercado interno a los fines de contribuir a posicionar a la carne ovina como un alimento de ingesta habitual en la dieta de los argentinos, resaltando sus características nutricionales, fomentando su presencia en los mercados externos y potenciando la cadena de valor de su producción.
Que sin perjuicio del plazo de vigencia establecido por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 llevaron, entre otras cosas, a casi VEINTICUATRO (24) meses de escasa capacidad de movilidad.
Que en sus CUATRO (4) años de duración el PROGRAMA alcanzó directamente a personas consumidoras, personas operarias, comerciantes e industriales, e indirectamente a personas productoras ovinas, personas asesoras privadas, gerentes comerciales y funcionariado provincial, con resultados sumamente positivos.
Que si bien se han obtenido resultados exitosos en toda la cadena comercial, industrial y agroalimentaria de la carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional, sigue existiendo un potencial muy grande para el desarrollo de este tipo de carne y su promoción por lo que, a los efectos de desarrollar una planificación de mediano y largo plazo en materia de promoción que permita consolidar los logros obtenidos, resulta primordial dejar sin efecto el referido plazo de vigencia y aprobar un nuevo Anexo a los fines de actualizar los objetivos y acciones del PROGRAMA, modificando asimismo su denominación, para seguir profundizando los ejes de trabajo propuestos desde el inicio y ampliar su alcance.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el plazo de vigencia establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la denominación del “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA” creado mediante el Artículo 1° de la referida Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, que pasará a llamarse “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA”.
ARTÍCULO 3°. - Déjase sin efecto el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-17831557-APNSSG#MPYT forma parte integrante de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el Anexo denominado “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA” que, registrado con el N° IF-2023-34536530-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2023 N° 26228/23 v. 19/04/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA
I) OBJETIVOS:
GENERAL:
Contribuir al desarrollo de la cadena de carne ovina, promover la producción de corderos pesados, fomentar su consumo en el mercado interno y promover mayor presencia en los mercados externos.
ESPECÍFICOS:
- Incrementar la producción de cordero pesado y su industrialización.
- Capacitar a los actores de la cadena de carne ovina con énfasis en las etapas de agregado de valor: desposte, envasado, presentación e imagen de producto.
- Contribuir a la diversificación de la dieta argentina fomentando preparaciones que incorporen carne ovina.
- Consolidar la imagen del producto 'Carne Ovina” destacando su forma de producción sostenible y natural.
- Relevar e investigar aspectos relacionados con hábitos de consumo en general y de carne ovina en particular, tanto en el mercado interno como en el internacional para el diseño de herramientas útiles para actualizar, desarrollar y orientar la promoción.
- Promover la presencia de productos elaborados con carne ovina en eventos públicos, ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
II) PERSONAS DESTINATARIAS
La implementación del Programa alcanzará a personas humanas y jurídicas que conforman la cadena de carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional incluyéndose a las personas consumidoras.
III) EJES DE TRABAJO y ACCIONES
1) Fomento a la producción primaria y al agregado de valor:
- Promover la producción de Cordero Pesado mediante incentivos a las personas productoras primarias.
- Organizar y/o ejecutar jornadas técnicas a campo orientadas a la producción de Corderos Pesados.
- Difundir y promocionar la implementación del Sistema de Clasificación y Tipificación de reses ovinas.
- Promover la elaboración de cortes en plantas frigoríficas mediante incentivos a la industria para la implementación del troceo de res ovina.
- Organizar capacitaciones relacionadas con las herramientas disponibles para el agregado de valor en la cadena de carne ovina.
- Elaborar materiales técnicos y didácticos en el marco de la promoción y la capacitación.
2) Comunicación y difusión:
- Mejorar el posicionamiento de la carne ovina y de su marca a través de medios audiovisuales, redes sociales, influencers y sitios web.
- Organizar y/o participar en eventos, jornadas y/o exposiciones nacionales e internacionales para fortalecer la presencia de la carne ovina y /o de su marca.
- Realizar campañas de comunicación masivas en las principales ciudades del país.
- Articular con la industria y el eslabón comercial para incrementar la presencia de la carne ovina y la marca en bocas de expendio.
- Promover la elaboración de platos de fácil preparación que incluyan cortes ovinos.
- Articular con provincias para realizar acciones conjuntas y participar en eventos locales y regionales a través de clases de cocina y difusión de material promocional.
- Coordinar acciones entre las áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus organismos descentralizados, direcciones provinciales y demás organismos vinculados con el sector con el propósito de articular actividades conjuntas de promoción de carne ovina.
- Participar en ferias nacionales e internacionales con productos elaborados de carne ovina argentina.
3) Capacitación:
- Generar espacios de capacitación y difusión dirigidos a las personas destinatarias del PROGRAMA para poner en práctica el material técnico desarrollado.
- Organizar y/o participar en jornadas de difusión de las características nutricionales y atributos de la carne ovina.
4) Investigación:
- Realizar y/o promover estudios de investigación para actualizar, desarrollar y orientar la producción y/o promoción de la carne ovina.
IV) RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA. FUNCIONES:
- Planificar y ejecutar las actividades del PROGRAMA destinados al cumplimiento de los objetivos previstos.
- Difundir los beneficios que ofrece el PROGRAMA y los lineamientos de la Autoridad de Aplicación en cuanto a políticas de fortalecimiento de la cadena de la carne ovina.
- Coordinar, cuando corresponda, las acciones, estrategias y objetivos del Programa con otros organismos o instituciones públicas y/o privadas.
- Informar a la Autoridad de Aplicación sobre la ejecución, avances y resultados del Programa.
V) PRESUPUESTO
El presupuesto con que cuenta el Programa se integrará con aportes que reciba en el marco del Artículo 19 de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias, aportes de organismos públicos y/o privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, aportes de personas humanas, jurídicas y entidades representativas del sector ovino, y donaciones.
IF-2023-34536530-APN-SSGYPA#MEC