Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 132/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO el Expediente N° EX 2018-00642892-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el artículo 9º del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y el artículo 128 del Manual de Procedimientos aprobado por la Disposición ONC N° 62 E-16, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la delegación de facultades de la máxima autoridad del Organismo – MINISTRO DE TRANSPORTE - al Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), para emitir las órdenes de compra en aquellas contrataciones encuadradas bajo la modalidad de Acuerdos Marco.

Que oportunamente la Asesoría Legal del MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en el marco de la contratación de “Adquisición de resmas de papel – Acuerdo Marco de Papel de Obra (EX-2017-11796360-APN-DCBYS#MTR)”, a efectos de expedirse respecto de “si en el procedimiento regulado por el artículo 128 del Manual es necesario el dictado de un acto administrativo o resulta suficiente la emisión de la orden de compra respectiva” (Capítulo III CUESTIÓN 2 LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO, párrafo 21 in fine).

Que consecuentemente, a través de la Nota N° NO-2017-32435230-APN-DCBYS#MTR, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), a fin de dilucidar la cuestión citada precedentemente y, además determinar la autoridad que resultaría competente para emitir y suscribir las órdenes de compra en tales contrataciones, atento a las interpretaciones que surgían de la normativa reglamentaria, artículo 9º del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que así las cosas, con fecha 29 de diciembre de 2017 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha remitido el expediente por el cual tramitó la consulta del Organismo (EX2017-32559277-APN-ONC#MM), de cuyas actuaciones luce agregado el Dictamen de firma conjunta (IF-2017-35757379-APN-ONC#MM) por medio del cual el Órgano Rector difunde sus conclusiones.

Que entre los argumentos vertidos por el Órgano Asesor, se mencionan los siguientes: “una razonable exégesis de las normas en juego permite colegir, tal como se indicara más arriba que, la emisión de la orden de compra se vincula con la tarea operativa de creación o generación del documento por parte de la UOC, mientras que la denominada “autorización” hace referencia a su firma o suscripción por parte de la autoridad competente o por el funcionario en quien la autoridad competente haya delegado dicha facultad. Desde esta óptica, cuando una jurisdicción o entidad contrata a través de un acuerdo marco, debe interpretarse que la autoridad competente para suscribir/autorizar la orden de compra – previamente generada por la UOC – será aquella que, en un procedimiento ordinario sin esta particular modalidad, hubiese sido competente para aprobar lo actuado y adjudicar, de conformidad con la escala prevista en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, o aquél funcionario en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad. Resulta oportuno aclarar, entonces que en estos casos no interviene el Ministerio de Modernización, salvo cuando así corresponda en razón de adquisiciones llevadas a cabo por la propia cartera ministerial a su cargo. (..) Concluir lo contrario implicaría un dispendio administrativo irrazonable, en franca contradicción con los objetivos que se persiguen mediante el uso de esta modalidad contractual, en tanto la riqueza del mecanismo del acuerdo marco son las compras ágiles.”

Que conforme al juego armónico efectuado por el Órgano Asesor, se logran las siguientes conclusiones del aludido Dictamen Jurídico: “a) En las contrataciones bajo modalidad “Acuerdo Marco”, la autoridad competente para suscribir/autorizar la orden de compra – previamente generada por la UOC – será aquella que, en un procedimiento ordinario, hubiese sido competente para aprobar lo actuado y adjudicar, de conformidad con la escala prevista en el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, o aquél funcionario en quién se hubiese delegado expresamente tal facultad, sin que para ello deba tomar intervención el Ministro de Modernización. b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Manual de Procedimiento aprobado por Disposición ONC N°62/2016 (..) no resulta necesario el dictado de un acto administrativo, siendo suficiente con la emisión de un informe que de cuentas de los motivos de la elección del proveedor con quien la autoridad jurisdiccional pretenda perfeccionar el contrato – en los casos en que se llevan adelante acuerdos marco con varios proveedores para un mismo bien o servicio – y, por supuesto, la suscripción de la orden de compra respectiva por la autoridad competente, en los términos indicados en el literal a) del presente.”

Que por lo tanto, en ese orden de ideas, entre las consecuencias directas que surge de la opinión vertida por aquel Órgano Rector se encuentra la operatividad de las funciones asignadas al Titular de la UOC en la gestión del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR) - en virtud a que, la delegación de facultades que se propone brindaría la eficiencia necesaria y la agilización pertinente en cada contratación formalizada bajo la modalidad de Acuerdos Marco.

Que por lo expuesto, compartiendo los argumentos alcanzados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, resulta conveniente que, desde esta instancia se proceda a delegar las facultades para emitir y suscribir las órdenes de compra generadas en los procedimientos que tramitan bajo la modalidad de Acuerdos Marco, al Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) que actualmente recae sobre la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCION GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que tal delegación de facultades se otorga teniendo en cuenta las conclusiones señaladas por el Órgano Rector en materia de contrataciones públicas y, según lo prescripto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 en cuanto a que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas…(..)”

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deléguese en el titular de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o quien en su lugar revista el carácter de Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), la facultad para emitir las órdenes de compra en aquellos procedimientos que tramiten bajo la modalidad de Acuerdo Marco, cuyo monto de contratación supere el importe que represente los MIL (M1.000) Módulos y hasta el importe que represente los CIEN MIL (M100.000) módulos, en los términos del artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 240/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 20/03/2018)

e. 20/03/2018 N° 17731/18 v. 20/03/2018
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