Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1308-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N° 487 del 6 de julio de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, se estableció que la SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y estará facultada para reglamentar sus condiciones de implementación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, y modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por el Decreto N° 304/17 se estableció que las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la citada ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Que de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 304/17, el estímulo económico para la contratación de participantes de programas nacionales sociales o de empleo antes descripto, se instrumentará a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que en atención a ello, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17 se creó la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 como parte del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se definió su población destinataria y se fijó el monto de la ayuda económica mensual a asignar a sus participantes.

Que por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17 se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, dictará las normas complementarias y operativas para la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, como parte de la reglamentación del citado Programa.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos, a fin de regular la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, creada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-17263025-APN-DPFPEYCL#MT, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-15572529-APN-SSPPSL#MT, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/09/2017 N° 65157/17 v. 06/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

ARTÍCULO 2°- Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;

4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva;

5. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.

ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;

2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO;

3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO;

4. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;

5. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

6. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;

7. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del proyecto;

8. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

9. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO;

10. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;

11. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

12. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;

13. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) incluidos en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el PROGRAMA ELLAS HACEN, en el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, en el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y en el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTICULO 4°.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 5) al 13), deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener residencia permanente en el país;

2. contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;

4. en el caso de trabajadores con discapacidad, para ser incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, además de los requisitos señalados en los incisos anteriores, deberán contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.

ARTICULO 5°.- Empleadores. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL empleadores del sector público o privado inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Los empleadores inscriptos como 'Empresas Dinámicas' en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA serán inscriptos de oficio en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo para su participación en el presente Programa, mediante la migración de la información existente en el Registro del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica - Plazos de incorporación de trabajadores. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento.

La incorporación de trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa.

ARTICULO 7°.- Ayuda económica - Integración al salario - Invariabilidaddel monto. Los empleadores adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, salvo resolución general modificatoria de los valores del Programa.

ARTICULO 8°.- Ayuda económica - Naturaleza. La ayuda económica abonada a los trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL constituye un subsidio al empleo y no configura vínculo laboral con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias del empleador.

TITULO II

DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN

- CAPITULO I -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO

ARTICULO 9°.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado tiene por objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores desocupados a través de las modalidades reguladas por:

1. la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;

2. la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario;

3. la Ley N° 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.

ARTÍCULO 10.- Contratos a plazo fijo - Contratos a tiempo indeterminado de prestación discontinua. En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a CUATRO (4) meses.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.

ARTÍCULO 11.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores privados registrados como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 12.- Empleadores - Limitación. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores que:

1. realizaron despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la solicitud de adhesión;

2. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

3. incumplan con sus obligaciones como empleadores frente al Sistema de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 13.- Despidos colectivos. A los efectos de la presente Línea, se entenderá que un empleador realizó despidos colectivos:

1. cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de ella;

2. cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40 %) o más de ella;

3. cuando integren su planta de personal de VEINTIÚN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30 %) o más de ella;

4. cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20 %) o más de ella;

5. cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15 %) o más de ella.

ARTÍCULO 14.- Determinación de los despidos colectivos. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por el empleador, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación de la Carta de Adhesión al Programa.

ARTÍCULO 15.- Trabajadores. Podrán ser incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 1), 4), 6), 7), 8), 9) y 10), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.

El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadores incorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años al inicio de la relación laboral.

El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, exceptuando las que desarrollen actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor, o que sea identificada como estratégica por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO en función de su impacto en la generación de empleos de calidad.

En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.

ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1. PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2. PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3. PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4. PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5. PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, exceptuando las que desarrollen actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor, o que sea identificada como estratégica por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO en función de su impacto en la generación de empleos de calidad.

ARTÍCULO 18.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de la planta de personal. Los empleadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades cíclicas, estacionales o de temporada, de la construcción, o cuando la reducción obedeciera a la decisión de los trabajadores.

ARTÍCULO 20.- - Contratos a plazo fijo - Restricciones. Los empleadores que incorporen trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado por su contratación a plazo fijo, sólo podrán incorporar nuevos trabajadores por su contratación bajo la misma modalidad, si su planta de personal es mayor respecto de la existente al momento de la anterior incorporación de trabajadores.

Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador por contrataciones a plazo fijo.

- CAPITULO II -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 21.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados en la administración pública y/o la mejora de las condiciones de empleo de trabajadores del sector público.

ARTÍCULO 22.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

ARTÍCULO 23.- Trabajadores. Podrán incorporarse a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público:

1. trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 3), 5), 9) y 10) del presente Reglamento, siempre que sean autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, y

2. trabajadores comprendidos en el artículo 3°, inciso 11) del presente Reglamento siempre que sean incorporados por organismos públicos que cuenten con oficinas integradas a la Red de Servicios de Empleo que sean fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO. La Dirección de Servicios de Empleo será la responsable de certificar el cumplimiento de este requisito.

ARTÍCULO 24.- Plazos de adhesión. Los empleadores del sector público podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.

El plazo máximo se extenderá a VEINTICUATRO (24) meses, cuando se incorporen trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 25.- Modalidad contractual. La contratación de trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público deberá adecuarse a las modalidades previstas por las normas regulatorias del empleo público en la jurisdicción.

No podrán incorporarse trabajadores en la presente Línea para su contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.

ARTICULO 26.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo;

2. PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial;

3. PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose, a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el empleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorporación del trabajador.

Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, el límite máximo porcentual establecido por el presente artículo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).

ARTÍCULO 28.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 26, incisos 1) y 2), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 29.- Condición especial de permanencia. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, que sean incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público, deberán cumplir tareas en la oficina pública integrada a la Red de Servicios de Empleo como condición de permanencia en el Programa. En el caso que los organismos empleadores les asignen funciones en otra área o dependencia de su estructura organizativa deberán solicitar la desvinculación del Programa de dichos trabajadores.

- CAPITULO III -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 30.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores con discapacidad desocupados en empleos de calidad dentro del sector público o privado.

ARTÍCULO 31.- Empleadores. Podrán contratar trabajadores con discapacidad a través de Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad:

1. organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados;

2. empleadores privados.

ARTÍCULO 32.- Empleadores privados. Serán aplicables a los empleadores privados indicados en el artículo 31, inciso 2), del presente Reglamento las modalidades de contratación, prohibiciones, restricciones y obligaciones previstas en el Capítulo I del presente Título.

ARTÍCULO 33.- Trabajadores. Podrán ser incorporados a la de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 3) y 5), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 34.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores con discapacidad a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, a solicitud fundada de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.

ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo;

2. PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), cuando sean contratados a tiempo parcial.

ARTICULO 36.- Ayuda económica - Sector Público - Límite. En el caso de trabajadores con discapacidad contratados por empleadores del sector público, será aplicable el límite máximo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 37.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 35 del presente Reglamento.

- CAPITULO IV -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 38.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva tiene por objeto instrumentar las prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA para apoyar la contratación laboral de trabajadores que sean desvinculados por empresas incluidas en el citado Programa, en tanto esta contratación se inicie durante el período máximo de DOCE (12) meses posteriores a su desvinculación.

ARTÍCULO 39.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva:

1. empleadores aprobados como 'empresas dinámicas' en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;

2. empleadores privados que reúnan las condiciones previstas por los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 40.- Trabajadores. Podrán participar de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 12), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 41.- Contrataciones por tiempo indeterminado. Solo podrán incorporarse trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva cuando la contratación laboral sea a tiempo indeterminado.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.

ARTÍCULO 42.- Plazos de adhesión. Los empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 1), del presente Reglamento podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva por un plazo mínimo de UN (1) mes y un máximo de NUEVE (9) meses. El Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA definirá, dentro de tales parámetros, el plazo máximo de adhesión para cada empleador en particular.

Los empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 2), del presente Reglamento podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva a partir del séptimo mes de su desvinculación y por un plazo mínimo de UN (1) mes y un máximo de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 43.- Ayuda económica - Empresas Dinámicas - Montos. Los trabajadores incorporados a la presente Línea percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por hasta un monto equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El monto de la ayuda económica mensual será definido por el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 44.- Ayuda económica - Monto - Remuneración Neta - Ajuste. En los casos que por aplicación de lo establecido en el artículo 43 del presente Reglamento el monto de la ayuda económica excediera la remuneración neta mensual del trabajador, se fijará como monto de la ayuda económica mensual el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la remuneración bruta mensual del trabajador.

ARTÍCULO 45.- Ayuda económica - Monto - Múltiplos de Cien - Redondeo. Los montos de las ayudas económicas mensuales que resulten de la aplicación de los artículos 43 y 44 del presente Reglamento deberán ser múltiplos de CIEN (100). Para ello, en caso de ser necesario, se ajustará en menos a la centena más cercana.

ARTÍCULO 46.- Definiciones del Comité Ejecutivo del PNTP. El representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA será el responsable de comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO las decisiones adoptadas por el citado Comité vinculadas con los parámetros previstos por los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. Durante el proceso de definición de tales parámetros e l representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA deberá consultar a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral respecto de la factibilidad presupuestaria de las medidas que se proyecten. A fin de garantizar sus efectos operativos, tales decisiones deberán ser comunicadas con la antelación suficiente para cumplimentar los procedimientos de registro, adhesión y/o liquidación de ayudas económicas normados por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 47.- Mantenimiento de la Planta de Personal. Los empleadores que participen en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 19 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 48.- Asistencia dineraria para la relocalización de trabajadores. La prestación dineraria de apoyo a la relocalización de trabajadores que se incorporen a una 'Empresa Dinámica' previsto por el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA se instrumentará en el marco de la presente Línea como bono especial no remunerativo.

El representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA será el responsable de informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO los empleadores que serán destinatarios del citado beneficio.

- CAPITULO V -

LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL MARCO DEL DECRETO N° 304/17

ARTÍCULO 49.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 tiene por objeto instrumentar las medidas de articulación de programas de empleo y sociales con el acceso a un empleo privado previstas por el Decreto N° 304/17.

ARTÍCULO 50.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 empleadores privados que:

1. reúnan las condiciones previstas por los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento;

2. incrementen el plantel de trabajadores registrado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 51.- Trabajadores. Podrán participar de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, inciso 1), 2), 3), 7), 12) y 13) del presente Reglamento.

ARTÍCULO 52.- Contrataciones por tiempo indeterminado. Solo podrán incorporarse trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 cuando la contratación laboral sea a tiempo indeterminado.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.

ARTÍCULO 53.- Plazos de adhesión. Los empleadores comprendidos por el artículo 50 del presente Reglamento podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 por un plazo mínimo de UN (1) mes y un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. Esa incorporación será por única vez por posición incorporada, pudiendo completarse en caso de baja del trabajador antes de la finalización del período con la contratación de otro por el período faltante hasta el máximo indicado, pero no pudiendo extenderse por encima de dicho plazo en el caso de recambio por baja del trabajador incorporado.

ARTÍCULO 54.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1. PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), cuando sean contratados a tiempo completo;

2. PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo parcial.

TITULO III DE LA OPERATORIA

- CAPITULO I -

DE LA ADHESIÓN E INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES

ARTÍCULO 55.- Empleadores privados - Adhesión. Los empleadores privados interesados en participar en las Líneas de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva y de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 deberán presentar, al menos DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la contratación;

2. Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

3. Documentación que acredite la cantidad de personal registrado al 31 de diciembre de 2016 para empleadores comprendidos en el artículo 51 del presente Reglamento;

4. Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadores contratados a plazo fijo;

5. Solicitud de apoyo a la relocalización de trabajadores, junto con la documentación complementaria que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, sólo en el caso de empleadores comprendidos en el artículo 39, inciso 1), del presente Reglamento que sean destinatarios de este beneficio.

En el caso que un empleador sólo solicite el apoyo para la relocalización de trabajadores, no será necesaria la presentación de la Carta de Adhesión referida en el inciso 1) del presente artículo.

En el caso de empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 1), del presente Reglamento, el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, podrá extenderse hasta el décimo día hábil del mes en que inicie la relación laboral, siempre que el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA hubiera comunicado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO la fecha de inicio de la relación laboral, en el marco de lo normado por los artículos 46 y 48 del presente Reglamento.

ARTICULO 56.- Empleadores privados - Registro de adhesión. La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada los datos correspondientes al empleador y a los trabajadores cuya incorporación se peticiona, guardará copia de la documentación aportada y remitirá los originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 57.- Empleadores Privados - Condiciones de Accesibilidad - Control. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al Programa de los empleadores privados y trabajadores. El resultado de tales controles será asentado en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por los empleadores.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá requerir a la Oficina de Empleo todo tipo de información que estime necesaria para su evaluación y/o constituirse en los domicilios de los empleadores o de los trabajadores para constatar la veracidad de los datos asentados en las Cartas de Adhesión.

ARTÍCULO 58.- Empleadores Privados - Aprobación de adhesión. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva, cuando se trate de empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 2), del presente Reglamento; y de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.

La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco de Programa Nacional para la Transformación Productiva, cuando se trate de empleadores comprendidos en el artículo 39, inciso 1), del presente Reglamento.

En los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral girarán los antecedentes documentales a las Direcciones allí mencionadas para su intervención.

La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por los empleadores.

Las unidades organizativas con facultad para aprobar las adhesiones serán las encargadas de conformar el expediente administrativo necesario para su tramitación y seguimiento.

ARTICULO 59.- Empleadores Privados - Solicitud de apoyo a la relocalización de trabajadores -Aprobación. La aprobación de la asignación de la prestación dineraria a trabajadores en concepto de apoyo a su relocalización, prevista en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO y estará sujeta a la disponibilidad de fondos presupuestarios.

ARTÍCULO 60.- Empleadores públicos - Adhesión. Los empleadores del sector público interesados en incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público o a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio de la relación, ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:

1. Carta de Adhesión para Organismos Públicos, donde identificará a los trabajadores a incorporar, indicará el plazo de incorporación y describirá la modalidad y condiciones de contratación;

2. Copia certificada de las normativas que regulan la relación de empleo público y la categoría salarial.

ARTÍCULO 61.- Empleadores públicos - Registro - Viabilidad. La Oficina receptora registrará en la Plataforma Informática los datos correspondientes a la solicitud presentada y, en el caso de la Oficina de Empleo, remitirá la documentación original a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral controlará la documentación y analizará la viabilidad de la propuesta. De resultar viable, guardará una copia de respaldo y enviará la Carta de Adhesión y la documentación presentada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, según corresponda de acuerdo a la Línea de Acción, para su aprobación.

ARTÍCULO 62.- Empleadores públicos - Aprobación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica a liquidar a los trabajadores incorporados dentro de los valores máximos fijados.

En el caso de solicitarse la incorporación de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO dará intervención a la Dirección de Servicios de Empleo para que refrende la pertinencia de dicha solicitud, en cuanto a los organismos solicitantes y los trabajadores cuya incorporación se solicita.

Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en devolución a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente.

ARTÍCULO 63.- Resultados. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará, por sí o a través de la Oficina de Empleo, la aprobación o denegación de las adhesiones o de las solicitudes presentadas por los empleadores. En el caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.

ARTÍCULO 64.- Liquidaciones. La aprobación de las adhesiones al Programa asentada en la Plataforma Informática habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de los trabajadores incorporados, quedando condicionado su pago a la superación de los controles informáticos previstos en el presente Reglamento y a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de autorizarse el pago de cada liquidación mensual de ayudas económicas correspondientes al presente Programa.

- CAPITULO II -

DE LOS EMPLEADORES

ARTÍCULO 65.- Obligaciones generales. Los empleadores que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. garantizar a los trabajadores incorporados a través del presente Programa la igualdad de trato respecto de los otros trabajadores de su planta;

2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;

3. informar a los trabajadores todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el Programa;

4. abonar a los trabajadores la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales aplicables;

5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración;

6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

7. brindar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones comprometidas;

8. solicitar autorización a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para realizar alguna modificación a su adhesión, a través del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;

9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a los trabajadores incorporados que continúen desempeñándose bajo sus órdenes al concluir su plazo de adhesión.

ARTÍCULO 66.- Empleadores Privados - Obligaciones Especiales. Los empleadores privados que reduzcan la cantidad de personal que se encuentran obligados a mantener de acuerdo a la Línea en la que participen, deberán notificar tal circunstancia a la Oficina de Empleo y dispondrán de un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos para incorporar al personal necesario para subsanar tal circunstancia. Transcurrido dicho plazo la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá dar de baja su adhesión.

ARTÍCULO 67.- Empleadores públicos - Obligaciones especiales. En el caso de tratarse de una relación de empleo público no registrada en el Sistema Integrado Previsional Argentino, los empleadores del sector público deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro del mes siguiente al período abonado, copia certificada de los recibos de haberes de los trabajadores debidamente conformados y su liquidación en soporte informático.

ARTÍCULO 68.- Desvinculaciones. Los empleadores deberán solicitar la desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Oficina de Empleo:

1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;

2. cuando tenga conocimiento que el trabajador incurre en una situación de incompatibilidad;

3. cuando el trabajador le manifestare su decisión de desvincularse del Programa;

4. cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Red de Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 29 del presente Reglamento.

A tal efecto, los empleadores deberán presentar el Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.

La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del trabajador. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará, sin más trámite y a través del sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a Línea de Acción.

ARTÍCULO 69.- Desvinculaciones - Municipio empleador. Cuando un municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral acompañando la documentación señalada en el artículo 69 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 70.- Reemplazos. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no podrán ser reemplazados, salvo en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17. Cuando se realice un reemplazo en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 el plazo de incorporación del nuevo trabajador no podrá exceder el tiempo que reste del plazo aprobado originalmente para el trabajador reemplazado.

En las restantes Líneas, de resultar necesario, el empleador deberá solicitar la desvinculación del trabajador primeramente incorporado y tramitar una nueva adhesión para el ingreso del otro trabajador.

ARTÍCULO 71.- Restricción. Los empleadores no podrán incorporar a un trabajador al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL por un lapso total que exceda el plazo máximo de adhesión establecido en cada Línea de Acción, aun cuando sea por más de un vínculo laboral.

ARTÍCULO 72.- Baja de la adhesión. Los empleadores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, cuando el empleador sea un municipio, la baja de su adhesión cuando no resulte posible su continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones.

La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su aplicación sin más trámite y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción.

ARTICULO 73.- Baja de la adhesión - Devolución de fondos. Ante la aplicación de la baja de la adhesión de un empleador, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad determinarán si el empleador debe compensar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por las sumas aportadas para subsidiar la contratación de trabajadores. En el caso de resolverse que corresponde la compensación, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral intimará al empleador para que un plazo de QUINCE (15) días acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Capítulo VII del presente Título y de impulsar las acciones de recupero que correspondan.

- CAPITULO III -

DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 74.- Registro de datos - Legajo. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3° del presente Reglamento que estén interesados en participar del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán estar registrados en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:

1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por la Oficina de Empleo;

2. constancia de C.U.I.L.;

3. historia laboral rubricada por el trabajador;

4. certificado de discapacidad, de corresponder.

Cuando los trabajadores contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.

ARTÍCULO 75.- Participantes de programas sociales. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y unidades organizativas bajo su dependencia, procedimientos que simplifiquen o faciliten el registro y la conformación de los legajos para los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 13), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 76.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:

1. mantener actualizada su Historia Laboral en la Plataforma Informática;

2. cumplir con sus obligaciones laborales frente a su empleador;

3. comunicar a la Oficina de Empleo toda novedad vinculada con su relación laboral;

4. solicitar su desvinculación cuando rescinda su vínculo con anterioridad al cumplimiento del plazo de permanencia o incurra en alguna situación de incompatibilidad.

ARTÍCULO 77.- Desvinculación. Los trabajadores podrán solicitar su desvinculación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en forma personal ante su empleador, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 69, o ante la Oficina de Empleo.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite las solicitudes de desvinculación registradas por la Oficina de Empleo en la Plataforma Informática. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los trabajadores.

ARTÍCULO 78.- Constancia y/o Guía de incentivos. Las Oficinas de Empleo podrán entregar a los trabajadores una constancia y/o guía de los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para su contratación laboral, para su presentación ante los empleadores durante sus búsquedas de empleo. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de definir y aprobar el contenido de tales documentos.

- CAPITULO IV -

DE LAS AYUDA ECONÓMICAS

ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y la prestación dineraria de apoyo a su relocalización serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:

1. una remuneración laboral, cuya causa no sea la relación laboral asistida en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;

2. un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;

3. prestaciones contributivas por desempleo, a excepción del cobro de la prestación económica por desempleo superpuesta con el pago de la primera remuneración, donde seguirán las pautas fijadas para la misma.

4. Artículo 13 bis: la liquidación del a primera, conforme con el artículo 10 ter de la presente, no será incompatible con la percepción para el mismo mensual de una prestación económica por desempleo.;

5. prestaciones previsionales;

6. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

7. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 4) y 5) del presente artículo.

ARTÍCULO 80.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 80 del presente Reglamento para las ayudas económicas mensuales no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.

En el caso de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 80.

ARTÍCULO 81.- Programas sociales - Padrón. La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá mecanismos de intercambio de información con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y unidades organizativas bajo su dependencia, para para integrar a los procesos de control la información de los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, inciso 13), del presente Reglamento.

ARTÍCULO 82.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas o prestaciones dinerarias a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará a mes vencido y en forma directa e individualizada a los participantes, para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.

En aquellas localidades donde no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.

ARTÍCULO 83.- Controles informáticos - Generales. La Coordinación Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:

1. la consistencia de la información registrada respecto de los empleadores y trabajadores,

2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadores y trabajadores;

3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de los trabajadores;

4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadores del sector privado, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo;

5. el mantenimiento de la cantidad de plantel de personal por parte de los empleadores privados de acuerdo a Línea en la que participen.

Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 84.- Controles informáticos - Especiales - Empleadores privados. En forma complementaria, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral controlarán, a través de los sistemas de información disponibles, que los empleadores del sector privado cumplan debidamente con el registro de la relación laboral y realicen las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de observar un incumplimiento o anomalía, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral

intimarán al empleador para que un plazo de CINCO (5) días hábiles acredite su regularización, bajo apercibimiento de tramitar la desvinculación del trabajador que no fuera declarado y requerir la devolución de las sumas erogadas para subsidiar su contratación.

Si transcurrido el plazo antes indicado el empleador no regularizó su situación frente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la Línea de Acción, desvinculará al trabajador a través de la Plataforma Informática y dará intervención a la SECRETARIA DE EMPLEO para la aplicación de las medidas establecidas en el Capítulo VI del presente Título.

Cuando los incumplimientos de los empleadores del sector privado se observen a través de los controles generales establecidos en el artículo 83 del presente Reglamento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad requerirá a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral el inicio del procedimiento previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 85.- Inconsistencias - Subsanación. Cuando la liquidación de una ayuda económica o prestación dineraria sea observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.

ARTÍCULO 86.- Desvinculación de oficio de otros programas. Si durante los controles informáticos previstos en el presente Capítulo se detectare que los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, incurren en una situación de incompatibilidad por encontrarse activos en un programa de empleo implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se procederá a desvincularlos de oficio de dichos programas a fin de posibilitar su incorporación o permanencia en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo solicitud en contrario de los trabajadores.

ARTÍCULO 87.- Cierre de cuentas por falta de movimientos. La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de las cuentas asociadas, de aquellos trabajadores que no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.

ARTÍCULO 88.- Retroactivos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar la liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.

La Coordinación Técnica y de Planeamiento guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.

ARTÍCULO 89.- Continuidad de la participación. Si durante la participación de un trabajador en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL venciera su plazo de permanencia en el programa de empleo o social que habilitó su ingreso al presente Programa, el trabajador continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 80 del presente Reglamento.

Cuando un trabajador incorporado a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 finalice una relación laboral asistida en el marco de la citada Línea, podrá reanudar su participación en su programa de empleo o social de origen conforme lo prevea el marco normativo de tal programa.

ARTICULO 90.- Presunción de continuidad de la relación laboral. De no mediar notificación del distracto laboral hasta QUINCE (15) días antes de la finalización del plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de un trabajador incluido en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatible, se presumirá la continuidad de la relación laboral y se suspenderá la participación del trabajador en dicho Seguro, programa o acción, por obtención de empleo.

ARTÍCULO 91.- Autorización de pagos. Los pagos de las ayudas económicas mensuales del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuyas liquidaciones superen los controles previstos en el presente Capítulo, serán autorizados en forma genérica por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto administrativo u orden de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada pago mensual de ayudas económicas.

- CAPITULO V -

DE LAS RECLAMACIONES

ARTÍCULO 92.- Reclamos - Plazo límite. Los empleadores y/o trabajadores tendrán plazo hasta dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha aprobada para la finalización de su adhesión o incorporación al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, para interponer reclamos vinculados con la misma. Vencido dicho plazo se tendrán por desistidos sus derechos y el empleador deberá responder frente al trabajador por cualquier reclamo vinculado con su participación en el Programa.

ARTÍCULO 93.- Reclamos - Procedimiento. Los reclamos deberán interponerse ante la Oficina de Empleo, la cual entregará al reclamante la constancia de su recepción. Cuando los reclamos fueran por inconsistencias subsanables desde la Oficina de Empleo, ésta actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.

Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su análisis y resolución por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.

La SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA actuará como instancia de revisión de lo resuelto por las unidades organizativas antes indicadas, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por esta norma.

- CAPITULO VI -

MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 94.- Medidas precautorias. En el caso de detectarse incumplimientos por parte de un empleador o anomalías en la situación de un trabajador, por una vía distinta a las previstas en el Capítulo IV del presente Título, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de

Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad podrán, como medida precautoria, interrumpir su participación en el Programa.

ARTÍCULO 95.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de un empleador, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:

1. dar de baja la Adhesión del empleador;

2. dar de baja la inscripción del empleador en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta TRES (3) años, cuando se trate de un empleador del sector privado;

3. exigir al empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por este Ministerio durante su participación en el Programa.

4. dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.

- CAPITULO VII -

DE LA SUPERVISIÓN Y LOS SISTEMAS DE CONTROL

ARTÍCULO 96.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. La supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de los empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, a solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los procedimientos referidos en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 97.- Sistemas de Control. Los recursos que se asignen para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 98.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir, por cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 99.- Áreas de Empleo Provinciales. La SECRETARÍA DE EMPLEO promoverá la integración de Áreas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo.

ARTÍCULO 100.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su adhesión al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en:

1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;

2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;

3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;

4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.

ARTÍCULO 101.- Términos genéricos. En el presente Reglamento se utilizan términos enéricos como 'trabajador' y 'trabajadores', para referir en forma singular o plural a trabajadoras y trabajadores, y 'empleador' y 'empleadores', para nominar a empleadoras y empleadores.

ARTÍCULO 102.- Plataforma Informática. En el presente Reglamento se unifican bajo la denominación común 'Plataforma Informática', las referencias al Sistema Informático de la Red de Servicios de Empleo y al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO, dada su interconexión operativa y funcional.





ANEXO II

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES PRIVADOS







IF-2017-15572529-APN-SSPPSL#MT


Scroll hacia arriba