Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1086/2018

RESOL-2018-1086-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-61738117-APN-SSGAT#MTR, la Ley N° 27.467 y el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó un FIDEICOMISO celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ( SISTAU), este último creado a efectos de compensar las tarifas del sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 652/02 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las Provincias y a través de ellas a los Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos en el considerando precedente.

Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes, en el marco de lo prescripto por el mismo decreto.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 creó el Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de transporte de la provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaren exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros sujetas a dicha jurisdicción provincial.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002, y se dejaron, en consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que por su parte, el artículo 125 del mencionado texto legal creó un fondo especial con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115 de la misma Ley, disponiéndose a través de su inciso b) una asignación de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) con el objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que al respecto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Organismo encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que de conformidad con lo dispuesto por la ley citada, resulta pertinente delinear un procedimiento marco para el tratamiento de las presentaciones que podrán realizar las Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, y que se encuentren dirigidas a verificar la existencia de un desequilibrio financiero acaecido en el sistema de transporte público de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito de las mismas.

Que a tal fin, resulta necesario que el análisis de cada caso, sea efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio a partir de datos objetivos que surjan de la observación de los parámetros fundamentales y permitan delinear el concepto de “normal prestación del servicio público” de transporte de pasajeros por automotor, desempeñado en el ámbito del sistema integral de transporte de la jurisdicción solicitante.

Que en miras a dicho concepto, el análisis en cuestión debe centrarse, al menos inicialmente, en los cálculos de costos relativos al sistema de transporte público de pasajeros por automotor que hubiere aprobado la jurisdicción de que se trate, como consecuencia del examen de los principales conceptos y/o parámetros que lo componen, como asimismo, de la recaudación que por todo concepto sustentaren los servicios bajo análisis, en su conjunto.

Que, asimismo, por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del decreto Nº 976/2001.

Que en tal sentido, corresponde que luego de establecida, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Miniserio la necesidad de asignación de montos a la jurisdicción solicitante, se proceda a la suscripción conjunta con la autoridad competente en el ámbito de la misma, de un “Convenio Específico” a los efectos de su inclusión como beneficiaria del FIDEICOMISO.

Que en el Convenio referido, deberán estipularse cada uno de los criterios que, en base a los fundamentos técnicos que resulten del análisis del caso se establezcan, tales como los períodos durante los cuales será de aplicación el Fondo de marras, la cuantía de los montos que correspondan ser asignados por período y todos aquellos que se estimen conducentes a los efectos de revestir de precisión y seguridad el otorgamiento en cuestión.

Que en virtud de la concordancia entre los objetos, por una parte del Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y, por la otra, del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, teniendo asimismo en especial consideración que éste último constituye un instrumento financiero que resulta idóneo a los fines de dar cumplimiento de una manera más eficaz con la finalidad del Fondo antes mencionado, corresponde canalizar cada una de las erogaciones pertinentes a través del mismo de acuerdo con el inciso e) del artículo 20 del citado Decreto N° 976/2001, por el cual se establece la facultad a favor del ESTADO NACIONAL de transferir recursos al FIDEICOMISO antes referido.

Que por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio del Decreto Nº 1123/2017, y teniendo en cuenta una dinámica acorde a la finalidad en virtud de la cual se ha dado creación al Fondo de Compensación en cuestión, resulta menester proceder a la suscripción, conjuntamente con las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos del ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019.

Que a partir de la suscripción del Acuerdo referido resultará posible brindar a las jurisdicciones Provinciales y/o Municipales respecto de las cuales la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio determine la necesidad de otorgamiento de la asignación a la que se refiere el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, la posibilidad de manifestar su preferencia, entre la percepción de los fondos antes mencionados a través de una asignación íntegramente pecuniaria, o a través de una compensación sobre cada litro de gasoil que le suministre la empresa refinadora de hidrocarburo por la cual se opte, poniéndose de relevancia que la situación descripta constituye en sí misma una herramienta dinámica y eficaz a los efectos del abastecimiento de combustible, el cual resulta indefectiblemente uno de los elementos esenciales que permite llevar a cabo la normal prestación del servicio de transporte público de pasajeros por automotor, situación que en definitiva es la que tiende a tutelar el Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la ley antes mencionada.

Que a tal efecto, corresponde incorporar como beneficiarias del FIDEICOMISO a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL con vigencia para el ejercicio anual 2019, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, de acuerdo con los montos que le corresponda compensar al ESTADO NACIONAL como consecuencia de la cuantía de los litros de gasoil otorgados a las Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales que hubieren optado por dicha modalidad.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el monto establecido en el inciso b) de dicho texto legal, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la mencionada Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Compensación mencionado en el artículo precedente podrá ser considerado, como máximo, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente resolución se entenderá que el sistema de transporte público de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de cada una de las jurisdicciones Provinciales y/o Municipales comprende al conjunto de los servicios de tipo provincial o municipal, según corresponda, que se desenvuelvan en el ámbito territorial de las mismas y se hubieren encontrado incorporadas en el Régimen de Compensaciones Tarifarias SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), hasta el día 31 de diciembre de 2018, no pudiendo referirse las presentaciones vinculadas a la situación de una o varias empresas en particular.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de acceder al Fondo de Compensación mencionado en el artículo 1º de la presente resolución las Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales deben efectuar una presentación en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación a los efectos de comprobar la existencia de desequilibrios financieros acaecidos en el sistema de transporte público de pasajeros por automotor, que se desarrollan en el ámbito de las mismas.

En la mencionada presentación la Jurisdicción podrá manifestar su preferencia a los efectos de percibir los fondos pertinentes a través de las siguientes opciones:

a) una compensación íntegramente pecuniaria por parte del ESTADO NACIONAL, ó

b) por conducto de una compensación de PESOS VEINTE ($ 20) sobre cada litro de gasoil a ser suministrado por la empresa refinadora de hidrocarburos por la cual ellos elijan de entre aquellas que suscriban, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019.

ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones a que refiere el artículo anterior deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Deberán encontrarse suscriptas por la Máxima Autoridad en materia de transporte o la Máxima Autoridad del Poder Ejecutivo, Provincial o Municipal según corresponda.

b) Revestirán el carácter de Declaración Jurada, debiendo manifestar dicha calidad en su encabezado.

c) El análisis que a través de las mismas se delinee, deberá versar exclusivamente sobre los datos de los últimos años, relativos a los ingresos y costos que el conjunto de las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de la jurisdicción de que se trate hubieren tenido en virtud de los siguientes conceptos, o en su caso, aquellos que establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y que se encuentren dirigidos a suplir los mismos:

1. Recaudación por venta de pasajes por período mensual, con detalle de la cantidad de usos correspondientes a cada una de las tarifas componentes del cuadro tarifario de la jurisdicción de que se trate, incluyendo la identificación las tarifas aplicables a tarifas sociales, gratuidades y franquicias a efectos de su identificación;

2. Total de subsidios y/o compensaciones tarifarias otorgadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o los Municipios, identificando aquellos que tuvieren origen en sistemas de tarifa social;

3. Otros ingresos que pudieren percibir las empresas de la jurisdicción de que se trate.

4. Análisis de los cálculos de costos relativos al sistema de transporte público de pasajeros por automotor que tuviere aprobado la jurisdicción, el cual deberá contener la desagregación de los principales conceptos que lo componen.

La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación podrá solicitar cualquier otra información adicional a la mencionada precedentemente, en el caso de así considerarlo.

ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación será la encargada de llevar a cabo la evaluación de cada una de las presentaciones que sean realizadas en los términos del artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Únicamente se procederá al análisis de las presentaciones efectuadas por una Jurisdicción Provincial en aquellos casos en que esta hubiere dado debido e íntegro cumplimiento a la condición establecida en el marco de la compensación prevista en el artículo 125 inciso a) de la Ley Nº 27.467, durante el período mensual anterior a aquel en el cual se alegue un desequilibrio financiero.

ARTÍCULO 8°.- El análisis relativo a la procedencia de una presentación efectuada por una jurisdicción Provincial y/o Municipal en los términos de la presente resolución solo tendrá validez durante el período mensual en el cual la presentación se hubiere realizado y se podrá extender a, como máximo, los dos períodos mensuales inmediatamente posteriores, a criterio de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación, careciendo de efectos retroactivos.

ARTÍCULO 9°.- En aquellos casos en los cuales la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación establezca que corresponde el otorgamiento de montos en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, como correlato de una presentación efectuada por una jurisdicción Provincial y/o Municipal, procederá de la forma que a continuación se describe:

a. Suscribirá conjuntamente con la autoridad competente de la jurisdicción de que se trate un “Convenio Específico” a los efectos de la inclusión de la misma como beneficiaria del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.

En dicho Convenio se establecerán cada una de las precisiones pertinentes relativas a la asignación de acreencias en cuestión, tales como los períodos en los cuales la misma será otorgada y los montos totales por período.

b. Solicitará a la jurisdicción de que se trate a que proceda a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA instruyendo por su parte a la citada Entidad, para que en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 transfiera a dicha cuenta los montos que correspondan.

Ambos supuestos tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas específicamente en el marco de la presente resolución.

ARTÍCULO 10°.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas conforme el artículo 4° inciso a) de la presente resolución, específicamente en el marco de la compensación establecida en el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o las Jurisdicciones Municipales que procedan a la suscripción del “Convenio Específico de Adhesión” y a la apertura de la Cuenta Especial, a los que refiere el artículo 9 de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Desígnanse como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, de conformidad con la cuantía de los litros de gasoil que le corresponda compensar al ESTADO NACIONAL en el marco de lo establecido en el artículo 4° inciso b) de la presente resolución, como asimismo en los términos que sean fijados en el mencionado Acuerdo.

ARTÍCULO 12.- La compensación dispuesta en el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467 será distribuida a través del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a partir del período de enero de 2019.

Los montos que resulten remanentes al monto total mensual establecido en el artículo 2° de la presente resolución, no serán distribuidos durante períodos mensuales posteriores.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2019.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 13/12/2018 N° 95381/18 v. 13/12/2018
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