Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1029/98
Asígnase numeración con carácter transitorio a operadores independientes para ser utilizada para cobro revertido automático.
Bs. As., 8/4/98
B.O: 15/04/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E. 1208/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE CRISTO LIMITADA, COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARTA LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG LIMITADA Y COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LIMITADA han solicitado numeración para ser utilizada para cobro revertido automático.
Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.
Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase, con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE CRISTO LIMITADA la numeración que se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATTVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 3º-Asígnase con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARTA LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 4º-Asígnase, con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 5º-Asígnase, con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 6º-Establécese en UNO (1) año el plazo máximo para comenzar la utilización de la numeración asignada en cada caso.
Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
1.-Numeración asignada a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE CRISTO LIMITADA.
2.-Numeración asignada a la COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA.
3.-Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LIMITADA.
4.-Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG LIMITADA.
5.-Numeración asignada a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LIMITADA.