Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 101/2019

RESOL-2019-101-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18295526-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DEL TRANSPORTE, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, el Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 240 de fecha 1 de Abril de 2019, la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE fueron aprobados el “REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL” y los “MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS”, creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, el que depende de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y es administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).

Que la Resolución Nº 201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dispuso el día 31 de julio de 1993 como fecha límite para obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que la citada resolución también dispuso que con posterioridad a la fecha aludida, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el asesoramiento de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, podía reabrir las inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS en las fechas y por los plazos que determine en base a la evaluación del funcionamiento y evolución del sistema y a sus necesidades operativas.

Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Asimismo, indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.

Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, modificado por su similar Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se reglamentó el artículo 34 de la citada ley, estableciéndose las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimiento básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria.

Que, como consecuencia del dinamismo operacional y ampliación del número de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, así como la constante evolución en los aspectos técnico-mecánicos y tecnológicos operados en las actividades vinculadas con el transporte, se torna necesario actualizar la red de talleres a fin de tornarla más eficiente y eficaz.

Que, de conformidad con lo expuesto, resulta imperioso actualizar los procedimientos seguidos en las revisiones técnicas obligatorias de acuerdo a los mejores estándares y criterios aplicables a la actividad, como así también en las especificaciones técnicas que deben reunir las instalaciones y el equipamiento de los talleres que aseguren la excelencia y transparencia de la actividad.

Que, en el mismo sentido, la importancia que reviste para la seguridad vial el adecuado desarrollo de la actividad de revisión técnica obligatoria en consonancia con los avances tecnológicos, compele al Estado Nacional a revisar los procedimientos operacionales, a los fines de optimizar el sistema, en miras a lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de la actividad.

Que, como consecuencia de ello, corresponde efectuar modificaciones al marco regulatorio vigente, a fin de actualizarlo y compilarlo en un texto ordenado, lo cual repercutirá en una mayor claridad y precisión en la determinación de los requisitos y condiciones a cumplimentar para una adecuada y razonable prestación del servicio de revisión técnica obligatoria.

Que el Decreto Nº 240/19 incorpora el inciso q) al artículo 6º del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388/96, donde se estableció la potestad de proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que en tal sentido resulta prudente otorgar un plazo razonable para que los actuales prestadores del servicio de Revisión Técnica Obligatoria inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS puedan readecuar su infraestructura y equipamiento a las nuevas condiciones que se propician.

Que es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad activa y pasiva en los servicios de transporte por automotor de pasajeros y cargas en toda su jurisdicción, para lo cual resulta imprescindible incrementar la oferta del servicio de revisión técnica obligatoria a fin de asegurar una amplia cobertura geográfica a nivel nacional.

Que acorde con dicha responsabilidad, las provincias han solicitado abrir nuevos talleres a fin de extender el servicio a zonas que actualmente carecen de talleres o bien los transportistas deben recorrer grandes distancias para poder realizar la Revisión Técnica Obligatoria.

Que por lo expuesto, se entiende oportuno y conveniente proceder a la apertura del citado registro en todas las jurisdicciones, a los efectos de inscribir en el mismo a aquellos prestadores que se ajusten a los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que para un mejor orden se incluyeron en un mismo anexo las disposiciones de la Resolución N° 174 del 20 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE por lo que resulta conveniente su derogación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le corresponde en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/1995, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y las Resoluciones N° 417/1992 y 201 de fecha 6 de mayo de 1993, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense el ANEXO I: “REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, IMAGEN, OPERATIVIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA” (IF-2019-71171892-APN-SECGT#MTR) y el ANEXO II: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA PARA TALLERES RTO” (IF-2019-59395224-APN-SECGT#MTR), que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Todos los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) que se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, para continuar con la prestación de los servicios deberán adecuarse a las exigencias establecidas en el ANEXO I, atendiendo a los plazos de implementación que allí se disponen.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las normas operativas y procedimentales previstas en el ANEXO II: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA PARA TALLERES RTO” (IF-2019-59395224-APN-SECGT#MTR) son obligatorias y de ejecución inmediata a partir de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación en boletín oficial de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Dispónese la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previsto en Artículo 3º de la Resolución 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, debiendo dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo 1° la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución N° 417/1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 174 del 20 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a las entidades representativas de los talleres de inspección técnica obligatoria de vehículos de transporte de pasajeros y cargas y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-101-2019-SECGT/IF-RS-101-2019-SECGT-MTR-I.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-101-2019-SECGT/IF-RS-101-2019-SECGT-MTR-II.pdf

e. 12/08/2019 N° 58780/19 v. 12/08/2019
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