MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 10/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se fijen las remuneraciones del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución Nº 04 - CGEP - 2011 mediante Actuación Interna Nº 599/2013;
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado que corresponde fijar las remuneraciones al personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047 y que se desempeñan en la Zona 2 para aquellas categorías que no fueron fijadas mediante la Resolución Nº 05/2013;
Que, por sesión de fecha 20 de diciembre de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos a); b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA 20 de Diciembre de 2013.
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P.
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
A PARTIR DEL 1° de ENERO de 2014
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
A PARTIR DEL 1° de ENERO de 2014
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 10/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se fijen las remuneraciones del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme Resolución Nº 04 - CGEP - 2011 mediante Actuación Interna Nº 599/2013;
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado que corresponde fijar las remuneraciones al personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047 y que se desempeñan en la Zona 2 para aquellas categorías que no fueron fijadas mediante la Resolución Nº 05/2013;
Que, por sesión de fecha 20 de diciembre de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos a); b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA 20 de Diciembre de 2013.
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P.
ANEXO Nº 1
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
A PARTIR DEL 1° de ENERO de 2014
BASICO | 1° CATEGORIA | 2° CATEGORIA | 3° CATEGORIA | 4° CATEGORIA |
$ 5.391,00 | $ 5.125,00 | $ 4.948,00 | $ 4.774,00 |
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
A PARTIR DEL 1° de ENERO de 2014
BASICO HORA | 1° CATEGORIA | 2° CATEGORIA | 3° CATEGORIA | 4° CATEGORIA |
$ 132,50 | $ 131,25 | $ 130,00 | $ 127,50 |
e. 14/02/2014 N° 8446/14 v. 14/02/2014