Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


Inspección General de Justicia

SISTEMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución General 1/2004

Prorrógase el plazo para la opción establecida en el artículo 11 de la Resolución General N° 9/2002, en relación con la contratación del seguro sobre el bien en las condiciones previstas en el artículo 8° de la Resolución General N° 8/82 o por contratación directa del mismo con cualquier compañía aseguradora de plaza.

Bs. As., 13/1/2004

VISTO el Expediente N° 38.486/1.592.228, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/5 corre presentación en la cual la ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR, solicita la prórroga de los efectos del artículo 11 de la Resolución General I.G.J. N° 9/02.

Que en lo pertinente a la cuestión planteada, el artículo antes citado establece que durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 9/02 y el 31 de diciembre de 2003, los suscriptores adjudicados podrán optar por la contratación del seguro sobre el bien en las condiciones previstas en el artículo 8° de la Resolución General I.G.J. N° 8/82 o por la contratación directa del mismo con cualquier compañía aseguradora de plaza, aplicándose igual opción a sus renovaciones y debiendo la póliza ser endosada a favor de la entidad administradora.

Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley N° 25.561 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2004 por la ley N° 25.820.

Que conforme a las constancias obrantes en esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, no obran denuncias ni presentaciones de entidades administradoras que hayan puesto de relieve disfuncionalidades significativas para los sistemas de ahorro bajo la modalidad de "grupos cerrados" que pudieran derivarse de la contratación libre y directa de seguros sobre los bienes por parte de los suscriptores adjudicatarios.

Que la entidad peticionante sostiene por otra parte que el efecto de la medida ha sido el de una notable disminución en el pago del premio de la cobertura.

Que consiguientemente, evaluadas prudencialmente tales circunstancias y en concordancia con la prórroga dispuesta por la Ley N° 25.820, resulta procedente prorrogar a su vez hasta la misma fecha prevista en esta última, la posibilidad de ejercitar la opción reconocida por el artículo 11 de la Resolución General I.G.J. N° 9/02, a favor de los suscriptores de contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de "grupos cerrados" celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 25.561, comprendiéndose a aquéllos a los cuales hayan sido adjudicados bienes a partir de la vigencia de la citada Resolución General I.G.J. N° 9/02 y a aquellos beneficiarios de tales adjudicaciones en el lapso comprendido entre el 10 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

Por ello, lo dictaminado a fs. 6 por el Departamento Control Federal de Ahorro y lo dispuesto por los artículos 9° de la Ley N° 22.315 y 15 de la Resolución General I.G.J. N° 9/02,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar con efecto al día 10 de diciembre de 2003 y hasta el día 31 de diciembre de 2004, la opción establecida por el artículo 11 de la Resolución General I.G.J. N° 9/02.

Art. 2° — La opción que se prorroga podrá ser ejercitada por los suscriptores de contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de "grupos cerrados" celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 25.561, a los que se hayan adjudicado bienes a partir de la vigencia de la citada Resolución General I.G.J. N° 9/02 y hasta el 10 de diciembre de 2003 y también por aquéllos a los que tales adjudicaciones les sean practicadas en el lapso comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2004.

La opción podrá ejercitarse respecto de las renovaciones de coberturas correspondientes a bienes adjudicados que pudiera ser menester cumplir durante los lapsos antes indicados.

Art. 3° — Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. — Ricardo A. Nissën

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