Presidencia de la Nación

FISCALIA DE CONTROL ADMINISTRATIVO


Fiscal de Control Administrativo

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Resolución 1/2002

Establécense instrucciones complementarias de los criterios de aplicación previstos por la Resolución OA N° 6/00, que precisó los alcances de las disposiciones contenidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 para su aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 15/1/2002

VISTO la Resolución del Fiscal de Control Administrativo N° 6 del 2 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se precisaron los alcances de las disposiciones contenidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 —de Etica en el Ejercicio de la Función Pública— para su aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que con motivo de la determinación de los funcionarios obligados a la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por actualización correspondiente al año 2000, los responsables de las áreas de recursos humanos, personal o administración de las jurisdicciones y organismos realizaron consultas respecto de funciones o cargos que por sus características ofrecían dificultades para la determinación de la obligación de presentación por parte de sus titulares.

Que, en consecuencia, resulta conveniente dictar instrucciones complementarias de los criterios de aplicación establecidos por la Resolución OA N° 6/00.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Resolución Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 1000 del 4 de octubre de 2000.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar las precisiones complementarias de los criterios de aplicación referidos al artículo 5° de la Ley N° 25.188 aprobados por la Resolución OA N° 6/00, que como Anexo forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José Massoni.

ANEXO

DECLARACIONES JURADAS

PATRIMONIALES INTEGRALES

PRECISIONES COMPLEMENTARIAS DE LA

RESOLUCION OA N° 6/00

1) En el ámbito de las Universidades Nacionales deben presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral, además de los funcionarios mencionados en el inciso l) del artículo 5° de la Ley N° 25.188, quienes por la naturaleza de las funciones o cargos desempeñados se encuentran comprendidos en alguno de los restantes incisos del artículo citado.

2) Deben considerarse comprendidos en el inciso m) del artículo 5° de la Ley N° 25.188, además de los funcionarios que tengan la responsabilidad de realizar tareas de dirección, coordinación y/u organización relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo, a quienes realicen tareas de control interno, tales como auditores y síndicos.

3) Artículo 5° inciso p) de la ley N° 25.188: "Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía".

Además de los funcionarios titulares responsables de las áreas que otorguen habilitaciones administrativas, deben presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral, los funcionarios que realicen el control de dichas actividades habilitadas o ejerzan funciones de control en virtud de un poder de policía.

4) Se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, de la Administración Federal de Ingresos Públicos:

a) Funcionarios de la Dirección de Fiscalización Aduanera que cumplen funciones de fiscalización interna y externa en materia tributaria y de valor.

b) Agentes que desempeñan funciones técnicas en el ámbito del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General.

Para las situaciones señaladas en los Puntos a) y b) debe entenderse que la obligación no alcanza a quienes cumplen funciones netamente administrativas.

c) Quienes desempeñan funciones de Verificadores en diversas unidades de la Dirección General de Aduanas.

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