Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 1/97

Procedimiento. Decreto Nº 618/97. Existencia de formularios y otros elementos. Validez de su uso.

Bs. As., 14/7/97

B.O: 16/7/97

VISTO, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se establece el texto ordenado de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, concluyendo así el proceso de fusión y disolución de la Administración Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.

Que para el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus funciones específicas, los referidos organismos habilitaron oportunamente diversos tipos de formularios, sistemas informáticos, sellos, papelería y documentación en general.

Que los mencionados elementos deben adecuarse a la nueva organización y funcionamiento de esta Administración Federal, a los fines de su utilización en operatorias internas, así como en su vinculación con los administrados y terceros.

Que hasta tanto se concluyan las tareas relacionadas con la referida adecuación, resulta necesario disponer la validez temporaria de los aludidos elementos, de manera tal de posibilitar a esta Administración Federal ejercer sus funciones concernientes a la administración impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.

Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador AFIP - Resolución Nº 401/97.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618/97.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º- Los formularios, soportes magnéticos, sistemas aplicativos, sellos, estampillas de identificación, papelería y todo otro elemento o documentación utilizados por la Dirección General Impositiva y por la Administración Nacional de Aduanas, mantendrán- en los términos previstos en los artículos 1 y 20 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997- su validez, hasta que esta Administración Federal proceda a su sustitución.

Art. 2º-Lo dispuesto en los artículos 1º y 16 del Decreto Nº 618/97 será de aplicación respecto de las referencias que, en los formularios o documentos preinipresos, se indican acerca de la denominación de los organismos fusionados, dependencias y/o funcionarios no previstos en el actual ordenamiento legal, así como a artículos del Código Aduanero, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, o de la Ley Nº 22.091 y sus modificaciones, derogados por el citado decreto, aun cuando tales referencias no hayan sido salvadas por los agentes o usuarios mediante indicación de la cita correspondiente al nuevo ordenamiento vigente.

Art. 3º-.Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

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