Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3971/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 152 - E/16 y N° 163 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e I-3957/16; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 163 - E/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) de fecha 26 de agosto de 2016, se dispuso en su Artículo 1° que “A los fines de la realización de la audiencia pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953/2016 y 3957/2016, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas. A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedes que cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.

Que, en esa línea, estableció que dichas instancias de participación deberán instrumentarse en las siguientes ciudades y para el área de licencia que en cada una se indica: Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS (Área de GASNEA S.A.); Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Área de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); Mendoza, Provincia de MENDOZA (Área de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Neuquén, Provincia del NEUQUÉN (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Rosario, Provincia de SANTA FE (Área de LITORAL GAS S.A.); Salta, Provincia de SALTA (Área de GASNOR S.A.); Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.).

Que, en otro orden, insta a que el ENARGAS disponga de una copia del expediente correspondiente a la audiencia pública en cada una de las sedes indicadas.

Que, por otro lado, especifica que para el tratamiento de los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que reseñado lo anterior, dentro de las facultades propias de este Organismo, corresponde arbitrar una serie de medidas encaminadas a lograr la mayor descentralización territorial posible en torno a la audiencia pública convocada por las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e l-3957/16.

Que, en tal sentido, y a los fines de facilitar la inscripción de los interesados, resulta pertinente que los formularios previstos en la Resolución ENARGAS N° 3158/05, se encuentren disponibles, además de la Sede Central, en todos los Centros Regionales del país.

Que, asimismo, corresponde comunicar a la ciudadanía el detalle de los lugares donde se habilitará la participación a distancia, en cada una de las áreas de distribución.

Que ello no obsta a la posibilidad de brindar sus opiniones a través del sitio en Internet de este Organismo, las que serán igualmente consideradas en forma previa a la decisión sobre el objeto de la Audiencia en los términos de la Resolución ENARGAS N° 3953/16.

Que como medida adicional se dispondrá que la información sustancial del expediente de la audiencia, referida a su objeto, se encuentre disponible en formato digital en el sitio web del ENARGAS a fin de su consideración por los interesados, en la medida que sea dicha documentación sea agregada por cada uno de los interesados.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a los Centros Regionales de este Organismo, con sede en las Provincias mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente, a que organicen y dispongan las medidas necesarias para habilitar los mecanismos de participación simultánea de usuarios e interesados respecto de la audiencia pública convocada en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e I-3957/16, así como la inscripción de dichos interesados.

ARTÍCULO 2° — Poner a disposición de los interesados, dentro de los CINCO (5) días hábiles de emitida la presente, copia del Expediente ENARGAS N° 30059 en los Centros Regionales de este Organismo con sede en las Provincias mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTÍCULO 3° — Habilitar la inscripción para participar en la Audiencia Pública, conforme las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 3158/05, en todos los Centros Regionales de esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4° — Hacer saber que para el tratamiento de los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el AVISO que obra como Anexo I de la presente el cual deberá publicarse en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

INFORMA:

1) Que en la Audiencia Pública convocada por Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 y N° I-3957/16, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, para el tratamiento de los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes.

2) Que se dispondrán, previa inscripción de los interesados, de mecanismos de participación virtual y simultánea de usuarios e interesados, en los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sitos en: Entre Ríos 373, Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS; La Rioja 481, Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA; Gutiérrez 672, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA; Mendoza 135, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN; Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Corrientes 553, Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE; Alvarado 1143, Ciudad de Salta, Provincia de SALTA y 9 de julio 212, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

3) Que para la inscripción de los participantes, se han habilitado la totalidad de los Centros Regionales del Organismo, cuyo detalle figura en http://www.enargas.gov.ar/AgcDel/Delegaciones.php.

e. 29/08/2016 N° 62303/16 v. 30/08/2016
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